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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (12/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370535 Artículo 4 º.-En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Pisco, publicarán en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, en un plazo que no exceda el primer trimestre del año 2009, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 044-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 187761-1 AGRICULTURA Aprueban el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el período 2008” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2008-AG Lima, 11 de abril de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 718-2007-INRENA-IFFS-DCB, de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, proponiendo la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el año 2008; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 3.4, del artículo 3º concordado con el artículo 20º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; en tal condición, le corresponde autorizar el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades y condiciones previstas en la referida Ley y su Reglamento; Que, el numeral 3 del artículo 21º de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprueba los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial, disponiéndose en el artículo 234º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual; Que, en el Informe del visto se concluye que las especies del Phylum Mollusca: Clase Gaterópoda (Helix aspersa) y del Phylum Arthropoda: Clase Insecta (insectos), Clase Arachnida (arañas), Diplopoda (milpiés), Chilopoda (ciempiés), no se encuentran amenazadas y que la actividad comercial de captura de las mismas no afecta su supervivencia; por lo que debe aprobarse el Calendario de Caza Comercial de Invertebrados Terrestres, Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda, para el periodo 2008, con vigencia hasta la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Invertebrados del año siguiente, así como establecer el ámbito geográfi co por Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) y el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar; Que, igualmente es necesario fomentar el valor agregado en las exportaciones de fauna silvestre, facilitándose las exportaciones de productos, tales como las artesanías elaboradas con especimenes de invertebrados terrestres taxidermizados; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el período 2008”, conforme al Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en el que se establece las clases, el ámbito geográfi co por Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) del INRENA fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, comprendidas en el área de caza, así como el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar. Artículo 2º.- La comercialización de las especies indicadas en el artículo precedente se realizará únicamente si los ejemplares se encuentran disecados, salvo en el caso de los especimenes de la Phyllum Mollusca. Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza con fi nes comerciales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Calendario aprobado, serán otorgadas mediante Resolución Administrativa emitida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA COMUNICADO Nº 006-2008-EF/93.01 Se recuerda a las autoridades de los Gobiernos Locales del país que desde el 1 de enero del presente ejercicio, se encuentra vigente con carácter obligatorio, la utilización del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF-SP, para el registro de las transacciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 10 de la Ley 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. La información generada mediante la utilización del SIAF-SP será el único medio ofi cial para el registro y presentación de la información de los reportes requeridos por los órganos rectores del Sistema de Administración Financiera del Estado. Los Gobiernos Locales que a partir del 1 de enero no hayan iniciado el registro de sus operaciones utilizando el SIAF-SP, deben actualizar sus registros para la presentación de la información correspondiente al I Trimestre del ejercicio 2008 dentro de los plazos establecidos. Lima, 11 de abril de 2008 CPC. Oscar A. Pajuelo Ramírez Contador General de la Nación 187758-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe