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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354307 en el cargo de la Directora de la O fi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º .- Designar a partir de la fecha, al CPC José Italo Fernández Neciosup como Director de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 114767-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad escrita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2007-MINCETUR/DM Lima, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR tiene entre sus objetivos obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales y promover el desarrollo de las actividades turísticas y artesanales, como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país; Que, en orden al cumplimiento de sus objetivos, el MINCETUR ha trazado sus Planes Operativos Institucionales y Planes Estratégicos, cuyas metas en el período correspondiente a julio 2006 – julio 2007 han sido alcanzadas, debiendo destacarse los avances en materia del desarrollo de la cultura exportadora y turística, incremento de las exportaciones y del turismo receptivo e interno y de la artesanía, avances en la descentralización de competencias sectoriales, combate a la informalidad en materia de juegos de casino y máquinas tragamonedas, incremento del número de empresas exportadoras y de mercados de destino, puesta en valor de atractivos turísticos, ejecución de proyectos de inversión para la mejora y creación de infraestructura turística, entre otros; Que, se estima conveniente difundir los principales logros del Sector en el período señalado, por su incidencia en el desarrollo económico y social del país; Que, la Ley Nº 28874 – Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, a tal efecto, mediante Requerimiento de fecha 20 de septiembre de 2007 e Informe Técnico de fecha 21 de setiembre de 2007, el Director de la Ofi cina de Comunicaciones y Protocolo ha solicitado la contratación de servicios de publicidad escrita por dos semanas; especí fi camente la contratación de los grupos empresariales: Empresa Editorial El Comercio S.A. (diarios El Comercio, Trome y Gestión), Grupo la República S.A. (diario La República) y Empresa Periodística Nacional S.A. (diarios Correo y Ojo); diarios que han sido seleccionadas en base al estudio de medición de lectoría de diarios, suplementos y revistas en Lima realizado por la empresa Kantar Media Research (KMR), entre enero y abril pasados, y al estudio de lectoría de diarios Market Report, del mes de julio, realizado por la empresa Compañía Peruana de Estudios de Mercado y Opinión Pública S.A.C., según los cuales estos diarios tienen llegada a nivel nacional (excepto el diario Gestión) y cubren los niveles socioeconómicos de interés para el servicio de publicidad requerido; Que, según el Informe Nº 591-2007-MINCETUR/SG- OASA, de fecha 26 de septiembre de 2007, la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración, ha veri fi cado la información contenida en el Informe Técnico antes mencionado, señalando que la contratación de los servicios de publicidad requeridos debe atenderse bajo la fi gura de la exoneración por la causal de servicios personalísimos, al amparo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; Que, conforme al artículo antes mencionado, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Asimismo, dicha disposición establece que se encuentran expresamente incluidos en la clasi fi cación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación escrita, entre otros, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por lo expuesto, resulta procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, para la contratación del servicio de publicidad requerido, por la causal de servicios personalísimos, que deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, por un monto referencial de S/. 130,402.97 (Ciento treinta mil cuatrocientos dos con 97/100 nuevos soles), incluido IGV, que serán fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, artículo 145º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorándum Nº 1189-2007- MINCETUR/SG/OGA e Informe Nº 591-2007-MINCETUR/SG-OASA de la O fi cina General de Administración, y con el Memorándum Nº 388-2007-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 067-2007-MINCETUR/Ases.-JCM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, por relación de ítems, para la contratación del servicio de publicidad escrita, a nivel nacional, de los logros más importantes obtenidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el período comprendido entre julio de 2006 y julio de 2007, por la causal de servicios personalísimos. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Administración, a través de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de contratar los referidos servicios, en forma directa mediante acciones inmediatas, a las empresas: a) Empresa Periodística Nacional S.A.: Diarios Correo y Ojo b) Grupo la República S.A.: Diario la República c) Empresa Editorial El Comercio S.A.: Diarios El Comercio, Trome y Gestión. Dichas empresas serán contratadas para la emisión de un total de 18 avisos, por un período de dos (2) semanas, hasta por un monto total de S/. 130,402.97 (Ciento treinta mil cuatrocientos dos con 97/100 nuevos soles), incluido IGV; que será fi nanciado por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma y de los