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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370539 lo cual motiva la necesidad de dejar sin efecto la designación dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 0281-2006-AG; Que, atendiendo a la fi nalidad contenida en el artículo 13º de la Ley Nº 27692, en concordancia con el inciso b) del artículo 13º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, es preciso que se designe como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI al cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, con independencia del funcionario que ocupe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27692 - Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación contenida en la Resolución Ministerial Nº 0281-2006-AG. Artículo 2º.- Designar al Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 187625-2 Establecen para el año 2008 la vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de abril de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2008-AG-SENASA-DSA- SCEE-LCHS del 30 de enero de 2008, en el cual la Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que ofi cialice la campaña de vacunación antiaftosa para el año 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 10-2007-AG- SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2007; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa –PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la región nororiental del país y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesario identifi car ofi cialmente las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fi n de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunación, con fi nes de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Identifi car en el ámbito nacional las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa, conforme el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer para el año 2008 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identifi cadas con vacunación o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases: I fase: Del 1 de mayo al 30 de junio de 2008 II fase: Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2008 Artículo 4º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, con fi nes de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado. Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLEN HALZE HODGSON Director General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad AgrariaDescargado desde www.elperuano.com.pe