Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, y de acuerdo a la delegacion de facultades concedida mediante Resolucion SBS N° 802-2008 del 28 de marzo de 2008; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente para que el Scotiabank Peru S.A.A. participe en el Primer Programa Emision de Bonos Hipotecarios Scotiabank Peru, hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; debiendo adecuarse los demas terminos del Programa a la Ley del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
186050-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Establecen disposiciones para la MORDAZA del certificado de inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores en los capitulos de consultores y ejecutores de obras en procesos de seleccion convocados bajo la modalidad de concurso oferta
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO En sesion de la Sala plena de fecha 27.MAR2008 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha aprobado el siguiente acuerdo: MORDAZA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES EN LOS CAPITULOS DE CONSULTORES Y EJECUTORES DE OBRAS EN PROCESOS DE SELECCION CONVOCADOS BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO OFERTA.
ACUERDO N° 004/2008.TC DE 27.03.2008

Autorizan al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura de agencia en el distrito de Ate Vitarte, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 912-2008

MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru - Interbank para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Carretera Central Km. 6, Mz. M, Sub lote 28 - Urb. Barbadillo, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "D", mediante Informe Nº 27-OT2008-DEB "D"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005 y Resolucion SBS N° 801-2008; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura de una agencia ubicada en Carretera Central Km. 6, Mz. M, Sub lote 28 - Urb. Barbadillo, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)
185979-1

El senor Vocal Dr. Derik Latorre MORDAZA expreso que en el contexto actual se advierte que las Entidades publicas vienen convocando, con mayor frecuencia, procesos de seleccion bajo la modalidad de concurso oferta para la ejecucion de obras publicas, atendiendo a los beneficios que dicha modalidad ofrece a los actores del sistema de contratacion publica. Sin embargo, como consecuencia de las diferentes impugnaciones que se han interpuesto en dichos procesos de seleccion convocados bajo esa modalidad, se puede observar que un tema relevante es el referido a si los postores que se presentan en un MORDAZA convocado bajo la modalidad indicada deben acreditar su inscripcion en los capitulos de consultores y ejecutores de obras del Registro Nacional de Proveedores (RNP), o si, por el contrario, resulta suficiente que se encuentren inscritos en este ultimo capitulo. Respecto del tema propuesto, el Tribunal ha emitido resoluciones con criterios distintos, lo que podria acarrear confusion y dudas en los participantes de este MORDAZA de procesos, lo que afectaria el MORDAZA de predictibilidad que debe cumplir todo sistema de solucion de conflictos. Esta situacion problematica en potencia, requiere para su solucion, de una interpretacion de caracter general que establezca el criterio univoco que regira respecto a la inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores que deben acreditar los postores en procesos convocados bajo la modalidad de concurso oferta. De acuerdo con lo establecido en el articulo 58º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1 (en adelante el Reglamento), las Bases de los procesos de seleccion para la adquisicion y contratacion de bienes, servicios y ejecucion de obras indicaran, cuando sea pertinente, la modalidad en que se realizara la ejecucion del contrato. En este sentido, una de las modalidades por el alcance del contrato es la de concurso oferta. En esta modalidad el postor concurre incluyendo en su oferta la elaboracion del expediente tecnico, ejecucion de la obra y, de ser el caso, el terreno. Como se observa de la disposicion normativa resenada, los contratos que deriven de un MORDAZA de seleccion convocado bajo la modalidad de concurso oferta

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