NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353812 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 111288-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Energía y Minas DECRETO SUPREMO Nº 148-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 150-2007- JUS se autoriza al Ministerio de Energía y Minas para que disponga la contratación de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano ante la demanda presentada por el señor Bacilio A. Amorrortu ante la Corte Distrital del Sur de Texas – División Houston, Estados Unidos de América; Que, para los fi nes antes mencionados, el Ministerio de Energía y Minas, ha solicitado la transferencia de recursos por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00); Que, la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Ministerio de Energía y Minas, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas a favor del citado pliego hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), a fi n de efectuar la contratación de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 5 000 000,00 ------------------- TOTAL 5 000 000,00 ==========A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas – Central FUNCIÓN 10 : Energía y Recursos MineralesPROGRAMA 035 : EnergíaSUBPROGRAMA 0172 : HidrocarburosACTIVIDAD 015902 : Promoción y Normatividad de HidrocarburosFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 5 000 000,00 ------------------ TOTAL 5 000 000,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 111288-4 Aprueban acuerdos bilaterales a ser suscritos con los Gobiernos de Alemania, EE.UU., Japón y con la ECIC de Sudáfrica a efectos de formalizar términos de prepago RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2007-EF/75 Lima, 19 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, se aprobó una operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la República del Perú en el Club de París, habiéndose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de mayo de 2007; Que, a través del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, se aprobó la Minuta antes mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementación de