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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354352 2.- Copia simple del DNI. 3.- Copia simple de la Resolución de Multa.4.- Documento que desvirtúe la infracción.5.- Recibo de derecho de pago de multa acogido al bene fi cio (sólo para los administrados comprendidos en el Artículo 2, numeral 2.3.). 6.- Recibo del derecho de pago por inspección ocular (sólo para los administrados comprendidos en el Artículo 2º, numeral 2.2.). 7.- Para el fraccionamiento del pago de la multa: los administrados deberán cumplir con: 7.1. Adjuntar copia del DNI7.2. Adjuntar recibo del pago por la cuota inicial del fraccionamiento 7.3. Suscribir compromiso de pago por la diferencia de la deuda. 7.4. Pago de derecho administrativo S/. 14.71. Artículo 6º.- ADMINISTRADOS CON EXPEDIENTES EN TRÁMITE Todos los administrados que actualmente se encuentren con expedientes en trámite y que a la fecha aún no hayan sido resueltos por la Administración; para bene fi ciarse de la presente Ordenanza deberán adjuntar en todos los casos documento de desistimiento respecto de la presentación de su expediente administrativo y/o judicial. Asimismo, cumplir con los requisitos contemplados en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente ordenanza municipal entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, plazo que vence el 31 de diciembre del año en curso. JAIME A. ZEA USCAAlcalde 114243-1 Amplían plazo para inscripción de agentes participantes señalados en el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2008 del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031-2007-ALC/MVES Villa El Salvador, 21 de septiembre del 2007 Visto: El Informe Nº 122-GPBS-MVES-07, suscrito por el Gerente de Promoción y Bienestar Social de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Alcaldía Nº 024-2007-ALC/ MVES, de fecha 28.08.2007, se aprueba el “Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2008 del Distrito de Villa El Salvador”; Que, con documento señalado en la parte expositiva, el Gerente de Promoción y Bienestar Social de esta Municipalidad, señala que existe una gran a fl uencia de organizaciones sociales que desean inscribir a sus agentes participantes en el proceso del Presupuesto Participativo 2008, motivo por el cual resulta necesario se amplíe el plazo para dicha inscripción, el cual requiere ser aprobado mediante el acto administrativo correspondiente; Estando a lo solicitado, y en uso de las facultades conferidas por los Incisos 1 y 6 del Art. 20º, así como del Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30.09.2007, la inscripción de los agentes participantes señalados en el “Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2008 del Distrito de Villa El Salvador”, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente en el Diario O fi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, así como en la página web de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 114251-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA Establecen disposiciones relativas a tasas de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio fiscal 2007 para las Instituciones Educativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2007-CDB Bellavista, 26 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1°.- Establecer que las tasas de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio fi scal 2007 para las Instituciones Educativas registradas como tales en el padrón de contribuyentes, serán iguales a los montos que se fi jaron para el año 2006, conforme al régimen de descuento establecido mediante Ordenanza Nº 011-2006-CDB. Artículo 2º.- Las Instituciones Educativas no declaradas como tales en el padrón de contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Bellavista, tendrán un plazo de treinta días calendario para regularizar su situación y acogerse al bene fi cio otorgado a través de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Las Instituciones Educativas que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con el pago de los arbitrios del 2007, se les reconocerá un crédito compensatorio por el exceso que resulte de la aplicación del bene fi cio establecido en el artículo precedente. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 114621-1