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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354356 imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete, en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación. Una vez sustentando el desabastecimiento inminente, se deberá proceder a la exoneración del proceso de selección, en aplicación del Inciso c) del Art. 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para tales efectos se toma en cuenta el Art. 20-Inciso c) de la norma descrita, donde expone las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, que forma expresa dispone aprueban por Acuerdo de Concejo Municipal en caso de gobiernos locales. Cabe precisar que la facultad de aprobar las exoneraciones de procesos de selección son indelegables, el mismo que debe cumplir, con el principio de publicidad, en el Diario O fi cial El Peruano, previo Informe técnico- legal; quedando prohibido efectuar las exoneraciones en vía de regularización; de la misma forma se alcanza la copia del Acuerdo y el Informe que lo sustenta, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego. La Contraloría General de la República participa de ofi cio en las Contrataciones y Adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente. Por todo lo expuesto, estando a las normas acotadas y a las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y 17º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN por la Situación de Desabastecimiento Inminente, del suministro de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, destinados para la Ejecución de la obra “Rehabilitación Carretera Vecinal Santa Ana Alto-Gran Playa Independiente”, por consiguiente se requiere: BIENES DESCRIPCION UND. MED. CANTIDAD C/U TOTAL CEMENTO PORTLAND TIPO I BOLSAS 1000.00 20.00 20,000.00 PIEDRA CHANCADA M3 95.00 70.00 6,650.00 ARENA GRUESA M3 95.00 35.00 3,325.00 HORMIGON SELECCIONADO M3 150.00 35.00 5250.00 PIEDRA MEDIANA M3 70.00 45.00 3150.00 TOTAL 38,375.00 SERVICIOS DESCRIPCION UND. MED. CANTIDAD C/U TOTAL CAMION CISTERNA H/M 50.00 80.00 4,000.00 CAMION VOLQUETE H/M 400.00 120.00 48,000.00 CARGADOR FRONTAL H/M 250.00 120.00 30,000.00 MOTONIVELADORA H/M 160.00 120.00 19,200.00 RODILLO VIBRADOR H/M 160.00 100.00 16,000.00 RETROEXCAVADORA H/M 80.00 75.00 6,000.00 FLETE INTERNO CAMION 2TN. DIA 24.00 150.00 3,600.00 TOTAL 126,800.00 Artículo Segundo.- REMITIR, copia del presente, al CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, conforme es norma. Artículo Tercero.- OTORGASE, facultades inherentes al presente, al Alcalde Ing. Antonio Víctor Román Castillo, para que ordene a la Unidad de Abastecimiento, ejecute la adquisición de Bienes y la Contratación de Servicios, en forma inmediata, por ser necesidad y urgencia, a fi n de asegurar la provisión de los mismos e iniciar la obra en referencia.Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, del cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal y Secretaria General y demás órganos de la Municipalidad, si conviene. Regístrase, comuníquese y cúmplase. ANTONIO ROMÁN CASTILLO Alcalde 114078-2 Declaran la situación de desabastecimiento inminente de producto destinado al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2007/MDP Perené, 17 de setiembre del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENÉ VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 017-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, en atención a la solicitud emitida por las integrantes del Comité de Administración; Informe Nº 149-2007-ICMR/PBSAL/MDP, proveniente de la Jefatura del Programa de Bienestar Social, Asistencia Alimentaria y PVL; y el Informe Legal Nº 137-2007-MDP/WCP/A de la Ofi cina de Asesoría Legal, referido al Desabastecimiento Inminente para adquisición de la Quinua Perlada respecto al ITEM 2 de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE/PVL; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público Interno, y tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, ante el desabastecimiento de los insumos destinado al programa del Vaso de Leche por la culminación del Contrato de Abastecimiento de Insumos Lácteos y similares al 31 de diciembre del 2006, y existiendo bene fi ciarios que no se encuentran atendidos con las raciones correspondientes, conforme dispone en la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA-DMSA; exponiéndolos a agravar su situación de desnutrición crónica; por lo que debiéndose asegurar la continuidad del Programa, dadas las serias implicancias que conllevaría su paralización e interrupción para la salud de los bene fi ciarios del Programa. Por estas razones se debe declarar en desabastecimiento inminente de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche, por el lapso de tiempo que demande la culminación del proceso de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE-MDP, respecto al ítem 2 y hasta la fi rma del contrato respectivo. Que, en el Inc. c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la antedicha norma. Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial...”. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,