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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353171 su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en el caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 382 -2007-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial expedido en el Expediente Nº 6927-2006 por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 189-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de abril del 2007, excluyéndola del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento , Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero. 107138-12 Declaran procedente cambio de titular de licencia de operación a favor de Alimentos Exóticos S.A.C., otorgada mediante R.D. Nº 038-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 343-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de julio de 2007Visto los escritos con registros Nº 00040565 del 8 de julio y Nº 00049579 del 12 de julio de 2007 presentados por ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento pesquero de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de Licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, por Ley Nº 28599 se establece que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP es la Autoridad sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y el Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001 tiene como objeto principal asegurar la producción y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higiénicos, libres de cualquier otro factor o condición que signi fi que peligro para la salud de los consumidores Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2001- PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. Licencia de Operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado con capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Av. Centenario 602 en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la HABILITACIÓN O REGISTRO DE PLANTA DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL Nº PTH-004-06-SANIPES del 10 de enero del 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera da cuenta que la Planta de procesamiento de conservas de la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. ubicada en la Av. Centenario Nº 692 – Acapulco en la Provincia Constitucional del callao, se encuentra en adecuación a las condiciones operativas exigidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesquera y Acuícolas – Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y que por tal motivo se le incorpora en el Listado de Establecimientos/Plantas de Procesamiento de productos pesqueros para consumo humano habilitadas o aprobadas a que se re fi ere el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE; Que, a través de los escritos del visto la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. solicita el cambio de titular de la citada licencia de operación otorgada a CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. con Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP, acogiéndose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y comunica que la planta de harina residual viene siendo remodelada y en algunos casos han sido cambiados equipos por obsolescencia, respectivamente; Que, del análisis del expediente administrativo se desprende que la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C., acredita haber asumido la posesión del establecimiento pesquero industrial ubicado en Prolongación Av. Centenario 602 distrito del Callao, provincia Constitucional del callao, a través del contrato de arrendamiento inscrito en la partida registral Nº 70086562 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; Que, de las inspecciones efectuada en fechas 6 y 9 julio del 2007 se ha podido veri fi car que la capacidad instalada de la Planta de Enlatado mantiene la capacidad instalada de la licencia de procesamiento otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. otorgada con Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP, mientras que la capacidad instalada correspondiente a la Planta de harina residual no pudo ser veri fi cada por encontrarse la citada planta en proceso de remodelación; Que, asimismo del contrato de arrendamiento inscrito en la partida registral Nº 70086562 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao se desprende que ésta tiene una vigencia de tres años, el mismo que empieza a regir a partir del 17 de marzo del 2005 hasta el 17 de marzo del 2008; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 318-2007--PRODUCE/DGEPP-Dch del 17 de julio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;