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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (09/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370297 Registro Apellidos y Nombres 6980 CARRASCO MILLONES, JUAN MANUEL Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VICENTE ROMANO NAJAR IntendenteIntendencia de Aduana de Paita 184136-1 Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad para la Aplicación de las Sanciones de Multa o Suspensión impuestas a los Concesionarios Postales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 176-2008-SUNAT/A Lima, 4 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 534-2007/SUNAT/A, publicada el 25.09.2007, se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa o suspensión impuestas a los concesionarios postales; Que es necesario realizar algunas modifi caciones a fi n optimizar la aplicación del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa o suspensión impuestas a los concesionarios postales; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar un párrafo a la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de la sanción de multa o suspensión impuestas a los concesionarios postales. Incorpórase como tercer párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de la sanción de multa o suspensión impuestas a los concesionarios postales, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 534-2007/SUNAT/A, el texto siguiente: “Segunda.- .... Precísase que en tanto no se aplique el criterio de frecuencia, el porcentaje de rebaja de multa será el establecido para la primera vez en que el infractor incurre en infracción o para el primer rango, según corresponda.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 185878-1 Aprueban la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus Instrucciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 177 -2008/SUNAT/A Lima, 4 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo N° 186-99-EF se aprobó el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC; Que el artículo 26° del Decreto Supremo N° 186-99- EF, modifi cado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 098-2002-EF, establece que para la determinación del Valor en Aduana de las mercancías sujetas a Despacho Simplifi cado de Importación, a elección del importador, se podrá utilizar la Cartilla de Referencia de Valores que se publique en el Portal de la Institución o los métodos de valoración aprobados por el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Que es necesario actualizar los valores y los bienes contenidos en la “Cartilla de Referencia de Valores”, denominada también “Cartilla de Valores”, de acuerdo a los avances tecnológicos y a las variaciones de precios producidas por el transcurso del tiempo; Que en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébase la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus Instrucciones, que como anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución, la cual será publicada en el Portal de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe). Artículo 2°.- La “Cartilla de Referencia de Valores” y sus Instrucciones serán de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los siete días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 422-2005/SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO 1 CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Partida 2007ProductoUnidad MedidaValor CIF US $ 12,12 ALGAS kg. 6.00 16,01 EMBUTIDOS Y SIMILARES - PATE kg. 7,00 - SALCHICHA kg. 3,50 - CHORIZO kg. 4,00 - PRODUCTOS SIMILARES kg. 3,00 16,02 CONSERVAS DE CARNE O DESPOJOS COMESTIBLES kg. 3,50 16,04 CONSERVAS DE PESCADO - SALMON kg. 8,00 - ATUN Y SIMILARES kg. 3,00 - CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS kg. 20,00 17,04 ARTICULOS DE CONFITERIA - CHICLES kg. 2,00 - CARAMELOS kg. 2,00 - BOMBONES kg. 4,00 18,06 CHOCOLATES Y PREPARACIONES DE CACAO kg. 6,00 19,05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA kg. 6,00 20,07 JALEAS Y MERMELADAS kg. 2,00 20,08 CONSERVAS DE FRUTAS kg. 1,50 OTRAS CONSERVAS DE FRUTAS kg. 2,50 21,03 CONDIMENTOS SAZONADORES kg 3,50 21,04 PREPARACIONES PARA SOPAS Y POTAJES kg 3,00 21,06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS ODescargado desde www.elperuano.com.pe