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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353799 Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada, que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, será asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa tasación realizada por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional. Artículo 7º.- Del plazo para iniciar la expropiación La Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de sujeto activo, tendrá un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios para la construcción de la vía de interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, en la provincia y departamento de Lima. Artículo 8º.- De la derogatoria Quedan derogados los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley. Artículo 9º.- De la vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 111288-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Bolivia para asistir a la Reunión del Grupo Binacional de Trabajo para la Interconexión Eléctrica de Perú y Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2007-PCM Lima, 20 de setiembre de 2007 Visto, el O fi cio Nº 173-2007-OS-PRES, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 997-2007-MEM/DGE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas remite al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la comunicación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de la República de Bolivia, solicitándole la designación del funcionario que lo representará en la Reunión del Grupo Binacional de Trabajo para la Interconexión Eléctrica de Perú y Bolivia, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, entre los días 27 y 28 de setiembre de 2007; Que, cabe precisar que la Comunidad Andina ha emitido la Decisión 536 “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intercomunitario de Electricidad”, publicado en la Gaceta Ofi cial de dicha Comunidad el 19 de diciembre de 2002, la cual establece las bases y los criterios que se deben tomar en cuenta para las transacciones internacionales entre los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones; Que, la Reunión del Grupo Binacional está orientada a identi fi car opciones para la interconexión física del enlace eléctrico entre Perú y Bolivia, así como el tratamiento de los aspectos regulatorios a tomarse en cuenta; por lo que resulta de interés la participación del OSINERGMIN en el referido evento; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 098-2007-OS/PRES, se aprobó la participación del ingeniero Daniel Cámac Gutiérrez, Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN en la Reunión antes mencionada; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el OSINERGMIN; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Daniel Javier Cámac Gutiérrez, Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, el 27 y 28 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 609,77 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días US$ 600,00+ un día de instalación)Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25Total US$ 1 240,02 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 111288-7