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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354323 normas de bioseguridad, prevención y gestión de riesgos hospitalarios; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- O fi cializar el Curso Internacional “Bioseguridad, Identi fi cación, Evaluación y Control de Infecciones Intrahospitalarias en Establecimientos de Salud”, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de setiembre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 114771-2 Oficializan la “Convención Internacional de Tributación”, a realizarse en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1154/RE Lima, 27 de setiembre de 2007 VISTO: El Ofi cio 112-2007-CCPL de fecha 15 de agosto de 2007, mediante el cual, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad y Presidente de la Comisión Organizadora, solicita la o fi cialización del evento internacional “Convención Internacional de Tributación” cuyo lema es “Hacia una Reforma Tributaria” que se llevará a cabo, del 27 al 29 de setiembre en la ciudad de Trujillo. CONSIDERANDO: Que es una atribución de los Colegios de Contadores Públicos, la organización de certámenes nacionales e internacionales con el fi n analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la Profesión Contable. De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de fecha 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992. SE RESUELVE: Artículo Primero.- O fi cializar, el evento internacional “Convención Internacional de Tributación”, que se llevará a cabo en la ciudad de Trujillo, del 27 al 29 de setiembre de 2007, cuyo lema es “Hacia una Reforma Tributaria Integral”. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogará gastos al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 114771-3TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Incrementan la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO Nº 022-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º, tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de las remuneraciones mínimas, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, en desarrollo del artículo constitucional citado en el considerando precedente, el artículo 13º de la Ley Nº 27711 y el numeral 8) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que es función de dicho Consejo participar, en su rol de órgano consultivo, en la regulación de las remuneraciones mínimas conforme a lo establecido en la Ley Nº 28318; Que, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado criterios para determinar el incremento de la remuneración mínima vital en base a la infl ación y productividad; Que, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios Nºs. 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nºs. 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fi jar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneración mínima vital que se dispone toma en cuenta el análisis de los índices de infl ación y productividad, con el objeto que dicho incremento re fl eje el desempeño económico de nuestro país, así como asegure el poder adquisitivo de los trabajadores; En uso de la atribución conferida por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará a ser de S/. 500.00 nuevos soles a S/. 550.00 nuevos soles. El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle: - A partir del 1 de octubre de 2007, se otorgará la suma S/. 30.00 nuevos soles - A partir del 1 de enero de 2008, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles. Artículo 2º.- Regulación complementariaEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- RefrendosEl presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra