NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353808 - Almirante Jorge MONTOYA Manrique - Contralmirante Jaime Eduardo NAVACH Gamio- Coronel EP Fernando Arturo YAÑEZ Boluarte Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: LIMA - BUENOS AIRES - LIMAUS$ 320.00 x 3 personas Viáticos para TRES (3) personas: US$ 200.00 x 7 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 3 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- Los mencionados O fi ciales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002 que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 111288-11 Autorizan viaje a Argentina de Oficiales de las FFAA para participar en el Primer Ejercicio de Gabinete de Cooperación en Materia de Catástrofes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2007-DE/CCFFAA Lima, 20 de setiembre de 2007Visto, el Entendimiento Tercero del Acta de la VI Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República de Argentina, de fecha 1 noviembre 2006, mediante el cual acuerdan realizar el Primer Ejercicio de Gabinete (en la Carta), de Cooperación en Materia de Catástrofes, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, en el cuarto trimestre del año 2007, durante la VII Ronda de Conversaciones entre Perú - Argentina; CONSIDERANDO: Que, es conveniente por ser interés del Estado cumplir con los Entendimientos acordados en las Rondas de Conversaciones entre las Fuerzas Armadas de Argentina y del Perú, siendo necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al personal militar, para que participen en el Primer Ejercicio de Gabinete (en la Carta) de Cooperación en Materia de Catástrofes, el cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 14 al 19 de octubre de 2007; Que, el Reglamento de Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de Argentina y del Perú, en su artículo 3º establece que la Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de la Argentina y Perú, tiene por fi nalidad contribuir al fortalecimiento del espíritu de solidaridad existente entre ambos países, mediante la implementación de acciones a ejecutar en el marco del “Acuerdo entre la República Argentina y la República del Perú sobre Cooperación en materia de Desastres”, fi rmado en junio de 2004, y de normas jurídicas vigentes en ambos países. Asimismo, su artículo 5º indica que el Organismo Coordinador del Apoyo estará compuesto por representantes permanentes de cada uno de los organismos, en este caso por el Perú, de TRES (3) representantes de la Secretaría Permanente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, UN (1) representante de la Agregaduría de Defensa como asesor y enlace, así como de representantes de las Fuerzas Armadas en función de las características de la situación existente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio de los O fi ciales Superiores que se indican a continuación, para que participen en el Primer Ejercicio de Gabinete (en la Carta) de Cooperación en Materia de Catástrofes, el cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 14 al 19 de octubre de 2007: - Coronel EP Luis RAMIREZ Salinas - Coronel FAP Eduardo GUEVARA Elías Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: LIMA - BUENOS AIRES - LIMAUS$ 320.00 x 2 personas Viáticos para DOS (2) personas: US$ 200.00 x 6 días x 2 personas Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- Los mencionados O fi ciales Superiores deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002 que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 enero 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 111288-12