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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370541 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Califican a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 413-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 27 de marzo de 2008 Visto, el Expediente N° 003022-2007-MINCETUR, de fecha 06.12.2007, en el que la empresa Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., solicita califi cación como entidad autorizada para la expedición de Certifi cados de Cumplimiento ; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR, establece que los modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura requieren para su autorización y registro de un examen técnico ante una entidad autorizada a expedir Certifi cados de Cumplimiento; Que, de la evaluación de la documentación y/o información presentada se advierte que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 22° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, para acceder a la califi cación solicitada; Que, asimismo, mediante Informe Técnico N° 021- 2008-MINCETUR/VMT//DGJCMT/SDAR-JDLO, de fecha 19.03.2008, se deja constancia sobre la verifi cación de la capacidad tecnológica e infraestructura necesarios para la evaluación técnica de las máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 021-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-JDLO y Legal N° 382-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1° - Califi car como entidad autorizada para expedir Certifi cados de Cumplimiento de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura a la empresa Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., según el siguiente detalle: Registro L007 Laboratorio autorizado Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. Representante Sr. Vladimir Cabrera Pajuelo Gerente General Personas autorizadas para suscribir los Certi fi cados de CumplimientoIng. José Estrada Montes Gerente Técnico del CREASS - UTP País de origen Perú Artículo 2°- La empresa autorizada deberá expedir los Certifi cados de Cumplimiento respecto de aquellos modelos y memorias de sólo lectura que cumplan las exigencias técnicas previstas en la Ley N° 27153, y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y Directivas, asimismo, deberá observar las obligaciones establecidas en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR. Artículo 3° - Dispóngase la inscripción de la empresa Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. en el Registro de entidades autorizadas a expedir los Certifi cados de Cumplimiento, bajo el Registro: L007, el mismo que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años. Artículo 4° - En aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fi scalización prevista en el artículo 24º de la Ley N° 27153, modifi cado por la Ley N° 27796, se reserva el derecho de verifi car su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente. Artículo 5°- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 187093-1 Ratifican designación de Inspectores y acreditan Veedores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 478-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 9 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153 modifi cada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, la Ley N° 28945 - Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas - señala en su artículo 4° que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia; Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, establece que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, designar a los Inspectores de Juego; Que, el artículo 47.6 de la Ley concordante con el artículo 78° del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y Aduanas verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos para la importación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura previstos en la Ley y el Reglamento; que las características técnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por esta Dirección General, dejándose constancia en el Acta respectiva; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67° del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a esta Dirección General, en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos, deben consignarse en un Informe o Acta respectiva; Que, es necesario realizar la designación de los Inspectores de Juego y Veedores ante Aduanas de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27153, modifi cadas mediante Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Descargado desde www.elperuano.com.pe