Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete, en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion. Una vez sustentando el desabastecimiento inminente, se debera proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion, en aplicacion del Inciso c) del Art. 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para tales efectos se toma en cuenta el Art. 20-Inciso c) de la MORDAZA descrita, donde expone las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, que forma expresa dispone aprueban por Acuerdo de Concejo Municipal en caso de gobiernos locales. Cabe precisar que la facultad de aprobar las exoneraciones de procesos de seleccion son indelegables, el mismo que debe cumplir, con el MORDAZA de publicidad, en el Diario Oficial El Peruano, previo Informe tecnicolegal; quedando prohibido efectuar las exoneraciones en via de regularizacion; de la misma forma se alcanza la MORDAZA del Acuerdo y el Informe que lo sustenta, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego. La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las Contrataciones y Adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente. Por todo lo expuesto, estando a las normas acotadas y a las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y 17º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoria: ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION por la Situacion de Desabastecimiento Inminente, del suministro de Adquisicion de Bienes y Contratacion de Servicios, destinados para la Ejecucion de la obra "Rehabilitacion Carretera Vecinal MORDAZA MORDAZA Alto-Gran Playa Independiente", por consiguiente se requiere: BIENES
DESCRIPCION CEMENTO PORTLAND MORDAZA I MORDAZA CHANCADA MORDAZA GRUESA HORMIGON SELECCIONADO MORDAZA MEDIANA TOTAL UND. MED. CANTIDAD BOLSAS 1000.00 M3 M3 M3 M3 95.00 95.00 150.00 70.00 C/U 20.00 70.00 35.00 35.00 45.00 TOTAL 20,000.00 6,650.00 3,325.00 5250.00 3150.00 38,375.00

Articulo Cuarto.- ENCARGUESE, del cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal y Secretaria General y demas organos de la Municipalidad, si conviene. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 114078-2

Declaran la situacion de desabastecimiento inminente de producto destinado al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2007/MDP Perene, 17 de setiembre del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 017-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, en atencion a la solicitud emitida por las integrantes del Comite de Administracion; Informe Nº 149-2007-ICMR/PBSAL/MDP, proveniente de la Jefatura del Programa de Bienestar Social, Asistencia Alimentaria y PVL; y el Informe Legal Nº 137-2007MDP/WCP/A de la Oficina de Asesoria Legal, referido al Desabastecimiento Inminente para adquisicion de la Quinua Perlada respecto al ITEM 2 de la Licitacion Publica Nº 001-2007-CE/PVL; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de derecho publico Interno, y tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, ante el desabastecimiento de los insumos destinado al programa del Vaso de Leche por la culminacion del Contrato de Abastecimiento de Insumos Lacteos y similares al 31 de diciembre del 2006, y existiendo beneficiarios que no se encuentran atendidos con las raciones correspondientes, conforme dispone en la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA-DMSA; exponiendolos a agravar su situacion de desnutricion cronica; por lo que debiendose asegurar la continuidad del Programa, MORDAZA las serias implicancias que conllevaria su paralizacion e interrupcion para la salud de los beneficiarios del Programa. Por estas razones se debe declarar en desabastecimiento inminente de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche, por el lapso de tiempo que demande la culminacion del MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 001-2007-CEMDP, respecto al item 2 y hasta la firma del contrato respectivo. Que, en el Inc. c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la antedicha norma. Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece que "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial...". Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso,

SERVICIOS
DESCRIPCION CAMION CISTERNA CAMION VOLQUETE CARGADOR FRONTAL MOTONIVELADORA RODILLO VIBRADOR RETROEXCAVADORA FLETE INTERNO CAMION 2TN. TOTAL UND. MED. CANTIDAD H/M H/M H/M H/M H/M H/M DIA 50.00 400.00 250.00 160.00 160.00 80.00 24.00 C/U 80.00 120.00 120.00 120.00 100.00 75.00 150.00 TOTAL 4,000.00 48,000.00 30,000.00 19,200.00 16,000.00 6,000.00 3,600.00 126,800.00

Articulo Segundo.- REMITIR, MORDAZA del presente, al CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, conforme es norma. Articulo Tercero.- OTORGASE, facultades inherentes al presente, al MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que ordene a la Unidad de Abastecimiento, ejecute la adquisicion de Bienes y la Contratacion de Servicios, en forma inmediata, por ser necesidad y urgencia, a fin de asegurar la provision de los mismos e iniciar la obra en referencia.

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