Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2008 (12/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

370539

lo cual motiva la necesidad de dejar sin efecto la designacion dispuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 0281-2006AG; Que, atendiendo a la finalidad contenida en el articulo 13º de la Ley Nº 27692, en concordancia con el inciso b) del articulo 13º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, es preciso que se designe como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comite de Coordinacion Multisectorial de la APCI al cargo de Director de la Oficina de Cooperacion Tecnica y Financiera de la Oficina General de Planificacion Agraria, con independencia del funcionario que ocupe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27692 - Ley de creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, Decreto Legislativo Nº 997 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 0281-2006-AG. Articulo 2º.- Designar al Director de la Oficina de Cooperacion Tecnica y Financiera de la Oficina General de Planificacion Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comite de Coordinacion Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

187625-2

Establecen para el ano 2008 la vacunacion antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2008-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 01-2008-AG-SENASA-DSASCEE-LCHS del 30 de enero de 2008, en el cual la Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, solicita se apruebe la MORDAZA correspondiente que oficialice la MORDAZA de vacunacion antiaftosa para el ano 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el inciso c) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­ SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas

y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, los Articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 10-2007-AGSENASA-DSA se identifico en el MORDAZA las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2007; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa ­PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, debera mantenerse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la region nororiental del MORDAZA y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesario identificar oficialmente las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y establecer la vacunacion masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de proteccion inmunologica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunacion antiaftosa durante todo el ano en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunacion, con fines de comercializacion, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolucion Jefatural Nº 0722001-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Identificar en el ambito nacional las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa, conforme el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer para el ano 2008 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria establecida en el articulo precedente comprende dos fases: I fase: Del 1 de MORDAZA al 30 de junio de 2008 II fase: Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2008 Articulo 4º.- Establecer la vacunacion antiaftosa obligatoria durante todo el ano en zonas con vacunacion o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunacion, con fines de reproduccion, comercializacion, acopio y engorde de ganado; accion sanitaria que debera realizarse dentro de los cinco dias de su llegada a las zonas con vacunacion o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunacion obligatoria a los treinta dias de vacunado. Articulo 5º.- El SENASA suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para mantener la vacunacion en las zonas de alto riesgo que tengan esta condicion. Articulo 6º.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tecnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.