Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el articulo 4º del Decreto Supremo de fusion, dispuso que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, adecue sus instrumentos de gestion conforme a lo establecido en el mismo, teniendo en cuenta la finalidad, acciones y criterios de la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, debiendo en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, elevar al Ministerio de la Produccion un proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, los plazos MORDAZA referidos, fueron prorrogados mediante Resolucion Ministerial Nº 047-2007-PRODUCE hasta el 15 de MORDAZA de 2007, y mediante Resolucion Ministerial Nº 192-2007-PRODUCE hasta el 30 de setiembre de 2007; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE, el mismo que faculta al Ministerio de la Produccion a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del referido Decreto Supremo; asi como, para prorrogar los plazos dispuestos en sus articulos 2º y 4º; Que, de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Comision de Transferencia mediante el documento de vistos, a la fecha no se ha promulgado la MORDAZA legal que aprueba la transferencia de partidas presupuestarias del Pliego CEP PAITA al Pliego FONDEPES, situacion que impide la culminacion del MORDAZA de fusion; por lo que, resulta necesario ampliar los plazos previstos en los articulos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-2007PRODUCE, plazos que a su vez fueron prorrogados sucesivamente mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 047 y 192- 2007-PRODUCE; Que, de conformidad con la Ley Nº 27789 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.Prorrogar el plazo para que concluya el MORDAZA de Fusion por Absorcion del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita ­ CEP PAITA con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES; asi como, el plazo para la adecuacion de los instrumentos de gestion de la entidad incorporante, a los que se refieren los articulos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-2007PRODUCE y el articulo unico de la Resolucion Ministerial Nº 192-2007-PRODUCE; hasta el 30 de noviembre del ano 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 114848-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad de los locales del FONDEPES en MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 0072-2007-FONDEPES/PCD MORDAZA, 26 de setiembre de 2007 VISTOS, el Memorandum Nº 1593-2007-FONDEPES/ OA, Informe Tecnico Nº 468-2007-FONDEPES/OA-UABAST, Informe Nº 364-2007-FONDEPES/OAJ e Informe Nº 1041-2007-FONDEPES/OPP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando acciones inmediatas; Que, asimismo el articulo 21º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situacion de

desabastecimiento inminente, a la situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, a su vez, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 11 de setiembre de 2006, se suscribio el Contrato con la empresa JUXSI SAC con el objeto que preste el servicio de seguridad y vigilancia de los locales de la entidad en MORDAZA y Callao; Que, mediante Carta Notarial Nº 757-2007FONDEPES/PCD se le comunico al Contratista que venia incumpliendo diversas obligaciones contractuales, requiriendosele el cumplimiento de las mismas; bajo apercibimiento de resolver el contrato; Que, en atencion al Informe Nº 468-2007-FONDEPES/ OA/U.ABAST, emitido por la Unidad de Abastecimiento, y de conformidad con el procedimiento de resolucion del contrato establecido en la Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; mediante Carta Notarial Nº 793-2007-FONDEPES/PCD se comunica al Contratista la decision de la entidad de resolver el Contrato, ello en consideracion a que, pese al plazo transcurrido, no habia cumplido con subsanar los incumplimientos imputados; Que, asimismo el FONDEPES tenia previsto efectuar el MORDAZA de contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de MORDAZA y el Callao para el periodo 2007-2008 mediante Compras Corporativas, conducido por el Ministerio de la Produccion en el MORDAZA de la R. M. Nº 073-2007-PRODUCE, programado para el mes de Octubre, sin embargo mediante Oficio Nº 7242007-FONDEPES/PCD, nuestra institucion comunica a la Directora General de Administracion del Ministerio de la Produccion la decision de realizar independientemente el MORDAZA de seleccion para el servicio de seguridad y vigilancia del FONDEPES, en razon a que los costos promedios unitarios para el mencionado servicio superaban los montos que tiene la entidad como saldo presupuestal para el presente ano; Que, el servicio de vigilancia y seguridad resulta de caracter indispensable, dado que ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion y seguridad personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que la ausencia del servicio MORDAZA citado pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta el FONDEPES; Que, de conformidad con los hechos expuestos, se verifica que estos son extraordinarios e imprevisibles para FONDEPES lo que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente del citado servicio y que se exonere su contratacion del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los articulos 141º y 146º de su Reglamento, precisa que las adquisiciones o contrataciones derivadas de un MORDAZA exonerado se realizaran mediante acciones inmediatas, aprobandose la respectiva exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado por la Unidad de Abastecimiento mediante el Informe del visto,

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