NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354321 Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo de fusión, dispuso que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, adecue sus instrumentos de gestión conforme a lo establecido en el mismo, teniendo en cuenta la finalidad, acciones y criterios de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, debiendo en un plazo no mayor de sesenta (60) días, elevar al Ministerio de la Producción un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones; Que, los plazos antes referidos, fueron prorrogados mediante Resolución Ministerial Nº 047-2007-PRODUCE hasta el 15 de julio de 2007, y mediante Resolución Ministerial Nº 192-2007-PRODUCE hasta el 30 de setiembre de 2007; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE, el mismo que faculta al Ministerio de la Producción a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto Supremo; así como, para prorrogar los plazos dispuestos en sus artículos 2º y 4º; Que, de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Comisión de Transferencia mediante el documento de vistos, a la fecha no se ha promulgado la norma legal que aprueba la transferencia de partidas presupuestarias del Pliego CEP PAITA al Pliego FONDEPES, situación que impide la culminación del proceso de fusión; por lo que, resulta necesario ampliar los plazos previstos en los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE, plazos que a su vez fueron prorrogados sucesivamente mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 047 y 192- 2007-PRODUCE; Que, de conformidad con la Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar el plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; así como, el plazo para la adecuación de los instrumentos de gestión de la entidad incorporante, a los que se re fi eren los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-2007- PRODUCE y el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 192-2007-PRODUCE; hasta el 30 de noviembre del año 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 114848-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de los locales del FONDEPES en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0072-2007-FONDEPES/PCD Lima, 26 de setiembre de 2007 VISTOS, el Memorándum Nº 1593-2007-FONDEPES/ OA, Informe Técnico Nº 468-2007-FONDEPES/OA-U- ABAST, Informe Nº 364-2007-FONDEPES/OAJ e Informe Nº 1041-2007-FONDEPES/OPP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas; Que, asimismo el artículo 21º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente, a la situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, a su vez, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, con fecha 11 de setiembre de 2006, se suscribió el Contrato con la empresa JUXSI SAC con el objeto que preste el servicio de seguridad y vigilancia de los locales de la entidad en Lima y Callao; Que, mediante Carta Notarial Nº 757-2007- FONDEPES/PCD se le comunicó al Contratista que venía incumpliendo diversas obligaciones contractuales, requiriéndosele el cumplimiento de las mismas; bajo apercibimiento de resolver el contrato; Que, en atención al Informe Nº 468-2007-FONDEPES/ OA/U.ABAST, emitido por la Unidad de Abastecimiento, y de conformidad con el procedimiento de resolución del contrato establecido en la Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; mediante Carta Notarial Nº 793-2007-FONDEPES/PCD se comunica al Contratista la decisión de la entidad de resolver el Contrato, ello en consideración a que, pese al plazo transcurrido, no había cumplido con subsanar los incumplimientos imputados; Que, asimismo el FONDEPES tenía previsto efectuar el proceso de contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de Lima y el Callao para el período 2007-2008 mediante Compras Corporativas, conducido por el Ministerio de la Producción en el marco de la R. M. Nº 073-2007-PRODUCE, programado para el mes de Octubre, sin embargo mediante O fi cio Nº 724- 2007-FONDEPES/PCD, nuestra institución comunica a la Directora General de Administración del Ministerio de la Producción la decisión de realizar independientemente el proceso de selección para el servicio de seguridad y vigilancia del FONDEPES, en razón a que los costos promedios unitarios para el mencionado servicio superaban los montos que tiene la entidad como saldo presupuestal para el presente año; Que, el servicio de vigilancia y seguridad resulta de carácter indispensable, dado que además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que la ausencia del servicio antes citado pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta el FONDEPES; Que, de conformidad con los hechos expuestos, se verifi ca que éstos son extraordinarios e imprevisibles para FONDEPES lo que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente del citado servicio y que se exonere su contratación del proceso de selección respectivo; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los artículos 141º y 146º de su Reglamento, precisa que las adquisiciones o contrataciones derivadas de un proceso exonerado se realizarán mediante acciones inmediatas, aprobándose la respectiva exoneración mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Abastecimiento mediante el Informe del visto,