NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353809 Autorizan viaje de Oficial FAP para que participe en Curso de Inteligencia Técnica Aérea en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2007-DE/FAP Lima, 20 de setiembre de 2007 Visto la Papeleta de Trámite Nº 0534-EMED-2007 del 10 de abril de 2007 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, Papeleta de Trámite Nº 1583-SGFA del 13 de abril de 2007 y mensaje SGFA-261635 del mes de abril de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Colombia, del Capitán FAP DIAZ MACHUCA Carlo Maxwell, para que participe en el Curso de Inteligencia Técnica Aérea, a desarrollarse en la Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Colombia, del 8 de octubre al 30 de noviembre de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Colombia, del Capitán FAP DIAZ MACHUCA Carlo Maxwell, para que participe en el Curso de Inteligencia Técnica Aérea, a desarrollarse en la Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Colombia, del 8 de octubre al 30 de noviembre de 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá - LimaUS$ 675.92 x 1 Persona Compensación Extraordinaria por Servicios en el ExtranjeroUS$ 2,400.00 x 1 Mes x 1 PersonaUS$ 80.00 x 24 Días x 1 O fi cial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 Persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado O fi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 111288-13ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2004-EF DECRETO SUPREMO Nº 146-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 975 ha modi fi cado diversos artículos de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; Que, es necesario modi fi car el Decreto Supremo Nº 047- 2004-EF, Reglamento de la Ley antes mencionada, a fi n de adecuarlo a la legislación vigente, así como incluir otras normas que permitan una mejor aplicación de las disposiciones que la Ley Nº 28194 establece; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28194 y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la publicación de los Medios de Pago Sustitúyase el artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047- 2004-EF, incorporado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 147-2004-EF, por el siguiente texto: “Artículo 4-A.- PUBLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO La SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de: a) Las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar. b) Las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, y de las tarjetas de crédito que éstas emitan, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza. c) Las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que éstas emitan, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza. A tal efecto, las Empresas del Sistema Financiero deberán comunicar a la SUNAT la relación de los Medios de Pago con los que operan y de aquéllos sobre los cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. Cualquier modi fi cación que se produzca deberá ser comunicada a la SUNAT por las Empresas del Sistema Financiero con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia de la referida modi fi cación, la cual se deberá señalar expresamente. Recibida la comunicación, la SUNAT deberá actualizar la relación y publicarla en su página web dentro de los doce (12) días hábiles siguientes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de las Empresas del Sistema Financiero confi gura la infracción tipi fi cada en el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario”. Artículo 2º.- De los contribuyentes con Estabilidad Tributaria Incorpórese, como cuarto párrafo del numeral 1) de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, el siguiente texto: