Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370482 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban plano que rectifica condición de terreno ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 465/INC Lima, 1 de abril de 2008 Visto el Informe Nº 116-2007-INC/DPHCR-SDR de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986, se resolvió: “declarar el área de terreno de 14,485 m 2 que consta en el Plano Anexo, ubicado dentro de los linderos siguientes: por el Norte con la Quebrada de Armendáriz, por el Sur con la calle Medardo Silva y un grupo de viviendas, por el Este con el Paseo de la República y por el Oeste con la Av. Grau, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, denominado en parte Monumento La Viñita, libre de contenido arqueológico”; Que, mediante el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial se resolvió que: “el Instituto Nacional de Cultura queda facultado para supervisar los trabajos de obras sobre el terreno y subsuelo, como acción fi nal de protección al Patrimonio Cultural, quedando sujeto los efectos de esta Resolución Ministerial al cumplimiento de parte del propietario del terreno que se desafecta, en brindar las facilidades al personal profesional y técnico del INC, como a comunicar de cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse por los trabajos en el terreno materia de esta declaración”; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 405/ INC de fecha 28 de marzo de 2007 se redefi nió el perímetro de la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, retrocediendo el límite Oeste hasta la cota más baja del acantilado y cuya redacción es como sigue: “El perímetro de la Zona Monumental es el siguiente: Av. Centenario, Av. Nicolás de Piérola, Av. José Balta, Av. Lima, Jr. Málaga Grenet, Av. Surco, Av. Lima, Jr. Corpancho, Av. Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la línea de cota más baja de los acantilados colindantes con la vía de la Costa Verde”, de acuerdo al Plano DZM-04-INC/DPHCR-SDR, elaborado por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, que forma parte de la presente Resolución; Que, mediante documento del visto la Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, evaluó la documentación relacionada al caso, señala que hasta el año 2000 que se estuvo elaborando el estudio “Concepción del Desarrollo y Ajuste de la Zonifi cación-Distrito de Barranco”, no se había advertido la existencia de la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986, referida al terreno de la Viñita. De la evaluación de la documentación también se observa que la Municipalidad Metropolitana de Lima contando con la Resolución Ministerial Nº 545- 86-ED, decide colocar una nota, al pie del membrete del Plano Nº PZ-01, aunque la advertencia no índica claramente la condición arqueológica del terreno. El Plano Nº PZ-01 fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 343-MML-2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin embargo, la referida ordenanza en su capítulo II, indica que se deberá delimitar el área arqueológica, para evaluar una intervención de rescate arqueológico, no siendo consecuente con la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED. Como consecuencia de las consultas hechas a la Dirección de Arqueología respecto al tema en estos últimos años demuestran que la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED no ha sido tomada en cuenta en su base de datos generando así desconocimiento de la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural en su Ofi cio Nº 833-99-INC/DGPMC; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 04 de fecha 18 de enero de 2008, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986. 2. El Plano DZM-04-2006-INC/DREPH-DPHCR aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 405/INC de fecha 28 de marzo de 2007. 3. El Informe Nº 116-2007-INC/DPHCR- SDR. 4. La Carta de fecha 5 de junio de 2007 de la Empresa Peñalver Internacional S.A. 5. El Informe Nº 1554-2007-DA-D-DREPH/INC. 6. El Informe Nº 232-2007-SDR-DPHCR/INC. CONSIDERANDO: 1. Que, en el Plano DZM-04-2006-INC/DREPH-DPHCR se consigna el terreno ubicado entre la Av. Paseo de la República, Av. Grau, Jr. Medardo Silva y la Quebrada de Armendáriz en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como Zona Arqueológica (ZRE-ZA). 2. Que, la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986 establece en el artículo1º “Declarar el área de terreno de 14,485 m 2, ubicado dentro de los linderos siguientes: por el Norte con la Quebrada de Armendáriz, por el Sur con la calle Medardo Silva y un grupo de viviendas, por el Este con el Paseo de la República y por el Oeste con la Av. Grau, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, denominado en parte Monumento La Viñita, libre de contenido arqueológico. 3. Que, mediante Informe Nº 1554-2007-DA-D-DREPH/INC de fecha 19 de diciembre de 2007 de la Dirección de Arqueología, se indica que la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED se encuentra vigente a la fecha. ACORDÓ: 1. Proponer se apruebe el Plano Nº DZM-01-2008-INC/DREPH/DPHCR que rectifi ca la condición del terreno ubicado en la Av. Paseo de la República, Av. Grau, Jr. Medardo Silva y la Quebrada de Armendáriz en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986. 2. Hacer de conocimiento del administrado que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED para la ejecución de cualquier obra en el terreno señalado en el artículo 1º de la citada Resolución; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Plano Nº DZM-01-2008- INC/DREPH/DPHCR que rectifi ca la condición del terreno ubicado en la Av. Paseo de la República, Av. Grau, Jr. Medardo Silva y la Quebrada de Armendáriz en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED de fecha 27 de agosto de 1986, constituyendo el plano actualizado de la delimitación de la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la Municipalidad Distrital de Barranco el cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 545-86-ED, Descargado desde www.elperuano.com.pe