NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354351 de Alcaldía y en consecuencia disponer la publicación del presente de conformidad con lo previsto en el numeral 201.2 del artículo 201° de la Ley N° 27444. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los dos días del mes de marzo del dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 114423-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Beneficio Administrativo de Anulación, Reducción y/o Fracciona-miento de multas administrativas municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 159-MVES Villa El Salvador, 7 de setiembre de 2007 POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESION DE LA FECHA; Visto: El Informe Nº 037-2007-MVES/GSC, de fecha 30.05.2007, suscrito por el Gerente de Servicios a la Ciudad de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y función normativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, las que se ejercen a través de Ordenanzas; igualmente son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, así mismo, las Municipalidades tienen entre sus funciones especí fi cas, aplicar acciones referidas a la autorización, control y fi scalización de la comercialización de productos y servicios, lo cual se aplica en Villa El Salvador mediante la Ordenanza Municipal Nº 011-97-MVES, de fecha 21.07.1997, la cual aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Escala de Multas por infracciones a las disposiciones de esta Municipalidad (RAS); Que, existiendo la voluntad municipal de regularizar y formalizar tanto los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como actos de los administrados, y tomando en consideración la realidad social distrital, se ha determinado, establecer un bene fi cio administrativo, a efectos de subsanar las multas administrativas pendientes de pago en el distrito, para lo cual resulta necesario aprobar la correspondiente Ordenanza Municipal; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de la O fi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 738-2007-OAJ/MVES del 20.07.2007, y en uso de las atribuciones conferidas en el Inciso 8 del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar el Bene fi cio Administrativo de Anulación, Reducción y/o fraccionamiento de las multas administrativas municipales, el mismo que consta de siete (07) artículos, que forman parte de la presente Ordenanza.Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y con el apoyo de los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde BENEFICIO EN RELACIÓN A MULTAS ADMINISTRATIVAS DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- DEL BENEFICIO Establézcase en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, el Bene fi cio Administrativo de Anulación, Reducción y/o fraccionamiento de las multas administrativas pendientes de pago en el distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- DE LOS BENEFICIARIOS Pueden acogerse al presente bene fi cio administrativo, aquellos administrados que cumplan con los requisitos que a continuación se detalla: 2.1. Los administrados que cuentan con documentos que desvirtúen la infracción, pueden acogerse al bene fi cio del 100% de descuento del monto real de la multa, exceptuándose las multas establecidas en los numerales 1.4.7. (Por borrar la inscripción y/o cartel que dispone clausura del establecimiento), 1.4.8. (Por aperturar el establecimiento después del acto de clausura), 1.4.9. (Por desacato a la disposición de clausura), 1.5. (Licencia municipal especial), 4.1.8. (Por producir ruidos molestos), 4.1.10 (Por tratar de sobornar a la autoridad municipal), 4.1.11. (Por criar animales en la zonas urbanas), del Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS), aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 11-97-MVES del 21.06.1997. 2.2. Los administrados cuyo trámite están sujetos a la realización de inspecciones oculares, pueden acogerse al bene fi cio, realizando el pago correspondiente a dicha inspección, siendo el costo de la inspección S/. 34.50 nuevos soles (10% de UIT). 2.3. Los administrados: que no se encuentren comprendidos en los numerales 2.1. y 2.2. de la presente Ordenanza Municipal, así como los que se encuentren notifi cados por los códigos del RAS Nºs.: 1.4.7. - 1.4.8. - 1.4.9. - 1.5. - 4 .1.8 - 4.1.10. - 4.1.11., podrán pagar al contado la multa impuesta, cancelando sólo el 25% del monto real de la multa. 2.4. Los administrados que no alcancen bene fi ciarse con lo establecido en los numerales 2.1., 2.2. y 2.3. del presente Artículo, pueden acogerse al fraccionamiento de la multa, pagando sólo el 40% del monto real de la multa, debiendo efectuar un pago no menor al 10% de la multa administrativa original, como cuota inicial, en tanto que la diferencia podrá cancelarse hasta en 03 cuotas iguales. Artículo 3º.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Los vecinos que hayan sido sancionados con multas señaladas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y otros actos administrativos; que se encuentren en el proceso de cobranza coactiva, a la fecha de expedición de la presente, no gozarán del presente Bene fi cio Administrativo. Artículo 4º.- SITUACIÓN DE MULTAS CANCELADAS No están comprendidos, en los bene fi cios de la presente Ordenanza Municipal aquellos administrados que hayan cancelado su multa con anterioridad a la publicación de la presente norma, tampoco serán sujetos de devolución alguna. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PRESENTE BENEFICIO Para acogerse al presente bene fi cio administrativo, los contribuyentes deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos que a continuación se indica: 1.- Solicitud.