Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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cuenta con un unico objeto dividido en dos prestaciones, consistente la primera en la realizacion de una consultoria de obra (elaboracion del expediente tecnico de obra) y, la MORDAZA, en la ejecucion de la obra propiamente dicha. En tal medida, para este MORDAZA de procesos, el contratista sera responsable por MORDAZA obligaciones contractuales, toda vez que su propuesta las incluyo necesariamente. Ahora bien, de acuerdo con el articulo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, para ser postor y/o contratista del Estado se requiere estar inscrito en el capitulo correspondiente del Registro Nacional de Proveedores (RNP). En este sentido, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º del Reglamento, el citado registro esta compuesto por los siguientes capitulos: a) Proveedores de bienes, b) Proveedores de servicios, c) Consultores de obras, d) Ejecutores de obras, e) Inhabilitados para contratar con el Estado. En este orden de ideas, en el capitulo de ejecutores de obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado para la ejecucion de obras publicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7.12 del Reglamento. Por su parte, en el capitulo de consultores de obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion para contratar con el Estado la consultoria de obras publicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7.20 del Reglamento. En consecuencia, y de la lectura concordada de los dispositivos legales MORDAZA mencionados, se concluye que cuando se convoque a un MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de ejecucion contractual de concurso oferta, que encierra dos prestaciones diferentes, es decir, tanto una consultoria de obra (elaboracion de expediente tecnico) como la ejecucion de la obra correspondiente, los postores y tambien el contratista deberan acreditar que se encuentran inscritos tanto en el capitulo de consultores de obras como en el capitulo de ejecutores de obras del Registro Nacional de Proveedores, ya que solo dicha inscripcion los habilita para ser postores y, posteriormente, suscribir los contratos correspondientes, de conformidad con el citado articulo 8º de la Ley, sustentando de ese modo las responsabilidades por las diferentes obligaciones que asumen de acuerdo a la normativa de contratacion publica. Dentro del contexto de la modalidad materia de analisis, es pertinente indicar que la acreditacion de la inscripcion en los indicados capitulos del Registro Nacional de Proveedores puede realizarla una sola persona, natural o juridica, o un consorcio. Tratandose del caso de consorcios, de conformidad con el numeral 9 del Anexo de definiciones del Reglamento, el consorcio es el contrato asociativo por el cual dos o mas personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un MORDAZA de seleccion y, eventualmente, contratar con el Estado. Ahora bien, tratandose de un postor que se presente al MORDAZA de seleccion en calidad de consorcio, resulta indispensable que las personas que los integran se encuentren en su totalidad inscritas en el RNP y, por lo tanto, que se incorpore dentro de su propuesta tecnica la MORDAZA de inscripcion de cada una de ellas en el capitulo que les corresponda, de conformidad con las obligaciones que asume dentro del consorcio, conforme lo dispone el articulo 37º de la Ley, en concordancia con el articulo 75º del Reglamento. En este orden de ideas, en procesos de seleccion convocados bajo la modalidad de concurso oferta, en el caso de que el postor sea un consorcio, debera tomarse en cuenta las obligaciones --establecidas en el contrato de consorcio-- asumidas internamente por cada uno de los consorciados, atendiendo al indicado criterio de complementariedad, por lo que los integrantes del consorcio que se hayan obligado a asumir la elaboracion del expediente tecnico deberan encontrarse inscritos en el capitulo de consultores de obra, mientras que los que se hayan comprometido a ejecutar la obra deberan contar

con inscripcion vigente en el capitulo de ejecutores de obra del RNP. Visto y considerando la propuesta presentada por el vocal Dr. Derik Latorre MORDAZA, los vocales del Tribunal, luego del analisis y amplio debate, por mayoria, ACORDARON: Establecer el siguiente criterio interpretativo: 1. Tratandose de procesos de seleccion convocados bajo la modalidad de ejecucion contractual por concurso oferta, y atendiendo a que bajo esta modalidad el postor oferta tanto la elaboracion del expediente tecnico como la ejecucion de la obra propiamente dicha, los postores deberan acreditar que cuentan con inscripcion vigente en los capitulos de consultores de obra y ejecutores de obras del Registro Nacional de Proveedores. 2. La acreditacion de la inscripcion en los indicados capitulos del Registro Nacional de Proveedores puede realizarla una sola persona, natural o juridica, o un consorcio. En este ultimo supuesto, debera atenderse a las obligaciones asumidas internamente por cada una de los consorciados. Firmado: MORDAZA Romero; Latorre Boza; MORDAZA Cornejo; MORDAZA Milla; Cabieses Lopez; MORDAZA Huaringa; MORDAZA Buitron; Yaya Luyo; Zumaeta Giudichi; y, Navas Rondon. MORDAZA SINGULAR DE LA VOCAL WINA ISASI BERROSPI: La suscrita discrepa respetuosamente de la decision de la mayoria y sustenta el presente MORDAZA singular en lo siguiente: No estoy conforme por la razon de que en la practica se estaria obligando a las empresas ejecutoras a incluir en los consorcios a personas naturales, unicamente con la finalidad de cumplir con presentar el Registro de Inscripcion del postor como consultor, ademas podria haberse dado el caso que en un MORDAZA de seleccion en tramite, siendo el postor una empresa ejecutora MORDAZA contratado como consultor a una persona natural que cuente con inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, y estando a los fundamentos del presente acuerdo este seria descalificado. En todo caso, podria plantearse los parametros que refiere el acuerdo para los procesos de seleccion que MORDAZA convocados con posterioridad, a fin de mantener una linea uniforme al respecto a no perjudicar a los postores que participan en los procesos en desarrollo. Finalmente, el hecho de exigir que los participantes en un MORDAZA de seleccion convocado bajo la modalidad de concurso-oferta, deban tener dos registros de inscripcion como consultores y ejecutores resulta excesivo y por demas oneroso, ya que bien podria aceptarse que puedan contratar al consultor siempre y cuando cumpla con haberse inscrito en el Registro Nacional de Proveedores respectivo. WINA ISASI MORDAZA Vocal

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Cuyo Texto Unico Ordenado (TUO) vigente ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM

186731-1

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