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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370545 ENERGIA Y MINAS Reglamento que crea el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refiere el Decreto Supremo N° 213-2007-EF DECRETO SUPREMO N° 023-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, se creó el Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor para fomentar el cambio de matriz energética; Que, la norma mencionada ha establecido en su artículo 7º, que los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer vehículos de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantía del fabricante, deberán inscribirse en el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo el artículo 9º del citado Decreto Supremo, prevé que el Ministerio de Energía y Minas aprobará las disposiciones que correspondan con el objeto de regular la entrega de un incentivo económico a los vendedores inscritos, de conformidad con el artículo 7º antes mencionado, por cada Certifi cado de Chatarreo que adjunten a la copia del comprobante de venta de vehículo nuevo de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos, y el Certifi cado que acredite haber sido convertido para ser usado también a GNV manteniendo la garantía del fabricante; Que, en aplicación de las normas antes mencionadas, corresponde la creación de un Registro en el cual se inscriban los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer los vehículos mencionados en el segundo considerando, así como también establecer el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Del Registro de vendedores de vehículos nuevos para la renovación del parque automotor Apruébese el Reglamento mediante el cual se crea el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor, y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico, con sus correspondientes anexos, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO QUE CREA EL REGISTRO DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR, Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL INCENTIVO ECONÓMICO A QUE SE REFIERE EL DECRETO SUPREMO Nº 213-2007-EF TÍTULO I REGISTRO DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR Artículo 1°.- Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque AutomotorCréase el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor (en adelante “el Registro”), como sistema de información dependiente de la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”), del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se encuentran registradas las empresas representantes de marca y sus concesionarios autorizados, así como los demás actos que establezca el presente Reglamento. Artículo 2º - Alcance El presente Reglamento se aplica a las personas jurídicas que tengan por objeto social la comercialización de vehículos y que deseen acogerse a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF Artículo 3°.- Principios y características que rigen el Registro El Registro adecua su funcionamiento a los siguientes principios y características: a) Es único, no pudiendo existir registros paralelos en ninguna instancia o nivel de gobierno. b) Es de acceso facultativo, en la medida que únicamente se inscriben en él los representantes de marca y sus concesionarios autorizados que deseen ofrecer vehículos nuevos de la Categoría M1 de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos de cilindrada originalmente diseñados para funcionar con gasolina y que sean convertidos para ser usados alternativamente con GNV, así como también vehículos diseñados originalmente para funcionar con GNV. c) Es obligatorio, pues la inscripción en el Registro es requisito indispensable para que se haga efectivo el incentivo económico a que se refi ere el artículo 9° del Decreto Supremo N° 213-2007-EF. d) Es temporal, pues el plazo de duración del Registro coincide con el plazo de vigencia del “Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel” establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. e) Es público y gratuito, pues la información contenida en él podrá ser consultada por todos los ciudadanos interesados a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas desde un puerto con acceso a Internet . f) Es intangible, pues su contenido no puede ser alterado, borrado, enmendado ni tachado. Al vencimiento del Registro, éste será magnetizado y enviado al Archivo Central para su custodia, debiendo ser retirado de la página web del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Forma de llevar el Registro y Constancia de Inscripción El Registro se lleva bajo la forma de folio personal por cada representante de marca. Una vez aceptada la inscripción, la DGH extenderá una Constancia de Inscripción en el Registro, la que contendrá un código de identifi cación compuesto por caracteres alfanuméricos. Artículo 5º.- De los actos inscribibles La DGH inscribirá en el Registro los siguientes actos:a) Datos relativos a la empresa representante de marca, tales como su denominación o razón social, domicilio, nombre de su representante legal e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. b) Datos relativos al contrato de representación mercantil u otro similar, constancia expedida por el fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que lo acredita como empresa representante de marca. c) Relación de concesionarios autorizados por el representante de marca, con indicación respecto a cada uno de ellos de su denominación o razón social, domicilio, nombre de su representante legal e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. d) Relación de marcas, modelos y versiones vehiculares que el representante de marca comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del incentivo económico a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. e) Datos relativos a la garantía del vehículo, la que debe mantenerse luego de la conversión del vehículo a Gas Natural Vehicular (GNV). f) Relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de marca o con los que éste tiene suscrito convenios o contratos para la conversión de sus marcas, modelos o versiones vehiculares. g) Modifi caciones del acto constitutivo o estatuto del representante de marca o de sus concesionarios autorizados a los que se refi ere el literal c) del presente artículo, únicamente referidas al cambio del objeto o fi nalidad social a actividad distinta a la venta de vehículos, así como su disolución. h) Modifi cación en el régimen de representación legal del representante de marca o sus concesionarios autorizados.Descargado desde www.elperuano.com.pe