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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370480 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, y de acuerdo a la delegación de facultades concedida mediante Resolución SBS N° 802-2008 del 28 de marzo de 2008; RESUELVE:Articulo Único.- Opinar favorablemente para que el Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer Programa Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; debiendo adecuarse los demás términos del Programa a la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 186050-1 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia en el distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 912-2008 Lima, 3 de abril del 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA:La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Carretera Central Km. 6, Mz. M, Sub lote 28 - Urb. Barbadillo, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 27-OT-2008-DEB “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS N° 801-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una agencia ubicada en Carretera Central Km. 6, Mz. M, Sub lote 28 - Urb. Barbadillo, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 185979-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Establecen disposiciones para la presentación del certificado de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores en los capítulos de consultores y ejecutores de obras en procesos de selección convocados bajo la modalidad de concurso oferta TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO En sesión de la Sala plena de fecha 27.MAR2008 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha aprobado el siguiente acuerdo: PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES EN LOS CAPÍTULOS DE CONSULTORES Y EJECUTORES DE OBRAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO OFERTA. ACUERDO N° 004/2008.TC DE 27.03.2008 El señor Vocal Dr. Derik Latorre Boza expresó que en el contexto actual se advierte que las Entidades públicas vienen convocando, con mayor frecuencia, procesos de selección bajo la modalidad de concurso oferta para la ejecución de obras públicas, atendiendo a los benefi cios que dicha modalidad ofrece a los actores del sistema de contratación pública. Sin embargo, como consecuencia de las diferentes impugnaciones que se han interpuesto en dichos procesos de selección convocados bajo esa modalidad, se puede observar que un tema relevante es el referido a si los postores que se presentan en un proceso convocado bajo la modalidad indicada deben acreditar su inscripción en los capítulos de consultores y ejecutores de obras del Registro Nacional de Proveedores (RNP), o si, por el contrario, resulta sufi ciente que se encuentren inscritos en este último capítulo. Respecto del tema propuesto, el Tribunal ha emitido resoluciones con criterios distintos, lo que podría acarrear confusión y dudas en los participantes de este tipo de procesos, lo que afectaría el principio de predictibilidad que debe cumplir todo sistema de solución de confl ictos. Esta situación problemática en potencia, requiere para su solución, de una interpretación de carácter general que establezca el criterio unívoco que regirá respecto a la inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores que deben acreditar los postores en procesos convocados bajo la modalidad de concurso oferta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1 (en adelante el Reglamento), las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato. En este sentido, una de las modalidades por el alcance del contrato es la de concurso oferta. En esta modalidad el postor concurre incluyendo en su oferta la elaboración del expediente técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso, el terreno. Como se observa de la disposición normativa reseñada, los contratos que deriven de un proceso de selección convocado bajo la modalidad de concurso oferta Descargado desde www.elperuano.com.pe