NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353055 sustenta los argumentos para la aprobación del “Manual de Procedimientos para la aplicación de medidas de cuarentena interna para Moscas de la Fruta en el Perú”; CONSIDERANDO:Que, la Resolución Directoral Nº 011-2004-AG- SENASA-DGSV y la Resolución Directoral Nº 20-2006-AG-SENASDA-DSV, han dado inicio a la implementación y fortalecimiento del sistema de control cuarentenario en las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, las normas mencionadas anteriormente han reglamentado parcialmente el ingreso de frutas hacia las Regiones de Tacna y Moquegua, pues la exigencia estaba orientada en gran parte a las inspecciones fi tosanitarias (70% aproximadamente) y el resto al tratamiento de frutas (30% aproximadamente), a fi n de disminuir el riesgo de ingreso y reinfestación de la plaga en dichas áreas; Que, actualmente es necesario establecer medidas fi tosanitarias más estrictas para garantizar que la plaga no ingrese y reinfeste las Regiones de Tacna y Moquegua, correspondiendo estas medidas al tratamiento para todas las frutas que tienen como destino las Regiones citadas, uso de embalajes limpios y en parihuelas, uso de vehículos cerrados, entre otras; en razón que dichas Regiones actualmente se encuentran libres de la plaga y en condiciones para iniciar el proceso de Declaración y Reconocimiento Internacional de Áreas Libres de Moscas de la Fruta; Que, las medidas fi tosanitarias a que se hace mención en el párrafo precedente, deben estar contempladas en un nuevo Manual de Procedimientos de Cuarentena Interna para Moscas de la Fruta en el Perú, el cual fortalecerá la declaratoria y reconocimiento de Áreas Libres de Moscas de la Fruta; Que, el Artículo 15º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que la movilización de plantas y productos vegetales, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fi tosanitarias especí fi cas; Que, el Artículo 16º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que le compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Areas Libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; De conformidad con la ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Manual de Procedimientos para la aplicación de Medidas de Cuarentena Interna para Moscas de la Fruta en el Perú”. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA en las cuales se desarrollan acciones de erradicación de Moscas de la Fruta, aplicarán y cumplirán obligatoriamente las disposiciones contenidas en la presente norma, asimismo implementarán las acciones complementarias necesarias previa coordinación y autorización de las áreas competentes de la sede central del SENASA, a fi n de establecer y mantener Áreas Libres de Moscas de la Fruta en el Perú. Artículo 3º.- La Resolución Directoral Nº 011-2004- AG-SENASA-DGSV y la Resolución Directoral Nº 20-2006-AG-SENASA-DSV, quedarán sin efecto cuando el presente procedimiento entre en aplicación. Artículo 4º.- El presente Procedimiento entrará en aplicación el 22 de octubre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 106339-1Aprueban “Procedimiento para la Inspección de frutos en mercados y Puestos de Control Cuarentenarios Internos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 36-2007-AG-SENASA-DSV 5 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 06/2007-AG-SENASA-SCV- DSV, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, el cual sustenta los argumentos para la aprobación del Procedimiento para la “Inspección de frutos en mercados y Puestos de Control Cuarentenarios Internos”; CONSIDERANDO:Que, actualmente las Regiones de Tacna y Moquegua se encuentran libres de Moscas de la Fruta; Que, el SENASA se encuentra actualmente en proceso de Declaración y Reconocimiento Internacional de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, la presencia de moscas de la fruta en los mercados o Puestos de Control Cuarentenarios, pone en riesgo el ingreso y/o reinfestación de la plaga en las Regiones de Tacna y Moquegua, sino se adoptan las medidas correctivas oportunamente; Que, a fi n de detectar oportunamente la presencia de moscas de la fruta en los mercados, ferias y Puestos de Control Cuarentenarios y adoptar las medidas fi tosanitarias correspondientes, es necesario implementar acciones de control oportuno en los lugares mencionados; Que, las medidas fi tosanitarias a las que se hacen mención en el párrafo precedente, deben estar contempladas en un Procedimiento para la Inspección de frutos en mercados y Puestos de Control Cuarentenarios Internos; Que, el Artículo 15º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que la movilización de plantas y productos vegetales, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fi tosanitarias especí fi cas; Que, el Artículo 16º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que le compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Áreas Libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Inspección de frutos en mercados y Puestos de Control Cuarentenarios Internos”; que se consigna en la página Web del SENASA. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA en las cuales se desarrollan acciones de erradicación de Moscas de la Fruta, aplicarán y cumplirán obligatoriamente las disposiciones contendidas en la presente norma, asimismo implementarán las acciones complementarias necesarias previa coordinación y autorización de las áreas competentes de la sede central del SENASA, a fi n de establecer y mantener Áreas Libres de Moscas de la Fruta en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 106339-2