Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353805

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 111288-18

Declaran improcedente solicitud de empresa para el otorgamiento de la Categoria de Restaurante Tres Tenedores en el distrito de San MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2007-MINCETUR/VMT/DNDT MORDAZA, 29 de agosto de 2007 Visto el Expediente Nº 362344, el Memorandum Nº 287-2007-MINCETUR/ VMT/DNT-DNS y el Informe Legal Nº 113-2007-MINCETUR/VMT/DNDT-MG; CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 362344 de fecha 20 de MORDAZA del 2007, la Razon Social CHIFA A' TANG S.A.C., ubicada en Av. Aviacion Nº 2978, San MORDAZA, solicita la Categorizacion como RESTAURANTE TRES (3) TENEDORES del referido establecimiento, adjuntando para tal efecto los documentos que son requisito para la expedicion del categoria solicitada; Que, con fecha 6 de agosto del 2007, se llevo a cabo una visita de inspeccion en el local sito en Av. Aviacion Nº 2978, San MORDAZA, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones minimas exigidos para la categoria solicitada, conforme al Reglamento de Restaurantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252004-MINCETUR, levantandose el Acta de Inspeccion Nº 158-2007/DNDT-DNS, que diera lugar al Informe Tecnico Nº 173-2007-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-LCB; Que, de la lectura del Acta de Inspeccion asi como del Informe Tecnico senalado, se concluye que no se pudo verificar el cumplimiento de los requisitos minimos requeridos para la categoria solicitada, ya que una vez apersonados en el inmueble MORDAZA mencionado, los inspectores constataron que la MORDAZA del local MORDAZA un letrero con la frase "cerrado por mantenimiento", asimismo, fueron atendidos por una persona que se identifico como el encargado del local, quien les permitio el ingreso, verificandose que el establecimiento se encontraba en MORDAZA de refaccion y remodelacion; Que, con fecha 22 de agosto de 2007, se llevo a cabo una MORDAZA diligencia de inspeccion, levantandose el Acta de Inspeccion N° 168-2007/DNDT-DNS, y el Informe Tecnico N° 185-2007-MINCETUR/VMT/DNDTDNS-LCB, en los que se advierte que el establecimiento sigue cerrado y en MORDAZA de remodelacion. Asimismo, se constato que no cuenta con recepcion, estar de espera y bar y comedor, los servicios higienicos para caballeros carecen de aparatos sanitarios y puertas y los servicios higienicos para MORDAZA carecen de aparatos sanitarios. Se observo que en todos los ambientes se encuentra material de construccion, MORDAZA, bancos de carpinteria, equipos de trabajo de carpinteria, bolsas de desmonte, y los acabados e instalaciones en general, estan cubiertos de polvo; Que, el articulo 8º del Reglamento de Restaurantes precisa que el titular de un restaurante que requiere ostentar categoria y/o calificacion, podra solicitar al Organo Regional Competente un Certificado de categorizacion y/o calificacion cumpliendo con los requisitos que correspondan. Ello significa, en otras palabras que este

dispositivo faculta al administrado para que, de forma voluntaria, solicite la respectiva categorizacion y/o calificacion; Que, por su parte, el articulo 10º del Reglamento mencionado senala que recibida la solicitud y la documentacion pertinente, y calificada conforme, se procedera a realizar una inspeccion del restaurante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la categoria y/o calificacion solicitadas, debiendo seguidamente, elaborarse un Informe Tecnico fundamentado, como consecuencia de la diligencia de inspeccion; Que, el articulo 25° del cuerpo normativo citado, precisa que todo establecimiento de restaurante debe ofrecer al cliente sus servicios en optimas condiciones de higiene, buena conservacion del local, mobiliario y equipos, debiendo adicionalmente cumplir con las normas de seguridad vigentes; Que, el estado en que se encontro el establecimiento no permite avizorar el tiempo real que durara el MORDAZA de remodelacion y refaccion, y sobre todo, no permite determinar si las obras realizadas corresponderan al cumplimiento de los requisitos prescritos en el Reglamento de Restaurantes, para la Categoria de TRES TENEDORES solicitada, siendo que al momento de efectuarse las inspecciones, se pudo constatar que el establecimiento no cumplia con dichos requisitos; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluacion previa hasta que sea dictada la resolucion respectiva, no puede exceder de treinta (30) dias habiles, por lo tanto, en atencion a lo dispuesto en dicha MORDAZA, el plazo para que esta administracion pueda responder validamente la solicitud presentada con fecha 20 de MORDAZA del 2007, vencera el 4 de septiembre del 2007; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26961 ­ Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR ­ Reglamento de Restaurantes. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Razon Social CHIFA A' TANG S.A.C., para el otorgamiento de la Categoria como Restaurante Tres (3) Tenedores, respecto del establecimiento sito en Av. Aviacion N° 2978-2980, Urb. San MORDAZA, distrito de San MORDAZA, por los considerandos expuestos. Registrese, comuniquese, archivese. LIZ MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Desarrollo Turistico 110817-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Oficial EP a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 253-2007-DE/EP/A-1.a/3-1 MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 Visto, la carta de invitacion del senor General de Brigada COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE DEL ECUADOR, del 30 de MORDAZA de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, en cumplimiento a los acuerdos del Acta de la VI REUNION DEL COMITE DE COMANDANTES DE EJERCITOS DE LOS PAISES DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS, realizada el 1 de junio de 2007 en la MORDAZA de Bogota-Colombia; se invita al

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