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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353170 Otorgan a Cía. Americana de Conservas S.A.C. autorización de instalación y licencia de operación para planta de curado ubicada en la provincia de Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 341-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de julio del 2007 VISTO: el Escrito de CÍA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C. con Registro Nº 28848 de fecha 24 de abril del 2007 y su Adjunto Nº 1 de fecha 17 de julio del 2007; CONSIDERANDO:Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la Autorización de instalación y la Licencia de operación en vía de regularización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero su Informe Nº 326-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 23 de julio del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a CIA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C. Autorización para instalación y Licencia de Operación en vía de regularización para su Planta de Curado dedicada al fi leteado y envasado de Anchoas en el establecimiento industrial ubicado en el Sector Mogote Grande, sub-lote 03-A-2-2-2 correspondiente al denominado Lote Único s/n del distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad de operación de 224 t/mes.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica; debiendo consignarse en el Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-11 Dejan sin efecto los extremos de la R.D. Nº 189-2007-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 342-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de julio de 2007 Vistos la Noti fi cación Nº 490480-2007-JR-CI con registro Nº 00047199 de fecha 6 de julio del 2007, remitida por el 37vo.Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntando Resolución Número UNO de fecha 2 de julio del 2007 y anexando O fi cio Nº 1385- 2007-IIIJEC-MMV-6927-2006 y Resolución Número DIEZ emitidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fechas 14 de junio y 31 de mayo del 2007, respectivamente, y el Memorando Nº 00004-2007-PRODUCE/PP de fecha 9 de julio del 2007 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 189-2007- PRODUCE/DGEPP, del 4 de abril del 2007, en estricto cumplimiento del O fi cio Nº 572-2007-6927-2006-MMV del 22 de marzo del 2007 y Resolución Número CUATRO del 22 de noviembre del 2006; y bajo la responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se otorgó al señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de una embarcación pesquera de acero con capacidad de bodega equivalente a la embarcación pesquera “ICA 1” con matrícula Nº PS-7966, de 341.13 m3 de capacidad de bodega, para el acceso del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del Visto, el Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a través del O fi cio Nº 1385-2007-IIIJEC-MMV-6927-2006 de fecha 14 de junio del 2007 y Resolución Número DIEZ del 31 de mayo del 2007, resuelve declarar la nulidad de las Resoluciones que internamente dieron cumplimiento al mandato judicial expedido por su judicatura a través de la Resolución Directoral Nº 189-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de abril del 2007, por lo tanto dispone cursar o fi cio a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fi n de que deje sin efecto la citada Resolución Directoral; Que asimismo, de conformidad con el artículo 176º en su parte in fi ne del Código Procesal Civil, los Jueces sólo declaran de o fi cio las nulidades insubsanables, mediante resolución, motivada reponiendo al proceso al estado al que corresponda, más aún cuando no ha quedado consentida la resolución sentencial y se hace inválido lo tramitado en el proceso al transgredirse fl agrantemente los dispositivos legales como la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que sin perjuicio de lo indicado, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cual establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car