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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353172 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar procedente el cambio de titular a favor de la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. de la licencia de operación que fuera otorgada por Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001 a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. en el extremo correspondiente a la Planta de Enlatados que cuenta con una capacidad instalada de 440 cajas/turno. Artículo 2º.- El cambio de titular de la planta de enlatado deberá otorgarse hasta el 17 de marzo del 2008, fecha en que la Licencia de Operación deberá ser restituida a la Empresa Conservera Callao y Derivados S.A.; excepto la Empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. acredite la renovación del plazo de arrendamiento, nuevo título posesorio o acredite haber adquirido la propiedad del establecimiento industrial pesquero. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. sobre el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina residual otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. mediante Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el portal web del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-13 Otorgan a Sea Food Trading S.A. licencia de operación para su planta de harina residual ubicada en la provincia de Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 344-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de julio del 2007Visto: el escrito presentado por la empresa SEA FOOD TRADING S.A con Registro Nº 48032 y su Adjunto Nº 1 de fechas 3 de julio y 18 de julio de 2007, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-2007- PRODUCE/DGEPP se otorgó a la empresa SEA FOOD TRADING S.A autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de harina de residuos y desechos con destino al consumo humano indirecto, a ubicarse en la Lotización Industrial Santa Elena Paracas, lotes 2 y 3 de la Mz. E, altura del km 16.85 de la carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiológicos; Que, mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia de operación para operar su planta de harina residual al haber ejecutado la autorización de instalación descrita en el considerando precedente. Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante la Constancia de Veri fi cación Nº 027- 2007-PRODUCE/DIGAAP mani fi esta que la administrada al momento de instalar su planta de harina residual ha cumplido con los compromisos asumidos y la legislación vigente. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch. de fecha 25 de julio del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SEA FOOD TRADING S.A Licencia de operación para su Planta de Harina Residual en el establecimiento industrial ubicado en la Lotización Industrial Santa Elena Paracas, lotes 2 y 3 de la Mz. E, altura del km 16.85 de la carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad operativa de 5 t/h de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiológicos; Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-14