NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353811 (contrato) que conlleva el otorgamiento del bene fi cio de estabilidad tributaria según el cual no son aplicables: a) Los impuestos que se creen con posterioridad a su suscripción. b) Los cambios que se efectúen en el Impuesto a las Transacciones Financieras que se hubiera estabilizado. En consecuencia, solicito a ustedes se expida la “Constancia de presentac ión de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria” a que se refiere el numeral 1 de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047–2004-EF, para efecto de su presentación ante los agentes de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras – Ley Nº 28194. Adjunto, para tal fi n, una copia simple del texto íntegro de los documentos suscritos y de las modi fi caciones correspondientes, los que constan en ........... folios. Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modi fi cación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fi el expresión de la verdad. Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal. Nombre o razón social y Número de RUC del contribuyente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 111288-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 DECRETO SUPREMO Nº 147-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, con fecha 8 de noviembre de 2006 se fi rmó el Canje de Notas Nº O-1A/175/06 entre los representantes del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, mediante el cual el Gobierno de Japón otorga al Gobierno Peruano una donación hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE YENES JAPONESES (¥ 298.000.000) destinados a fi nanciar la construcción del Museo Nacional Chavín, en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari de la Región Ancash; Que, el literal d) del numeral 6.1 del citado Canje de Notas, establece que la entidad bene fi ciada con la donación asumirá, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que afecten a los nacionales japoneses en la República del Perú con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo contratos veri fi cados, correspondiendo al Gobierno del Perú, a través del Instituto Nacional de Cultura, asumir dichos gastos;Que, de otro lado el Pliego Instituto Nacional de Cultura no cuenta con los recursos su fi cientes para fi nanciar el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales; Que, la Reserva de Contingencia, prevista en el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permite dar cobertura al Instituto Nacional de Cultura, a fi n de atender el pago de los conceptos antes señalados; De conformidad con lo establecido en el Artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 723 960,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 3 723 960,00 ========== TOTAL 3 723 960,00 ========== A LA:SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 110 : Instituto Nacional de CulturaUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de CulturaFUNCIÓN 09 : Educación y CulturaPROGRAMA 034 : CulturaSUBPROGRAMA 0093 : Patrimonio Histórico, Artístico y ArqueológicoPROYECTO 2 031715 : Museo Nacional de Chavín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 3 723 960,00 ========== TOTAL 3 723 960,00 ========== Artículo 2º.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas 2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del presupuesto público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de ingreso, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.