NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354312 remitidos se advierte que la empresa Luz del Sur S.A. brinda soluciones integrales a necesidades de suministro eléctrico de rápida respuesta frente a emergencias en las instalaciones, dada la disponibilidad de sus equipos y repuestos, y la más avanzada tecnología en equipos para pruebas, así como servicios de mantenimiento con redes energizadas a cargo de profesionales de amplia experiencia y prestigio en proyectos de mediano y gran tamaño, lo que garantiza la calidad y seguridad del servicio dentro de los alcances del artículo 145º precitado, y conforme al monto presupuestado de S/. 1´943,525.00 incluido el IGV; Que, de acuerdo al precitado Informe Legal, el estudio de mercado efectuado por el órgano competente, la empresa Luz del Sur S.A. presenta el menor costo por concepto de la prestación del servicio de Modi fi cación del Sistema Media Tensión del Edi fi cio Quiñones, y en relación al servicio de Ampliación de Potencia del Edi fi cio Quiñones corresponde a la conexión eléctrica que se debe cambiar a raíz del aumento de carga, lo cual al amparo del Art. 82º de la Ley de Concesiones Eléctricas y del Art. 163º del Reglamento de la misma Ley, también ha sido presupuestado por Luz del Sur S.A., con lo cual el monto referencial total para la contratación del servicio de Ampliación de Potencia y Modi fi cación del Sistema de Utilización en el inmueble en cuestión, asciende a la mencionada suma de Un Millón Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 01/100 Nuevos Soles (S/. 1’943,525.01), y cuyo plazo de ejecución del mismo es de 16 semanas; Que, asimismo se veri fi ca la amplia experiencia de la empresa Luz del Sur S.A., la que se sustenta tanto por los grandes clientes con los que cuenta, de acuerdo a lo detallado en el cuadro adjunto al Informe Nº 176-2007/MINDEF/VAAE/DTA/OA referente a las contrataciones efectuadas por la misma en el año 2006 y 2007, como por la permanente ejecución de sus funciones, las cuales, de acuerdo al numeral 6.8 de la Norma de Procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución, aprobado por Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, de fecha 26 de setiembre de 2002, re fi eren a una empresa especializada, que cuenta con la sustentación de su conocimiento, capacidad y profesionalismo para estos tipos de trabajo, siendo a su vez responsable de cumplir con las obligaciones técnicas, económicas y legales que se deriven de su actuación, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844; Que, adicionalmente la empresa Luz del Sur S.A. como concesionaria es la responsable de realizar la evaluación técnica y aprobación del proyecto para el Sistema de Utilización en Media Tensión, así como de dar conformidad y autorizar la puesta en servicio de la ejecución de servicios similares al presente que efectúan todas las empresas en Lima Sur, lo que sumado a su experiencia y especialización antes indicada, es inviable su comparación con otros potenciales postores que brindan servicios similares al presente, más aún si consideramos que los servicios que dichos posibles postores ejecutan, están permanente supervisados y supeditados a la aprobación por parte de la empresa Luz del Sur S.A., con lo cual esta última reúne en conjunto la especialización y experiencia de los mismos, con lo cual satisface la complejidad del servicio a contratar; Que, cabe señalar que de acuerdo a las cotizaciones presentadas por otros potenciales proveedores que no ofrecen todas las facilidades y condiciones de la prestación del servicio que la empresa Luz del Sur S.A. brinda, así como por la apreciación objetiva de la experiencia y habilidad particular de dicho contratista según los trabajos similares realizados, se demuestra de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, reiterando la inviabilidad de su comparación con otros potenciales proveedores del servicio; Que, en dicho sentido la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa al remitir el referido Informe Legal sobre la evaluación del requerimiento de exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de ampliación de potencia y modi fi cación del sistema de utilización, en el inmueble ubicado en la Avenida La Peruanidad s/n, Jesús María, por constituir un servicio altamente especializado, concluye que dicho servicio con fi gura el supuesto de exoneración por servicios personalísimos, contemplado en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como en el artículo 145º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, por lo expuesto, resulta procedente la exoneración del proceso de selección de concurso público para la contratación del servicio de a mpliación de potencia y modifi cación del sistema de utilización en el inmueble de la Av. La Peruanidad s/n, Jesús María, por un valor referencial de Un Millón Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 01/100 Nuevos Soles (S/. 1’943,525.01) incluido el Impuesto General a las Ventas, y por el plazo de ejecución de dieciséis (16) semanas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de servicios personalísimos, para la contratación de la empresa Luz del Sur S.A., a efectos que preste el servicio de ampliación de potencia y modi fi cación del sistema de utilización de energía eléctrica en el inmueble ubicado en la Avenida La Peruanidad s/n, Jesús María, conforme a los considerandos de la presente Resolución, disponiendo que la misma sea realizada en forma directa mediante acciones inmediatas, por el plazo de dieciséis (16) semanas. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración para que proceda a realizar la contratación a que se refi ere el artículo precedente, hasta por la suma de Un Millón Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 01/100 Nuevos Soles (S/. 1’943,525.01) incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y exigencias correspondientes. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y a través del SEACE, quedando la O fi cina General de Administración encargada de remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 114847-1 Crean Subcomisión encargada de elaborar el Reglamento que incorpore al personal civil nombrado del Ministerio de Defensa en la categoría remunerativa de Oficiales y Subalternos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 786-2007-DE/SG Lima, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Defensa tiene como parte fundamental de su política la atención al personal que labora en el Sector Defensa; y, en ese sentido, habiéndose hecho evidente la compleja situación del personal civil del mismo, decidió iniciar los estudios necesarios con la fi nalidad de resolver progresivamente dicha problemática; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 616- 2007 DE/SG de fecha 13 de agosto de 2007, se creó y conformó la Comisión Interinstitucional para el estudio de la situación del personal civil en el Sector Defensa y sus órganos de ejecución, la misma que deberá presentar, en un plazo de sesenta (60) días de expedido el citado dispositivo, un Informe Final conteniendo las conclusiones y recomendaciones a que hubiera lugar; Que, con Resolución Ministerial Nº 748-2007 DE/ SG de fecha 13 de setiembre de 2007, se modi fi có la