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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353814 dicha Minuta, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, en el marco de la referida Minuta, EXPORT CREDIT INSURANCE CORPORATION OF SOUTH AFRICA LIMITED (ECIC) de Sudáfrica, ha aceptado el citado prepago, cuyos términos serán formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el acuerdo bilateral a ser suscrito por la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con EXPORT CREDIT INSURANCE CORPORATION OF SOUTH AFRICA LIMITED (ECIC) de Sudáfrica, a efectos de formalizar los términos del prepago con dicho acreedor en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, por el monto de USD 18 307 088,74 (DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y OCHO Y 74/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 110984-4 Aprueban acuerdo bilateral a ser suscrito con acreedor de la República del Perú, a efectos de formalizar términos de prepago RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2007-EF/75 Lima, 20 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 058-2007-EF, se aprobó una operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la República del Perú en el Club de París, habiéndose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de mayo de 2007; Que, a través del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, se aprobó la Minuta antes mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementación de dicha Minuta, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, en el marco de la referida Minuta, la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE), actuando en su propio nombre y por cuenta del Estado Español, ha aceptado el citado prepago, cuyos términos serán formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el acuerdo bilateral a ser suscrito por la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE), actuando en su propio nombre y por cuenta del Estado Español, a efectos de formalizar los términos del prepago con dicho acreedor en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, por los montos de EUROS 164 917 219,01 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 01/100 EUROS) y $USA 68 790 032,37 (SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y DOS Y 37/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 111287-1 EDUCACION Aprueban Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el marco de la Educación en Gestión de Riesgos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0425-2007-ED Lima, 20 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Constitución Política del Perú dispone que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, se crea el Sistema de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen; Que, por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, se aprueba el Reglamento del Sistema de Defensa Civil que norma el funcionamiento del Sistema de Defensa Civil con sujeción a las disposiciones del Decreto Ley N° 19338, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 442, estableciéndose en su artículo 2º que el Sistema de Defensa Civil es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y no Público, normas, recursos y doctrinas; orientados a la protección de la población en caso de desastres de cualquier índole u origen; mediante la prevención de daños, prestando ayuda; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 735, publicado el 12 de noviembre de 1991, se modi fi ca los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley Nº 19338, en la parte que se menciona al Sistema de Defensa Civil, el cual debe denominarse Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI; Que, por Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE- SG, se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres el mismo que tiene como fi n establecer Objetivos, Estrategias y Programas que dirijan y orienten el planeamiento sectorial y regional para la prevención, mitigación de riesgos, preparación y atención de emergencias así como para la rehabilitación en caso de desastres, permitiendo reducir los daños, victimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales o tecnológicos potencialmente dañinos, mediante medidas de ingeniería, legislación adecuada, formación ciudadana, organización, desarrollo cultural e inclusión del concepto de prevención en todas las actividades del país, comprendido el desarrollo sostenible; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0712-2006- ED se aprueba la “Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva” donde se establecen las