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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370296 del mercado de las telecomunicaciones al atribuirse derechos que no corresponden, de ser el caso; Que, de conformidad con lo previsto en el literal j) del artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Presidente del OSIPTEL puede adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, debiendo dar a conocer dichas medidas en la sesión más próxima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2008- OSIPTEL “Procedimiento de Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSIPTEL”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa (i) la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, (ii) la publicación de la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 185278-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima de la SUNAT INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000022/SUNAT Lima, 31 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado auxiliares coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 020-00-0000077 y 020-024-0000009 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en fechas 22 de octubre de 2003 y 06 de setiembre de 2006 respectivamente; que por motivos del cambio de Área es necesario dejar sin efecto dos de las designaciones; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;SE RESUELVE : Artículo Primero.- Designar como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, a: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 4110 GARDINI CORDOVA MILAGROS 2 6236 ALVAREZ OLAYUNCA BERTHA Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima a: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 2115 PAICO CASTILLO LENIN OMAR1 6021 CHANG ROMERO MARIELLA KARIM Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente RegionalIntendencia Regional Lima 184669-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Paita RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 046-3K0000/2008-000174 27 de febrero del 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 046/2004- 000154 de fecha 13 de abril del 2004, se designó al Sr. CESAR VICTOR LINARES ALCANTARA, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Paita; Que, es necesario designar al nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Paita para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Paita, al funcionario que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 4561 LINARES ALCANTARA, CESAR VICTOR Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Paita, al funcionario que se indica a continuación: Descargado desde www.elperuano.com.pe