Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2008 (12/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370541

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Califican a la Universidad Tecnologica del Peru S.A.C. como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura
RESOLUCION DIRECTORAL N° 413-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 27 de marzo de 2008

Nº 009-2002-MINCETUR, tendra un plazo de vigencia de dos (2) anos. Articulo 4°- En aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley N° 27153, modificado por la Ley N° 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente. Articulo 5°- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

Visto, el Expediente N° 003022-2007-MINCETUR, de fecha 06.12.2007, en el que la empresa Universidad Tecnologica del Peru S.A.C., solicita calificacion como entidad autorizada para la expedicion de Certificados de Cumplimiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, el articulo 21° del Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, establece que los modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura requieren para su autorizacion y registro de un examen tecnico ante una entidad autorizada a expedir Certificados de Cumplimiento; Que, de la evaluacion de la documentacion y/o informacion presentada se advierte que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 22° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, para acceder a la calificacion solicitada; Que, asimismo, mediante Informe Tecnico N° 0212008-MINCETUR/VMT//DGJCMT/SDAR-JDLO, de fecha 19.03.2008, se deja MORDAZA sobre la verificacion de la capacidad tecnologica e infraestructura necesarios para la evaluacion tecnica de las maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", estando a lo opinado en los Informes Tecnico N° 021-2008MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-JDLO y Legal N° 3822008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°- Calificar como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura a la empresa Universidad Tecnologica del Peru S.A.C., segun el siguiente detalle:
L007 Universidad Tecnologica del Peru S.A.C. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante Gerente General Personas autorizadas para suscribir Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA los Certificados de Cumplimiento Gerente Tecnico del CREASS - UTP Peru MORDAZA de origen Registro Laboratorio autorizado

187093-1

Ratifican designacion de Inspectores y acreditan Veedores de Juego de la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 478-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y maquinas tragamonedas en el pais; Que, la Ley N° 28945 - Ley de Reordenamiento y Formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas - senala en su articulo 4° que la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 24° de la Ley corresponde a la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalizacion, supervision, clausura y comiso en los organos bajo su competencia; Que, el inciso e) del Articulo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del articulo 64° del Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002MINCETUR, establece que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, designar a los Inspectores de Juego; Que, el articulo 47.6 de la Ley concordante con el articulo 78° del Reglamento, preve que la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas y Aduanas verificaran el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la importacion de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura previstos en la Ley y el Reglamento; que las caracteristicas tecnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por esta Direccion General, dejandose MORDAZA en el Acta respectiva; Que, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 67° del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a esta Direccion General, en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos, deben consignarse en un Informe o Acta respectiva; Que, es necesario realizar la designacion de los Inspectores de Juego y Veedores ante Aduanas de la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27153, modificadas mediante Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su

Articulo 2°- La empresa autorizada debera expedir los Certificados de Cumplimiento respecto de aquellos modelos y memorias de solo lectura que cumplan las exigencias tecnicas previstas en la Ley N° 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y Directivas, asimismo, debera observar las obligaciones establecidas en el articulo 24° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR. Articulo 3°- Dispongase la inscripcion de la empresa Universidad Tecnologica del Peru S.A.C. en el Registro de entidades autorizadas a expedir los Certificados de Cumplimiento, bajo el Registro: L007, el mismo que de acuerdo con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo

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