NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354354 SARITA COLONIA SAC, sustentada en el hecho que la Gerencia de Administración de la MPT solicitó mediante Ofi cio Nº 048-2007-GA-MPT solicita a la Dirección General de Salud -DIGESA se con fi rme la veracidad de las Resoluciones Directorales Nº 0460 de fecha 09 de mayo del 2006 y Nº 1192 de fecha 13 de abril del 2007 a nombre de la PROCESADORA DE ALIMENTOS SARITA COLONIA SAC, recepcionándose el O fi cio Nº 3324-2007- DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental mediante el cual se señala que la Resolución Directoral Nº 0460-2006-DIGESA-SA no concuerda con el original que obra en los Archivos de DIGESA , siendo la fecha de emisión correcta el 09 de marzo del 2006, acompañando copia fedateada de los documentos originales, por lo que conforme al Informe de la Gerencia Asearía Jurídica Nº 296-2007-GAJ-GM/MPT se señala que se ha transgredido el Principio de Veracidad por el postor que obtuvo la buena pro EMPRESA PROCESADORA DE ALIMENTOS SARITA COLONIA SAC por lo que corresponde Declarar la Nulidad de O fi cio del Contrato suscrito a raíz de la Licitación Pública Nº 001-2007-MPT, según lo dispone el D.S. 084-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 en su Artículo 2002; Que, constando el Informe Nº 0125-2007-PVL- SGPSPV-GDH/MPT de fecha 20 de junio de la Encargada del Programa Vaso de Leche, de que el mencionado programa efectúa la distribución del Cereal a 5,900 bene fi ciarios del Vaso de Leche, correspondiendo para cada uno 720gr., lo que se realiza cada fi n de mes por treinta días, y lo que correspondió al mes de julio se entregó en el mes de junio ; y a lo indicado en el Informe Legal Nº 357-2007-GAJ-GM/MPT de fecha 13 de julio del 2007, este último estableciendo la Procedencia de la Exoneración por razones de DESABASTECIMIENTO INMINENTE sustentado en el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículos 141º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 20 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad dictó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- AUTORIZAR LA EXONERACION del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2007-MPT de Selección para la contratación de proveedores que suministre el Producto que se detalla a continuación y cuyos valores y montos referenciales corresponde: MES AÑO CANTIDAD AGOSTO 2007 4 918.20 SETIEMBRE 2007 4 918.20 OCTUBRE 2007 4 918.20 TOTAL KILOGRAMOS 14 754.60 Artículo Segundo.- Que la Fuente de Financiamiento corresponde a Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales para el Programa del Vaso de Leche. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia de Administración y Subgerencia de Logística realizar la adquisición exonerada de acuerdo al monto establecido. Artículo Cuarto.- Autorizar al Ejecutivo el inicio de las acciones legales que correspondan Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente en el Diario O fi cial El Peruano dentro del término de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS TORRES ROBLEDO Alcalde 113887-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI Exoneran de proceso de selección a FONDEBOSQUE para la elaboración a nivel de perfil y prefactibilidad y para la ejecución del Proyecto de Reforestación del distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 408-2007-A-MDE/LC. Echarati, 14 de septiembre del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI VISTO:El Informe Técnico Nº 248-GDE/MDE/LC, de fecha 5 de septiembre del 2007, expedido por el Gerente de Desarrollo Económico Ingeniero Milton Rodríguez Melo, sobre Justifi cación de Exoneración para contratación de FONDEBOSQUE, el Informe Nº 004-2007-OPP/MDE, de fecha 13 de septiembre del 2007, expedido por la Directora de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto Economista Ludy Soto Jara, sobre afectación Presupuestal sobre suscripción de Convenio, así como del Informe Legal Nº 067-2007-MDE/LC/ALE, de fecha 10 de septiembre del 2007, expedido por la O fi cina de Asesoría Legal, sobre contrato personalísimo, el mismo que cuenta con el Visto de Bueno de la Gerencia Municipal. Y CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, esto en concordancia con el Artículo I, referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, prevé que los gobiernos locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, del Informe Nº 248-GDE/MDE/LC, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, se desprende la Justifi cación Técnica, de donde se colige que para la ejecución del Proyecto Reforestación del distrito de Echarati, requiere disponer de los estudios a nivel de Perfi l y de Prefactibilidad, formulados por una entidad que garantice la calidad del Proyecto; motivo por el cual se ha considerado a FONDEBOSQUE por la razones siguientes: (i) Es una entidad privada, de interés público social que ha sido creado en el marco de la Ley de Forestal y de Fauna silvestre y que se circunscribe en los alcances de la Ley de Promoción de Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería; (ii) FONDEBOSQUE, es una entidad cuyos objetivos, estrategias y actividades que promueve son compatibles con nuestro requerimiento institucionales, como el manejo de bosques, plantaciones forestales y la promoción de la industrial maderera; (iii) Constituye una entidad altamente especializada en el desarrollo de actividades forestales y de medio ambiente; en cuanto a capacitación y asistencia técnica, generación de cadenas productivas forestales, incentivas las inversiones privadas en plantaciones forestales y agroforestería, así como la articulación a los mercados en el ámbito nacional e internacional; (iv) FONDEBOSQUE esta implementado