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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370536 Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA del ámbito que corresponda. Artículo 4º.- El transporte de los especímenes de invertebrados terrestres cazados, deberá hacerse obligatoriamente con la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre respectiva, conforme a la legislación vigente sobre la materia. Artículo 5º- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial aprobado, deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nación. Dichos recursos serán destinados para la ejecución, por parte de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, de evaluaciones poblacionales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y supervisión de la caza del transporte transformación y acopio de los especimenes de fauna silvestre autorizados, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 7º.- Los cazadores o comerciantes de fauna silvestre deberán presentar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución, una declaración jurada informando sobre las guías de transporte que tengan en su poder, saldos y permisos que correspondan al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arácnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda 2007, aprobado por Resolución Ministerial Nº 243-2007-AG. Los saldos de guías de transporte de calendarios de años anteriores aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0533-2001-AG, Nº 750- 2002-AG, Nº 0055-2004-AG, Nº 0199-2005-AG y Nº 0262-2006-AG no tendrán validez para realizar trámites para permisos de exportación con fines comerciales. Artículo 8º.- La exportación de los especímenes de fauna silvestre procedentes del Calendario de Caza aprobado por Resolución Ministerial Nº 243-2007-AG será autorizada, siempre que se encuentren debidamente declarados y verificados en sus almacenes o centros de acopio. Artículo 9º.- Las Guías de Transporte de fauna silvestre, permisos o saldos no declarados en los plazos indicados, no tienen validez alguna para realizar trámites de comercio interno ni externo. Artículo 10º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre comprendidas en el ámbito de ejecución del Calendario de Caza de especies No Amenazadas de Invertebrados, quedan en la obligación de remitir informes trimestrales en formato digital a la Dirección de Conservación de la Biodiversidad del INRENA, acerca de los despachos efectuados y los derechos de aprovechamiento recaudados provenientes del Calendario de Caza Comercial de Invertebrados, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo Nº 2. Artículo 11º.- El INRENA facilitará las exportaciones con valor agregado de invertebrados, tales como artesanías, artículos personales, etc., en una cantidad máxima de dos (2) por persona, para lo cual se otorgará el permiso de exportación con la presentación de una factura y/o boleta, solicitud y pago por el derecho de trámite. Artículo 12º.- La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad es la encargada de continuar con la promoción del manejo sostenible de invertebrados con la participación de poblaciones locales organizadas. Artículo 13º.- Facúltese a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución Ministerial. Artículo 14º.- . La presente Resolución Ministerial tendrá vigencia anual desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANEXO Nº 1 Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda, para el período 2008. INVERTEBRADOS TERRESTRES NO AMENAZADOS Phylum Mollusca Clase Gasteropoda Nombre Científi co Época de ColectaÁmbito Geográfi coDerecho de Aprovechamiento por kg. S/.ATFFS **Fuera de las ANP Helix aspersa “caracol de tierra” Todo el añoSierra Central 0.40Lima Cajamarca La Libertad Lambayeque Ancash Moquegua-Tacna Ica Arequipa Tumbes-Piura HuánucoDescargado desde www.elperuano.com.pe