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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354310 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que realizará Entrenamiento en el Simulador de Vuelo de la Aeronave B-737-200, el cual se llevará a cabo en la Compañía PAN AM INTERNATIONAL, con sede en la ciudad de Miami, en las fechas que se indican en la parte resolutiva; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, ha sido propuesto para realizar dicha comisión, por ser pilotos de la aeronave B-737-200; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que realizará Entrenamiento en el Simulador de Vuelo de la Aeronave B-737-200, el cual se llevará a cabo en la Compañía PAN AM INTERNATIONAL, con sede en la ciudad de Miami: PRIMER GRUPODEL 28 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007 Comandante FAP GALVEZ BOLUARTE Martín Iván Comandante FAP APARICIO BACA Marco Antonio SEGUNDO GRUPO DEL 6 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2007 Coronel FAP NUÑEZ DEL PRADO GUEVARA Yuri AnthonyMayor FAP MACEDO GARCIA César Augusto Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes:US$ 1.200 x 4 personas Viáticos: US$ 220 x 9 días x 4 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25 x 4 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 114850-7RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2007-DE/FAP Lima, 28 de setiembre de 2007 Visto el Ofi cio R-55-COEN-Nº 1013 de fecha 6 de agosto de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 3452-SGFA de fecha 8 de agosto de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Corea, del Personal Militar FAP que realizará intercambio de experiencias entre las tripulaciones aéreas de los aviones MIG-29 y A-37B, con sus similares F-16 y A-37B de la Fuerza Aérea de Corea, a realizarse en la Base Aérea de Sacheon, Seúl, del 13 al 21 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, han sido propuestos para realizar dicha comisión, por ser pilotos de los aviones MIG-29 y A-37B; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la República de Corea, del Personal Militar FAP que realizará intercambio de experiencias entre las tripulaciones aéreas de los aviones MIG-29 y A-37B, con sus similares F-16 y A-37B de la Fuerza Aérea de Corea, a realizarse en la Base Aérea de Sacheon, Seúl, del 13 al 21 de octubre de 2007: ENTRENAMIENTO MIG-29 Comandante FAP BARAYBAR GONZALEZ Armando Juan Comandante FAP SCHAEFER TUESTA Humberto Máximo ENTRENAMIENTO A-37B Capitán FAP SAMANEZ FUENTES José Francisco Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes:US$ 2.200 x 3 personas Viáticos: US$ 260 x 9 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.