NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353169 improcedente dado que en opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica el derecho de incremento de fl ota no es acumulable, a lo cual los recurrentes interpusieron recurso de reconsideración; Que mediante escrito y adjunto con Registro Nº 00039957 de fechas 7 y 26 de junio del 2007, los recurrentes solicitan nuevamente autorización de incremento de fl ota, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, para la construcción de una nueva embarcación pesquera a denominarse “ROSA MARIA MS 1” vía sustitución de sus embarcaciones “ ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, con 38.50 m3 y “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM con 36.00 m3, haciendo un total de 74.50 m3 de capacidad de bodega acumulada; Que a fi n de encausar correctamente su nueva solicitud acorde a la normatividad vigente, los recurrentes en forma expresa se desisten de su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 047-2005-PRODUCE/DNEPP, que en concordancia con la normatividad de ese entonces declaró improcedente su anterior pedido de autorización de incremento de fl ota; Que dado que las referidas embarcaciones no cuentan con derecho de acceso para los mismos recursos, los recurrentes según declaración jurada renuncian a los derechos administrativos de la embarcación “ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, sólo en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP, a fi n de encausar su solicitud de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 74.50 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodega acumulada de las embarcaciones a sustituir y con los mismos derechos administrativos de acceso a la pesquería de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que las citadas embarcaciones son de propiedad de los recurrentes conforme consta en los respectivos Certi fi cados Compendiosos de Dominio presentados, asimismo, según los Certi fi cados de Matrícula de las embarcaciones objeto del presente trámite, éstas se encuentran en condiciones operativas; Que la construcción de la nueva embarcación implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, consideradas como especies plenamente explotadas y sub explotadas, respectivamente, toda vez que están renunciando a su derecho de acceso a los recursos jurel y caballa y se reduce el efecto extractivo sobre los recursos anchoveta y sardina, al reducirse el número de unidades extractivas y de las correspondientes artes de pesca, asimismo se dispondrá de una nueva embarcación pesquera con mayor autonomía para la navegación y faenas pesqueras, que opere fuera de las cinco (5) millas marinas; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente autorizar el incremento de fl ota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 369-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el desistimiento del recurso de reconsideración de los señores MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 047-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia de los recurrentes a los derechos administrativos de su embarcación “ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, sólo en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- Otorgar a los señores MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera a denominarse “ROSA MARIA MS 1” con 74.50 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de sus embarcaciones “ ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, con 38.50 m3 de capacidad de bodega y “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM con 36.00 m3 de capacidad de bodega, haciendo un total de 74.50 m3 de capacidad de bodega acumulada, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa. Artículo 4º.- La autorización otorgada tendrá un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certi fi cados al sector pesquero o una entidad clasi fi cadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse veri fi cado la construcción total o la adquisición de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, los recurrentes deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca de la nueva embarcación; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras a ser sustituidas, sin que sea necesario para ello noti fi cación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- Las embarcaciones pesqueras “ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, con 38.50 m3 y “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM con 36.00 m3, con derechos administrativos de permisos de pesca otorgados por Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 031-98-CTAR-LL/DIREPE, consignadas en el listado de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de las embarcaciones sustituidas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.w.w.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-10