NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353806 señor General de Ejército Comandante General del Ejército del Perú, para que asista a la VII reunión del precitado comité, actividad que se realizará en la ciudad de Quito - Ecuador en el período del 2 al 7 de octubre de 2007, por lo que es conveniente para los intereses institucionales la asistencia del señor General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH Comandante General del Ejército del Perú, acompañado del Crl EP Jorge Luís CHAVEZ CRESTA (Asesor) por cuanto los temas, acuerdos e intercambio de experiencias, redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional, así como el fortalecimiento de los lazos de amistad y camaradería con dicha Nación, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el gasto que irrogue el viaje en Comisión de Servicio de los precitados O fi ciales será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, AF - 2007; y, Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero del 2004 modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008- 2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio del General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH, Comandante General del Ejército del Perú y del Coronel EP Jorge Luís CHAVEZ CRESTA, Asesor, para que asistan a la VII Reunión del COMITÉ DE COMANDANTES DE EJÉRCITOS DE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS, en la ciudad de Quito - Ecuador, en el período del 1 al 7 de octubre de 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES: Lima - Quito - LimaUS$ 765.32 x 2 personas VIÁTICOS: US$ 200.00 x 7 días x 2 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO (TUA): US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- Los pagos de los conceptos antes mencionados se efectuarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, AF - 2007. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- Los citados O fi ciales, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 111288-8Autorizan viaje de oficiales del Ejército a EE.UU para recibir tratamiento médico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2007-DE/EP Lima, 20 de setiembre de 2007Vista, la Hoja de Recomendación Nº 005 Q- 14.a/1/15.00, del 1 de junio del 2007, de la Dirección de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda la evacuación del Alfz Art Francisco DEL ALAMO BENAVENTE, a la ciudad de BALTIMORE - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a fi n de recibir Tratamiento Complementario de Cirugía Traumatológica en el CURTIS NATIONAL HAND CENTER DEL MEMORIAL HOSPITAL, por un período de cuarenticinco (45) días a partir del 28 de setiembre de 2007; Que, el citado O fi cial Subalterno presenta el diagnóstico siguiente: SECUELA DE MANO TRAUMATICA BILATERAL POR EXPLOSIVO CON SEVERO COMPROMISO FUNCIONAL como consecuencia de un accidente por explosión de una vaina de salva de artillería, ocurrido el 19 de junio del 2004, durante el desarrollo de una instrucción en la Escuela Militar de Chorrillos; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto para el Sector Público año 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la evacuación al extranjero del Alfz Art Francisco DEL ALAMO BENAVENTE, a la ciudad de BALTIMORE - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para recibir Tratamiento Complementario de Cirugía Traumatológica en el CURTIS NATIONAL HAND CENTER DEL MEMORIAL HOSPITAL BALTIMORE, por un período de cuarenticinco (45) días a partir del 28 de setiembre de 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Baltimore - Maryland - USA - Lima US$ 890.00 x 1 persona. Compensación Económica por Servicio en el Extranjero US$ 83.33 x 45 días x 1 persona. Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 persona. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del tratamiento, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado O fi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y, a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.