NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353057 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para “Monitoreo de las acciones de Cuarentena para la mantención de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en el Perú”; que se consigna en la página Web del SENASA. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA en las cuales se desarrollan acciones de erradicación de Moscas de la Fruta, aplicarán y cumplirán obligatoriamente las disposiciones contendidas en la presente norma, asimismo implementarán las acciones complementarias necesarias previa coordinación y autorización de las áreas competentes de la sede central del SENASA, a fi n de establecer y mantener Áreas Libres de Moscas de la Fruta en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 106339-4 Aprueban Procedimiento para “Reporte de Información de Cuarentena Interna” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 39-2007-AG-SENASA-DSV 5 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 06/2007-AG-SENASA-SCV- DSV, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, el cual sustenta los argumentos para la aprobación del Procedimiento para el “Reporte de Información de Cuarentena Interna”; CONSIDERANDO: Que, actualmente las Regiones de Tacna y Moquegua se encuentran libres de Moscas de la Fruta; Que, el SENASA se encuentra actualmente en proceso de Declaración y Reconocimiento Internacional de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, a fi n de evaluar con periodicidad la e fi cacia de las acciones que se ejecutan para mantener el Área Libre de Moscas de la Fruta en el Perú, es necesario contar con el reporte de información de las acciones de cuarentena que se realizan en los Puestos de Control Cuarentenarios, Zonas de Tratamientos, Mercados, ferias y otros; Que, a fi n de adoptar oportunamente las medidas fi tosanitarias correspondientes ante la oportuna detección de errores o inconvenientes en las acciones de cuarentena que se desarrollen en las áreas reglamentadas y en los lugares de certi fi cación, a través de los reportes de cuarentena, es necesario implementar un Procedimiento para el “Reporte de Información de las acciones de Cuarentena Interna en el Perú”; Que, el Artículo 15º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que la movilización de plantas y productos vegetales, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fi tosanitarias especí fi cas; Que, el Artículo 16º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que le compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Areas Libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para “Reporte de Información de Cuarentena Interna”; que se consigna en la página Web del SENASA. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA en las cuales se desarrollan acciones de erradicación de Moscas de la Fruta, aplicarán y cumplirán obligatoriamente las disposiciones contendidas en la presente norma, asimismo implementarán las acciones complementarias necesarias previa coordinación y autorización de las áreas competentes de la sede central del SENASA, a fi n de establecer y mantener Áreas Libres de Moscas de la Fruta en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 106339-5 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2007-DE/SG Lima, 7 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-1116 de fecha 3 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XVI Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú se estableció el intercambio de visitas a nivel de autoridades navales para ambas Marinas para el año 2007 ; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;