NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354355 con un equipo de profesionales especializados en temas forestales en cuanto a protección de industrial forestal, con la dedicación y experiencia su fi ciente; (v) FONDEBOSQUE, como muestra de su labor específi ca y dedicación esta trabajando en la zona de Oxapampa de la Región Pasco, donde dispone de un vivero forestal de ultima tecnología en el Perú, además desarrolla acciones de desarrollo forestal mediante convenios estratégicos con el Ministerio de Agricultura y el INIEA, en las Regiones de Ucayali y Pucallpa, por los que los trabajos realizados por FONDEBOSQUE son públicamente conocidos en el país y a nivel internacional, y (vi) FONDEBOSQUE, constituye una entidad que formula Proyectos de Reforestación y Agroforestería, según la normatividad del sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; razones que demuestran la idoneidad y competencia demostrada como entidad especializada, que justi fi ca la exoneración del proceso de selección, para la formulación del Per fi l y Estudio de Prefactibilidad del Proyecto de Reforestación del distrito de Echarati; Que, del Informe Legal Nº 067-2007-MDE/LC/ALE, se colige que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé en su Artículo 145 la procedencia sobre exoneración por servicios personalísimos para contrata con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, en razón de la norma precedentemente señalada concordante con el Artículo 146 del D.S. Nº 084-2004-PCM, prevé el requerimiento obligatorio de emitir el presente informe legal a efecto de la procedencia de la exoneración o servicios personalísimos, y conforme se tiene de la justi fi cación contenida en el Informe Legal y el Informe Nº 248-GDE/MDE/LC, para la exoneración por servicios personalísimos de persona jurídica, esta justifi cado la idoneidad, experiencia, conocimiento especializado y notoria frente a los demás; por lo que se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 145 del D.S. Nº 084-2004-PCM. Concluye el Asesor Legal en el informe pre dicho, que dichas contrataciones deben ceñirse estrictamente a lo previsto en el artículo 148 (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas); Que, el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé que, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones entre otras, las que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante Informe Nº 004-2007-OPP/MDE, de fecha 13 de septiembre del 2007, la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, informa que para fi nes de la contratación de la persona jurídica bajo la modalidad de servicios personalísimos, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal 2007 establece en su disposición fi nal, que los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del Canon y sobrecanon y Regalías Mineras a que se refi ere la Ley Nº 28258, para fi nanciar la elaboración de perfi les de los proyectos de inversión pública que se enmarque en los respectivos planes de desarrollo concertado, opinando favorablemente; Que, con el precedente entender, y estando los informes sustentatorios los que forman parte de la presente Resolución, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la procedencia y necesidad de la EXONERACION del proceso de selección a El Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE, para la elaboración a nivel de Per fi l y Prefactibilidad y para la ejecución del Proyecto de Reforestación del distrito de Echarati, bajo la modalidad de servicios personalísimos, enmarcadas en el Artículo 145 del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a los considerandos de la presente Resolución, cuyos demás aspectos serán detallados en el contrato próximo a suscribirse.Artículo 2º.- FIJAR como monto de desembolso que deberá efectuar la Municipalidad Distrital de Echarati para los fi nes expuestos en el artículo precedente, la suma de S/. 80,000.00 (Ochenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) por todo concepto, con afectación a la fuente de Financiamiento de Canón y sobrecanon. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las instancias administrativas que correspondan dar cumplimiento a la Exoneración a proceso de selección conforme a los artículos precedentes, las que deberán ceñirse dentro del marco previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-2004-PCM), Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 084-2004-PCM), por la que deben de aprobarse la bases correspondientes. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la fecha, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIO PRO HERRERA Alcalde 113854-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y servicios destinados a la ejecución de la obra “Rehabilitación Carretera Vecinal Santa Ana Alto - Gran Playa Independiente” ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2007-MDP/A Perené, 20 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PERENÉ VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2007 de fecha 17-04-2007; el O fi cio Circular Nº 007-2007/MDP, del Presidente (e) de AMSELCE, solicita adjuntar Acuerdo de Concejo, que determinan ratifi car la participación a la ASOCIACION, el mismo por mayoría, acuerda rati fi car el compromiso de pertenecer, según Nota Informativa Nº 158-2007.MDP/SG, del 17-04-2007. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; que facultan con ejercer actos de Gobierno Local, con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 41º de la acotada ley expresa que los ACUERDOS son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional Que, en aplicación del artículo Nº 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, describe sobre la Situación de Desabastecimiento Inminente, que es todo aquel, de naturaleza extraordinaria e