Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

MORDAZA COLONIA SAC, sustentada en el hecho que la Gerencia de Administracion de la MPT solicito mediante Oficio Nº 048-2007-GA-MPT solicita a la Direccion General de Salud -DIGESA se confirme la veracidad de las Resoluciones Directorales Nº 0460 de fecha 09 de MORDAZA del 2006 y Nº 1192 de fecha 13 de MORDAZA del 2007 a nombre de la PROCESADORA DE ALIMENTOS MORDAZA COLONIA SAC, recepcionandose el Oficio Nº 3324-2007DG/DIGESA de la Direccion General de Salud Ambiental mediante el cual se senala que la Resolucion Directoral Nº 0460-2006-DIGESA-SA no concuerda con el original que obra en los Archivos de DIGESA , siendo la fecha de emision correcta el 09 de marzo del 2006, acompanando MORDAZA fedateada de los documentos originales, por lo que conforme al Informe de la Gerencia Asearia Juridica Nº 296-2007-GAJ-GM/MPT se senala que se ha transgredido el MORDAZA de Veracidad por el postor que obtuvo la buena pro EMPRESA PROCESADORA DE ALIMENTOS MORDAZA COLONIA SAC por lo que corresponde Declarar la Nulidad de Oficio del Contrato suscrito a raiz de la Licitacion Publica Nº 001-2007-MPT, segun lo dispone el D.S. 084-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 en su Articulo 2002; Que, constando el Informe Nº 0125-2007-PVLSGPSPV-GDH/MPT de fecha 20 de junio de la Encargada del Programa Vaso de Leche, de que el mencionado programa efectua la distribucion del MORDAZA a 5,900 beneficiarios del Vaso de Leche, correspondiendo para cada uno 720gr., lo que se realiza cada fin de mes por treinta dias, y lo que correspondio al mes de MORDAZA se entrego en el mes de junio ; y a lo indicado en el Informe Legal Nº 357-2007-GAJ-GM/MPT de fecha 13 de MORDAZA del 2007, este ultimo estableciendo la Procedencia de la Exoneracion por razones de DESABASTECIMIENTO INMINENTE sustentado en el inciso c) del Articulo 19º y Articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulos 141º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 20 inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y a lo aprobado en Sesion Ordinaria de Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad dicto el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- AUTORIZAR LA EXONERACION del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2007-MPT de Seleccion para la contratacion de proveedores que suministre el Producto que se detalla a continuacion y cuyos valores y montos referenciales corresponde:
MES AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE ANO 2007 2007 2007 CANTIDAD 4 918.20 4 918.20 4 918.20 14 754.60

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI
Exoneran de MORDAZA de seleccion a FONDEBOSQUE para la elaboracion a nivel de perfil y prefactibilidad y para la ejecucion del Proyecto de Reforestacion del distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 408-2007-A-MDE/LC. Echarati, 14 de septiembre del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI VISTO: El Informe Tecnico Nº 248-GDE/MDE/LC, de fecha 5 de septiembre del 2007, expedido por el Gerente de Desarrollo Economico Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Justificacion de Exoneracion para contratacion de FONDEBOSQUE, el Informe Nº 004-2007-OPP/MDE, de fecha 13 de septiembre del 2007, expedido por la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Economista Ludy MORDAZA MORDAZA, sobre afectacion Presupuestal sobre suscripcion de Convenio, asi como del Informe Legal Nº 067-2007-MDE/LC/ALE, de fecha 10 de septiembre del 2007, expedido por la Oficina de Asesoria Legal, sobre contrato personalisimo, el mismo que cuenta con el Visto de MORDAZA de la Gerencia Municipal. Y CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, esto en concordancia con el Articulo I, referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley No. 27972, preve que los gobiernos locales, son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, del Informe Nº 248-GDE/MDE/LC, emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico, se desprende la Justificacion Tecnica, de donde se colige que para la ejecucion del Proyecto Reforestacion del distrito de Echarati, requiere disponer de los estudios a nivel de Perfil y de Prefactibilidad, formulados por una entidad que garantice la calidad del Proyecto; motivo por el cual se ha considerado a FONDEBOSQUE por la razones siguientes: (i) Es una entidad privada, de interes publico social que ha sido creado en el MORDAZA de la Ley de Forestal y de Fauna MORDAZA y que se circunscribe en los alcances de la Ley de Promocion de Inversion Privada en Reforestacion y Agroforesteria; (ii) FONDEBOSQUE, es una entidad cuyos objetivos, estrategias y actividades que promueve son compatibles con nuestro requerimiento institucionales, como el manejo de bosques, plantaciones forestales y la promocion de la industrial maderera; (iii) Constituye una entidad altamente especializada en el desarrollo de actividades forestales y de medio ambiente; en cuanto a capacitacion y asistencia tecnica, generacion de MORDAZA productivas forestales, incentivas las inversiones privadas en plantaciones forestales y agroforesteria, asi como la articulacion a los mercados en el ambito nacional e internacional; (iv) FONDEBOSQUE esta implementado

TOTAL KILOGRAMOS

Articulo Segundo.- Que la Fuente de Financiamiento corresponde a Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales para el Programa del Vaso de Leche. Articulo Tercero.- Encargar a Gerencia de Administracion y Subgerencia de Logistica realizar la adquisicion exonerada de acuerdo al monto establecido. Articulo Cuarto.- Autorizar al Ejecutivo el inicio de las acciones legales que correspondan Articulo Quinto.- Disponer la publicacion del presente en el Diario Oficial El Peruano dentro del termino de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ROBLEDO MORDAZA 113887-1

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