NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353168 e imprevisible, dada la obligación existente de la primera embarcación de prestar el auxilio pertinente en cautela de las naves que operaban en la zona del siniestro, en tal sentido solicita que los días a reintegrarse sean aplicados a partir del día siguiente a la fecha en que vence la prórroga del permiso de pesca otorgada automáticamente a favor de la embarcación pesquera FA MAAN SHUEN; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado sobre lo solicitado, se desprende que éstos acreditan que se haya con fi gurado un motivo de fuerza mayor que haya impedido que la embarcación pesquera FA MAAN SHUEN efectúe faenas de pesca en forma oportuna; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 321-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Reconocer a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., trece (13) días de permiso de pesca de su prórroga para que prosiga con el desarrollo de su actividad pesquera y pueda operar la embarcación pesquera de bandera taiwanesa denominada FA MAAN SHUEN, en la extracción del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo, desde el 25 de julio al 6 de agosto del 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-9 Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 340-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de julio del 2007Visto el escrito y adjunto con Registro Nº CE- 07573003, de fecha 1 de marzo del 2005, escrito adjunto con Registro Nº CE-07573003, del 25 de junio del 2007, así como escrito y adjunto con Registro Nº 00039957 de fechas 7 y 26 de junio del 2007, presentados por MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, asimismo establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP, del 11 de julio del 2003, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera de madera “ROSA MARIA MS 1”, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, mediante Resolución Directoral Nº 031-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de agosto de 1998, otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA para operar la embarcación de madera “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM de 36.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que la embarcación “ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, con 38.50 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el Anexo I, literal L con permiso de pesca para los recursos anchoveta, jurel y caballa y en el Anexo II como embarcación con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina, asimismo la embarcación “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM con 36.00 m3, se encuentra consignada en el Anexo I literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina, del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante escrito adjunto con Registro Nº CE- 07573003, de fecha 1 de marzo del 2005, los recurrentes solicitaron autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación a denominarse “ROSA MARIA MS 1” de 74.50 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de sus embarcaciones “ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM y “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM, lo cual mediante Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP fue declarada