NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354341 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modi fi catorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre; Que con la fi nalidad de simpli fi car los procesos de entrega de información a la SUNAT a cargo de las Administradoras de Peaje, así como de depósito de los montos cobrados por éstas últimas en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación del referido sistema de pago, se ha considerado conveniente modi fi car la mencionada Resolución de Superintendencia; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modifi catoria, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Incorpórase el inciso m) en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “m) Extranet : A la conexión virtual a través de la SUNAT cual usuarios externos acceden a los sistemas informáticos de la SUNAT con la fi nalidad de entregar y/o capturar información destinada a la aplicación del Sistema.” Artículo 2º.- INFORMACIÓN A SER ENTREGADA POR EL TRANSPORTISTA Modifícase el numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “5.1 En las operaciones sujetas al Sistema, será el transportista el sujeto obligado a pagar el monto del depósito a la Administradora de Peaje, en el momento que deba efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo. Para tal efecto el transportista proporcionará la siguiente información a la Administradora de Peaje: a) Número de RUC, de contar con el mismo; y,b) Número de placa de rodaje del vehículo. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la referida información podrá ser capturada directamente por la Administradora de Peaje a través de los medios que emita y entregue el MTC a los transportistas, con la fi nalidad de identi fi car a aquellos vehículos con los cuales es prestado el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre sujeto al Sistema.” Artículo 3º.- CONSTANCIA DE COBRANZAModifícase el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “a) Número de orden de quince (15) caracteres, de los cuales los dos (2) primeros caracteres corresponderán al código de identi fi cación de la Administradora de Peaje.” Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE PEAJE PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT Y DEPÓSITO DE LOS MONTOS COBRADOS EN APLICACIÓN DEL SISTEMA EN EL BANCO DE LA NACIÓN Modifícase el artículo 6º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 6º.- PROCEDIMIENTO DE DEPÓSITO EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN DE LOS MONTOS COBRADOS POR LA ADMINISTRADORA DE PEAJE La Administradora de Peaje deberá depositar en el Banco de la Nación cada uno de los montos cobrados en aplicación del Sistema, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: 6.1 La Administradora de Peaje deberá remitir a la SUNAT, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que algún vehículo de las características mencionadas en el artículo 2º haya transitado por las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo, independientemente de que el servicio que se preste con dicho vehículo se encuentre o no sujeto al Sistema, la siguiente información: a) Número de RUC de la Administradora de Peaje.b) Número de RUC del transportista, de ser el caso.c) Número de placa de rodaje del vehículo.d) Número de ejes del vehículo.e) Código de sujeción al Sistema (0: No está sujeto al Sistema; 1: Si está sujeto al Sistema y el vehículo cuenta con medio de identi fi cación emitido por el MTC; 2: Si está sujeto al Sistema y el vehículo no cuenta con medio de identi fi cación emitido por el MTC o no es posible su lectura). f) Número de orden de la constancia de cobranza, consignado de acuerdo a lo indicado en el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5º. g) Número de orden del documento correspondiente al pago del peaje e importe del mismo. h) Monto cobrado en aplicación del Sistema o cero en caso no se haya efectuado el cobro del monto del depósito. i) Monto del depósito que debió ser cobrado al ser de aplicación el Sistema. Esta casilla se llenará incluso en el caso que se haya efectuado el cobro. j) Código de garita o punto de peaje.k) Código de caseta de peaje.l) Código de cobro de peaje (0: Cobro en garitas o puntos de peaje que realizan el cobro del peaje en un solo sentido del tránsito; 1: Cobro en garitas o puntos de peaje que realizan el cobro del peaje en ambos sentidos del tránsito). ll) Fecha de emisión de la constancia de cobranza.m) Hora de emisión de la constancia de cobranza. 6.2 Para efecto de la remisión de la información a que se refi ere el numeral anterior, la Administradora de Peaje deberá ingresar la misma a través de la Extranet SUNAT, para lo cual la SUNAT le otorgará a cada Administradora de Peaje una clave para acceder al módulo de recepción y validación de dicha información. Con la fi nalidad de realizar el mencionado ingreso, la Administradora de Peaje deberá utilizar medios electrónicos, para lo cual la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser utilizado para tal efecto, así como el procedimiento que deberá ser tomado en cuenta para ello. El archivo que contiene la información a que se re fi ere el numeral 6.1 será rechazado si, luego de veri fi cado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático.b) Presente defectos de lectura.c) Contiene información incompleta.d) La estructura del archivo que contiene la información no es la dispuesta por la SUNAT. e) El monto total de los depósitos a realizar consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registrados. Cuando se rechace el referido archivo por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, se considerará que la información que contiene no ha sido remitida, debiendo la Administradora de Peaje corregir las inconsistencias detectadas y proceder a una nueva remisión de la misma dentro del plazo mencionado en el numeral 6.1. En caso la información a que se re fi ere el numeral 6.1, no sea remitida dentro del plazo de siete (7) días hábiles señalado en dicho numeral, se considerará no efectuado el depósito. 6.3 Una vez aceptado el referido archivo, la SUNAT verifi cará la información contenida en el mismo y realizará las siguientes acciones: 6.3.1 Respecto de los supuestos en los que la Administradora de Peaje hubiera efectuado el cobro del monto del depósito en aplicación del Sistema: