Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2008 (12/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA del ambito que corresponda. Articulo 4º.- El transporte de los especimenes de invertebrados terrestres cazados, debera hacerse obligatoriamente con la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, emitida por la Administracion Tecnica Forestal y Fauna MORDAZA respectiva, conforme a la legislacion vigente sobre la materia. Articulo 5º- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial aprobado, debera depositarse en la Cuenta Corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nacion. Dichos recursos seran destinados para la ejecucion, por parte de la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, de evaluaciones poblacionales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Anexo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA quedan encargadas del control y supervision de la caza del transporte transformacion y acopio de los especimenes de fauna MORDAZA autorizados, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 7º.- Los cazadores o comerciantes de fauna MORDAZA deberan presentar en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de publicada la presente Resolucion, una declaracion jurada informando sobre las guias de transporte que tengan en su poder, saldos y permisos que correspondan al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Aracnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda 2007, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 243-2007-AG. Los saldos de guias de transporte de calendarios de anos anteriores aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0533-2001-AG, Nº 7502002-AG, Nº 0055-2004-AG, Nº 0199-2005-AG y Nº 0262-2006-AG no tendran validez para realizar tramites para permisos de exportacion con fines comerciales. Articulo 8º.- La exportacion de los especimenes de fauna MORDAZA procedentes del Calendario de Caza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 243-2007-AG

sera autorizada, siempre que se encuentren debidamente declarados y verificados en sus almacenes o centros de acopio. Articulo 9º.- Las Guias de Transporte de fauna MORDAZA, permisos o saldos no declarados en los plazos indicados, no tienen validez alguna para realizar tramites de comercio interno ni externo. Articulo 10º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA comprendidas en el ambito de ejecucion del Calendario de Caza de especies No Amenazadas de Invertebrados, quedan en la obligacion de remitir informes trimestrales en formato digital a la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad del INRENA, acerca de los despachos efectuados y los derechos de aprovechamiento recaudados provenientes del Calendario de Caza Comercial de Invertebrados, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo Nº 2. Articulo 11º.- El INRENA facilitara las exportaciones con valor agregado de invertebrados, tales como artesanias, articulos personales, etc., en una cantidad MORDAZA de dos (2) por persona, para lo cual se otorgara el permiso de exportacion con la MORDAZA de una factura y/o boleta, solicitud y pago por el derecho de tramite. Articulo 12º.- La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, a traves de la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad es la encargada de continuar con la promocion del manejo sostenible de invertebrados con la participacion de poblaciones locales organizadas. Articulo 13º.- Facultese a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, la aprobacion de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en esta Resolucion Ministerial. Articulo 14º.-. La presente Resolucion Ministerial tendra vigencia anual desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

ANEXO Nº 1 Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda, para el periodo 2008.

INVERTEBRADOS TERRESTRES NO AMENAZADOS Phylum Mollusca Clase Gasteropoda Ambito Geografico Nombre Cientifico Epoca de Colecta ATFFS **Fuera de las ANP MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA Helix aspersa "caracol de tierra" Todo el ano MORDAZA Moquegua-Tacna Ica MORDAZA Tumbes-Piura MORDAZA 0.40 Derecho de Aprovechamiento por kg. S/.

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