Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370479

Nº 0042-2008-GRC/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que el Scotiabank Peru S.A.A. participe en el Primer Programa Emision de Bonos Hipotecarios Scotiabank Peru
RESOLUCION SBS Nº 896-2008

Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la MORDAZA establece que el Jefe Nacional esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refieren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE:

MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Peru S.A.A. (en adelante "SBP") para que se emita opinion sobre el Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Peru, hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221º, numeral 15, faculta a las empresas a conceder prestamos hipotecarios; y, en relacion con ellos, emitir titulos valores e instrumentos hipotecarios, tanto en moneda nacional como extranjera; Que, el articulo 232º de la Ley General establece respecto de la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, que la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y con la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en sesion celebrada con fecha 20 de junio de 2007, el Directorio del SBP aprobo los terminos y condiciones del Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Peru, delegando en el Sr. MORDAZA MORDAZA ­Taboada, Vicepresidente Gerente General, en el Sr. MORDAZA Sardon de MORDAZA, Gerente General Adjunto, y en el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbocco, Gerente de Tesoreria, para que conjuntamente dos cualesquiera de tales funcionarios determinen las caracteristicas, terminos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa que no MORDAZA sido establecido en la sesion; Que, con fecha 12 de febrero de 2008, los funcionarios facultados presentaron a esta Superintendencia una solicitud de opinion respecto al Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Peru, hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dolares americanos), adjuntando para ello la informacion senalada en la Circular N° B-2074-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C", el Departamento de Riesgo de MORDAZA y Liquidez y el Departamento Legal a traves de los Informes N° 42-2008-DEB"C", N° 29-2008DERMLI y N° 222-2008-LEG, respectivamente; y, con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, y;

Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44° de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Palco La Capilla, Distrito de Choropampa, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Palco La Capilla, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Palco La Capilla, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
186466-2

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