Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

dicha Minuta, se aprueban por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de la referida Minuta, EXPORT CREDIT INSURANCE CORPORATION OF SOUTH MORDAZA LIMITED (ECIC) de Sudafrica, ha aceptado el citado prepago, cuyos terminos seran formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el acuerdo bilateral a ser suscrito por la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, con EXPORT CREDIT INSURANCE CORPORATION OF SOUTH MORDAZA LIMITED (ECIC) de Sudafrica, a efectos de formalizar los terminos del prepago con dicho acreedor en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria, por el monto de USD 18 307 088,74 (DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y OCHO Y 74/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 110984-4

NOVENTA MIL TREINTA Y DOS Y 37/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 111287-1

EDUCACION
Aprueban Normas para la Implementacion de Simulacros en el Sistema Educativo, en el MORDAZA de la Educacion en Gestion de Riesgos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0425-2007-ED MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Constitucion Politica del Peru dispone que la educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Prepara para la MORDAZA y el trabajo y fomenta la solidaridad; Que, de conformidad con el articulo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, mediante Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, se crea el Sistema de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera que sea su origen; Que, por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, se aprueba el Reglamento del Sistema de Defensa Civil que MORDAZA el funcionamiento del Sistema de Defensa Civil con sujecion a las disposiciones del Decreto Ley N° 19338, modificado mediante Decreto Legislativo N° 442, estableciendose en su articulo 2º que el Sistema de Defensa Civil es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Publico y no Publico, normas, recursos y doctrinas; orientados a la proteccion de la poblacion en caso de desastres de cualquier indole u origen; mediante la prevencion de danos, prestando ayuda; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 735, publicado el 12 de noviembre de 1991, se modifica los articulos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley Nº 19338, en la parte que se menciona al Sistema de Defensa Civil, el cual debe denominarse Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI; Que, por Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DESG, se aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres el mismo que tiene como fin establecer Objetivos, Estrategias y Programas que dirijan y orienten el planeamiento sectorial y regional para la prevencion, mitigacion de riesgos, preparacion y atencion de emergencias asi como para la rehabilitacion en caso de desastres, permitiendo reducir los danos, victimas y perdidas que podrian ocurrir a consecuencia de fenomenos naturales o tecnologicos potencialmente daninos, mediante medidas de ingenieria, legislacion adecuada, formacion ciudadana, organizacion, desarrollo cultural e inclusion del concepto de prevencion en todas las actividades del MORDAZA, comprendido el desarrollo sostenible; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0712-2006ED se aprueba la "Directiva para el inicio del Ano Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva" donde se establecen las

Aprueban acuerdo bilateral a ser suscrito con acreedor de la Republica del Peru, a efectos de formalizar terminos de prepago
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 559-2007-EF/75 MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 058-2007-EF, se aprobo una operacion de administracion de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la Republica del Peru en el Club de MORDAZA, habiendose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de MORDAZA de 2007; Que, a traves del Articulo 1° del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria, se aprobo la Minuta MORDAZA mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementacion de dicha Minuta, se aprueban por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de la referida Minuta, la COMPANIA ESPANOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE), actuando en su propio nombre y por cuenta del Estado Espanol, ha aceptado el citado prepago, cuyos terminos seran formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el acuerdo bilateral a ser suscrito por la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, con la COMPANIA ESPANOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE), actuando en su propio nombre y por cuenta del Estado Espanol, a efectos de formalizar los terminos del prepago con dicho acreedor en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 092-2007EF y su modificatoria, por los montos de EUROS 164 917 219,01 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 01/100 EUROS) y $USA 68 790 032,37 (SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS

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