NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354342 a) Validará la información determinando si existe el número de RUC y si éste tiene asociada una cuenta abierta en aplicación del Sistema, luego de lo cual comunicará tal validación a la Administradora de Peaje a través de la Extranet SUNAT, poniendo a su disposición el detalle de los depósitos que deberá efectuar en el Banco de la Nación, el monto de los mismos y un código con el cual dicho Banco procesará tales depósitos. La Administradora de Peaje realizará el depósito de los montos cobrados en aplicación del Sistema en el Banco de la Nación en un plazo no mayor al día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunicó la validación a que se refi ere el presente inciso, para cuyo efecto deberá tomar en cuenta la información proporcionada por la SUNAT en dicha comunicación, así como el código con el cual el referido Banco procesará tales depósitos. Asimismo, para efecto de los depósitos que deberá efectuar la Administradora de Peaje, la SUNAT pondrá a disposición del Banco de la Nación, a través de la Extranet SUNAT, un reporte conteniendo el detalle de los depósitos que deberá procesar, el monto de éstos y el código señalado en los párrafos anteriores con el cual efectuará el mencionado proceso. El Banco de la Nación, en sus sistemas informáticos, generará las respectivas constancias de depósito individuales que acrediten la recepción de los montos cobrados en aplicación del Sistema, cuya numeración será igual a la de la constancia de cobranza mencionada en el numeral 5.2 del artículo 5º. b) Proporcionará un detalle de aquellos cobros sobre los cuales la Administradora de Peaje no realizará los depósitos por cualquiera de los siguientes motivos: b.1) No se haya consignado número de RUC o se haya consignado un número de RUC que no corresponda al transportista. b.2) No se tenga cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema asociada al número de RUC. Para efecto de realizar las acciones señaladas en los incisos a) y b), la SUNAT contará con un plazo no mayor al día hábil siguiente a la fecha de aceptación del archivo a que se refi ere el numeral 6.2. 6.3.2 Respecto de los supuestos en los que la Administradora de Peaje no haya efectuado el cobro del monto del depósito en aplicación del Sistema, proporcionará un detalle de los mismos. 6.4 En los supuestos a que se re fi ere el inciso b) del numeral 6.3.1, dentro de un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del archivo conteniendo la información a que se re fi ere el numeral 6.1, la SUNAT inscribirá de o fi cio al transportista en el RUC y/o solicitará al Banco de la Nación que abra una cuenta de ofi cio en aplicación del Sistema, según corresponda. Una vez que el transportista cuente con número de RUC y cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema, la SUNAT pondrá a disposición de la Administradora de Peaje, conjuntamente con la validación a que hace referencia el primer párrafo del inciso a) del numeral 6.3.1 que se efectúe inmediatamente después de contar con tales datos, el detalle del depósito que deberá efectuarse y el monto del mismo. El depósito se efectuará conjuntamente con el que corresponda a los montos objeto de la validación señalada en el párrafo anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso a) del numeral 6.3.1. Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de o fi cio de acuerdo a lo señalado en el presente numeral, deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fi n que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a que se re fi ere el artículo 2º de la Ley. 6.5 Para efecto de lo señalado en el inciso a) del numeral 6.3.1, el depósito de los montos cobrados en aplicación del Sistema podrá realizarse en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certi fi cado o de gerencia de otras entidades del Sistema Financiero. También se podrán depositar dichos montos mediante transferencia de fondos desde otra cuenta distinta a las cuentas del Sistema, aun cuando las mismas hayan sido abiertas en otras entidades del Sistema Financiero, de acuerdo a lo que establezca el referido Banco.” Artículo 5º.- OBLIGACIONES A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE PEAJE Modifícase el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 10º.- OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE PEAJE La Administradora de Peaje deberá fi lmar o fotografi ar digitalmente, de tal forma que se permita su identi fi cación, los vehículos de las características mencionadas en el artículo 2º, en los siguientes casos: a) Cuando dichos vehículos cuenten con los medios de identi fi cación que disponga el MTC y no hubieran cumplido con efectuar el pago del monto del depósito, a pesar de que el servicio que prestan no se encuentre exceptuado de dicha obligación de conformidad con lo señalado en el artículo 3º. b) Cuando dichos vehículos no cuenten con los medios de identi fi cación que disponga el MTC. La Administradora de Peaje deberá remitir a la SUNAT las fi lmaciones que haya realizado y/o fotografías digitales que haya tomado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando ésta se lo requiera. Para tal efecto la SUNAT deberá realizar el requerimiento correspondiente con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles dentro de los tres (3) meses siguientes de realizada la fi lmación o tomada la fotografía.” Artículo 6º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN Incorpórase el inciso d.9) en el inciso d) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “d.9) Impuesto Temporal a los Activos Netos.” Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2007/SUNAT Modifícase el artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 16º.- VIGENCIALa presente norma, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10º, entrará en vigencia de acuerdo a lo siguiente: 1. A partir del 1 de octubre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se re fi ere el artículo 2º, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 del Anexo. 2. A partir del 1 de noviembre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se re fi ere el artículo 2º, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 3, 4 y 5 del Anexo. Lo dispuesto en el artículo 10º entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.” Artículo 8º.- ANEXOModifícase el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias, por el Anexo que forma parte de la presente norma. Artículo 9º.- VIGENCIALa presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional