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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353805 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 111288-18 Declaran improcedente solicitud de empresa para el otorgamiento de la Categoría de Restaurante Tres Tenedores en el distrito de San Borja RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 34-2007-MINCETUR/VMT/DNDT Lima, 29 de agosto de 2007Visto el Expediente Nº 362344, el Memorándum Nº 287-2007-MINCETUR/ VMT/DNT-DNS y el Informe Legal Nº 113-2007-MINCETUR/VMT/DNDT-MG; CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 362344 de fecha 20 de julio del 2007, la Razón Social CHIFA A’ TANG S.A.C., ubicada en Av. Aviación Nº 2978, San Borja, solicita la Categorización como RESTAURANTE TRES (3) TENEDORES del referido establecimiento, adjuntando para tal efecto los documentos que son requisito para la expedición del categoría solicitada; Que, con fecha 6 de agosto del 2007, se llevó a cabo una visita de inspección en el local sito en Av. Aviación Nº 2978, San Borja, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos y condiciones mínimas exigidos para la categoría solicitada, conforme al Reglamento de Restaurantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, levantándose el Acta de Inspección Nº 158-2007/DNDT-DNS, que diera lugar al Informe Técnico Nº 173-2007-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-LCB; Que, de la lectura del Acta de Inspección así como del Informe Técnico señalado, se concluye que no se pudo veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para la categoría solicitada, ya que una vez apersonados en el inmueble antes mencionado, los inspectores constataron que la puerta del local lucía un letrero con la frase “cerrado por mantenimiento”, asimismo, fueron atendidos por una persona que se identi fi có como el encargado del local, quien les permitió el ingreso, verifi cándose que el establecimiento se encontraba en proceso de refacción y remodelación; Que, con fecha 22 de agosto de 2007, se llevó a cabo una segunda diligencia de inspección, levantándose el Acta de Inspección N° 168-2007/DNDT-DNS, y el Informe Técnico N° 185-2007-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-LCB, en los que se advierte que el establecimiento sigue cerrado y en proceso de remodelación. Asimismo, se constató que no cuenta con recepción, estar de espera y bar y comedor, los servicios higiénicos para caballeros carecen de aparatos sanitarios y puertas y los servicios higiénicos para damas carecen de aparatos sanitarios. Se observó que en todos los ambientes se encuentra material de construcción, madera, bancos de carpintería, equipos de trabajo de carpintería, bolsas de desmonte, y los acabados e instalaciones en general, están cubiertos de polvo; Que, el artículo 8º del Reglamento de Restaurantes precisa que el titular de un restaurante que requiere ostentar categoría y/o cali fi cación, podrá solicitar al Órgano Regional Competente un Certi fi cado de categorización y/o cali fi cación cumpliendo con los requisitos que correspondan. Ello signi fi ca, en otras palabras que este dispositivo faculta al administrado para que, de forma voluntaria, solicite la respectiva categorización y/o califi cación; Que, por su parte, el artículo 10º del Reglamento mencionado señala que recibida la solicitud y la documentación pertinente, y cali fi cada conforme, se procederá a realizar una inspección del restaurante, a efectos de veri fi car el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la categoría y/o cali fi cación solicitadas, debiendo seguidamente, elaborarse un Informe Técnico fundamentado, como consecuencia de la diligencia de inspección; Que, el artículo 25° del cuerpo normativo citado, precisa que todo establecimiento de restaurante debe ofrecer al cliente sus servicios en óptimas condiciones de higiene, buena conservación del local, mobiliario y equipos, debiendo adicionalmente cumplir con las normas de seguridad vigentes; Que, el estado en que se encontró el establecimiento no permite avizorar el tiempo real que durará el proceso de remodelación y refacción, y sobre todo, no permite determinar si las obras realizadas corresponderán al cumplimiento de los requisitos prescritos en el Reglamento de Restaurantes, para la Categoría de TRES TENEDORES solicitada, siendo que al momento de efectuarse las inspecciones, se pudo constatar que el establecimiento no cumplía con dichos requisitos; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, por lo tanto, en atención a lo dispuesto en dicha norma, el plazo para que esta administración pueda responder válidamente la solicitud presentada con fecha 20 de julio del 2007, vencerá el 4 de septiembre del 2007; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR – Reglamento de Restaurantes. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Razón Social CHIFA A’ TANG S.A.C., para el otorgamiento de la Categoría como Restaurante Tres (3) Tenedores, respecto del establecimiento sito en Av. Aviación N° 2978-2980, Urb. San Borja, distrito de San Borja, por los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese, archívese.LIZ CHIRINOS CUADROS Directora Nacional de Desarrollo Turístico 110817-1 DEFENSA Autorizan viaje de Oficial EP a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2007-DE/EP/A-1.a/3-1 Lima, 20 de setiembre de 2007Visto, la carta de invitación del señor General de Brigada COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE DEL ECUADOR, del 30 de mayo de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, en cumplimiento a los acuerdos del Acta de la VI REUNIÓN DEL COMITÉ DE COMANDANTES DE EJÉRCITOS DE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS, realizada el 1 de junio de 2007 en la ciudad de Bogotá-Colombia; se invita al