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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (12/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370534 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM – Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM – Reglamento para el Funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD y el Decreto Supremo Nº 015-2008-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el primer párrafo del artículo 9º de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SG, “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º.- Del deber de consulta al RNSDD en los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o locación de servicios. En todo proceso de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios en la Administración Pública, cualquiera sea la modalidad de contratación, la autoridad a cargo de tales procesos, previamente a la contratación, deberá constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública, conforme al RNSDD. Para ello, las entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refiere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM o del funcionario o servidor designado por éste, bajo responsabilidad del primero. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 186732-1 Aprueban transferencia financiera al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Municipalidad Provincial de Pisco para atender acciones priorizadas por el Directorio del FORSUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2008-PCM Lima, 11 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 y modifi catorias, denominada FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR, por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 10 313 018,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada al Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007, a fi n que esta atienda el requerimiento efectuado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento relacionado al desarrollo de expedientes técnicos de saneamiento de 53 proyectos para la provincia de Yauyos, así como el de la Municipalidad de Pisco destinado a la ejecución de obras de remodelación de la Av. Fermín Tangüis en la provincia de Pisco, acciones que han sido priorizadas por el Directorio del FORSUR según los Acuerdos Nº 036-06-2008-D-FORSUR y 042-06-2008-D-FORSUR, los cuales se encuentran fedatados por el fedatario de FORSUR; aprobándose la desagregación de dichos recursos mediante Resolución Ministerial Nº 097-2008-PCM; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 autorizó incorporar como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas; Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29136 – Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 - Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM al Pliego: 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA, por la suma de S/. 688 508,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES); y a la Municipalidad Provincial de Pisco, por la suma de S/. 9 624 510,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuado por el Directorio del FORSUR según los Acuerdos Nº 036-06-2008-D-FORSUR y 042-06-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 044-2008-EF. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos. Artículo 3º.- Previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera al Pliego: 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – VIVIENDA, y a la Municipalidad Provincial de Pisco, señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, deberá contar con las Actas de Sesión de Directorio de FORSUR donde conste los Acuerdos Nº 036-06-2008-D-FORSUR y 042-06-2008-D-FORSUR, debidamente fi rmadas acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Descargado desde www.elperuano.com.pe