Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353049 CAPÍTULO II ACREDITACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO Artículo 3º.- Acreditación del Agente Inmobiliario El Agente Inmobiliario ejerce su función con acreditación estatal, a partir de su inscripción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- Requisitos de Inscripción El registro como Agente Inmobiliario se efectuará en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y exige la presentación de los siguientes requisitos: 1. Constancia expedida a favor del interesado que acredite haber aprobado el Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios, cuya malla curricular tendrá una duración no menor a doscientas (200) horas lectivas, según aprobación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2. Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles por quien solicita la inscripción. 3. Copia certi fi cada del documento nacional de identidad del solicitante. 4. Declaración jurada del domicilio del solicitante.5. Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria. 6. Los demás que establezca la presente Ley y su reglamento. Artículo 5º.- Efectos jurídicos de la inscripción El registro constituye el reconocimiento estatal de la idoneidad del Agente Inmobiliario para desarrollar actividades de intermediación inmobiliaria y busca dotar de seguridad jurídica a las operaciones en que éste interviene. Artículo 6º.- Promoción de la capacitación especializada El Estado promoverá el dictado del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios, a través de la enseñanza en entidades públicas o privadas. Artículo 7º.- Deberes del Agente Inmobiliario Son deberes del Agente Inmobiliario: 1. Actuar en los contratos sobre bienes inmuebles, a que se re fi ere el numeral III del artículo 2º, bajo el principio de la buena fe y de la transparencia. 2. Asesorar a los propietarios, compradores o a quien pretende realizar una operación inmobiliaria, en la evaluación comercial para estimar, cuanti fi car y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración. 3. Proponer con claridad, precisión y exactitud información veraz acerca de los negocios en los que interviene, a los propietarios, compradores o a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria. 4. Advertir, orientar y explicar a los propietarios, compradores y a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria acerca del valor y las características de los bienes y las consecuencias de los actos que realicen. Artículo 8º.- Infracciones del Agente Inmobiliario Las infracciones de los Agentes Inmobiliarios, susceptibles de sanción, son las siguientes: 1. Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con el reconocimiento del Estado mediante la inscripción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o actuar sin contar con la renovación vigente. 2. Actuar en representación de más de una parte en una operación inmobiliaria, sin el consentimiento expreso de todas las partes contratantes. 3. Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta. 4. Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes o utilizar con otros fi nes los fondos que reciba con carácter administrativo, en depósito, garantía, provisión de gastos o valores en custodia. 5. Remitir información falsa o incompleta de las operaciones inmobiliarias en las que interviene en calidad de Agente Inmobiliario. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 9º.- Del Registro de Agentes Inmobiliarios El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento organizará un registro administrativo en el que se inscriben los Agentes Inmobiliarios que hayan cumplido con los requisitos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en su reglamento. El funcionamiento del Registro del Agente Inmobiliario será regulado en el reglamento de la presente Ley. Artículo 10º.- De las funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos de la presente Ley y en relación a la intermediación inmobiliaria, tiene las siguientes funciones: a) Organizar y administrar el Registro de Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Expedir la constancia de inscripción de los Agentes Inmobiliarios para que accedan al referido Registro, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento. c) Expedir la renovación de la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previo cumplimiento de los requisitos que establezca el reglamento de la presente Ley. d) Expedir constancias o certi fi caciones de los actos que se inscriban en el Registro de Agentes Inmobiliarios. CAPÍTULO IV FACULTAD SANCIONADORA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 11º.- Sanción administrativa al Agente Inmobiliario Confi érese facultad sancionadora al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n de que aplique las sanciones administrativas a los Agentes Inmobiliarios que incurran en las infracciones contenidas en el artículo 8º. Las sanciones administrativas, según la gravedad del caso, pueden ser: 1. Amonestación escrita. 2. Multa hasta por la suma equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. 3. Suspensión, hasta por un (1) año, de la licencia de Agente Inmobiliario. 4. Cancelación de finitiva de la licencia de Agente Inmobiliario. Artículo 12º.- Fundamento de la sanción La sanción que imponga el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aplica con sujeción a los principios de la facultad sancionadora a que se contrae el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo constar, entre los fundamentos de la Resolución, los siguientes: 1. Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado por las actividades de los Agentes Inmobiliarios licenciados. 2. La gravedad de la infracción.3. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y, 4. La reincidencia del infractor. Las sanciones dispuestas en la presente Ley se aplican sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil