Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2008 (12/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

370545

ENERGIA Y MINAS

Reglamento que crea el Registro de Vendedores de Vehiculos Nuevos para la Renovacion del MORDAZA Automotor y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo economico a que se refiere el Decreto Supremo N° 213-2007EF
DECRETO SUPREMO N° 023-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, se creo el Regimen Temporal de Renovacion del MORDAZA Automotor para fomentar el cambio de matriz energetica; Que, la MORDAZA mencionada ha establecido en su articulo 7º, que los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer vehiculos de encendido por chispa de hasta 1600 centimetros cubicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantia del fabricante, deberan inscribirse en el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo el articulo 9º del citado Decreto Supremo, preve que el Ministerio de Energia y Minas aprobara las disposiciones que correspondan con el objeto de regular la entrega de un incentivo economico a los vendedores inscritos, de conformidad con el articulo 7º MORDAZA mencionado, por cada Certificado de Chatarreo que adjunten a la MORDAZA del comprobante de venta de vehiculo MORDAZA de encendido por chispa de hasta 1600 centimetros cubicos, y el Certificado que acredite haber sido convertido para ser usado tambien a GNV manteniendo la garantia del fabricante; Que, en aplicacion de las normas MORDAZA mencionadas, corresponde la creacion de un Registro en el cual se inscriban los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer los vehiculos mencionados en el MORDAZA considerando, asi como tambien establecer el procedimiento para hacer efectivo el incentivo economico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF; DECRETA:

Articulo 1º.- Del Registro de vendedores de vehiculos nuevos para la renovacion del MORDAZA automotor Apruebese el Reglamento mediante el cual se crea el Registro de Vendedores de Vehiculos Nuevos para la Renovacion del MORDAZA Automotor, y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo economico, con sus correspondientes anexos, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. Articulo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO QUE CREA EL REGISTRO DE VENDEDORES DE VEHICULOS NUEVOS PARA LA RENOVACION DEL MORDAZA AUTOMOTOR, Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL INCENTIVO ECONOMICO A QUE SE REFIERE EL DECRETO SUPREMO Nº 213-2007-EF TITULO I REGISTRO DE VENDEDORES DE VEHICULOS NUEVOS PARA LA RENOVACION DEL MORDAZA AUTOMOTOR Articulo 1°.- Registro de Vendedores de Vehiculos Nuevos para la Renovacion del MORDAZA Automotor

Crease el Registro de Vendedores de Vehiculos Nuevos para la Renovacion del MORDAZA Automotor (en adelante "el Registro"), como sistema de informacion dependiente de la Direccion General de Hidrocarburos (en adelante "DGH"), del Ministerio de Energia y Minas, en el cual se encuentran registradas las empresas representantes de MORDAZA y sus concesionarios autorizados, asi como los demas actos que establezca el presente Reglamento. Articulo 2º - Alcance El presente Reglamento se aplica a las personas juridicas que tengan por objeto social la comercializacion de vehiculos y que deseen acogerse a lo establecido en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF Articulo 3°.- Principios y caracteristicas que rigen el Registro El Registro adecua su funcionamiento a los siguientes principios y caracteristicas: a) Es unico, no pudiendo existir registros paralelos en ninguna instancia o nivel de gobierno. b) Es de acceso facultativo, en la medida que unicamente se inscriben en el los representantes de MORDAZA y sus concesionarios autorizados que deseen ofrecer vehiculos nuevos de la Categoria M1 de encendido por chispa de hasta 1600 centimetros cubicos de cilindrada originalmente disenados para funcionar con gasolina y que MORDAZA convertidos para ser usados alternativamente con GNV, asi como tambien vehiculos disenados originalmente para funcionar con GNV. c) Es obligatorio, pues la inscripcion en el Registro es requisito indispensable para que se haga efectivo el incentivo economico a que se refiere el articulo 9° del Decreto Supremo N° 213-2007-EF. d) Es temporal, pues el plazo de duracion del Registro coincide con el plazo de vigencia del "Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel" establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. e) Es publico y gratuito, pues la informacion contenida en el podra ser consultada por todos los ciudadanos interesados a traves de la pagina web del Ministerio de Energia y Minas desde un puerto con acceso a Internet. f) Es intangible, pues su contenido no puede ser alterado, borrado, enmendado ni tachado. Al vencimiento del Registro, este sera magnetizado y enviado al Archivo Central para su custodia, debiendo ser retirado de la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Forma de llevar el Registro y MORDAZA de Inscripcion El Registro se lleva bajo la forma de folio personal por cada representante de marca. Una vez aceptada la inscripcion, la DGH extendera una MORDAZA de Inscripcion en el Registro, la que contendra un codigo de identificacion compuesto por caracteres alfanumericos. Articulo 5º.- De los actos inscribibles La DGH inscribira en el Registro los siguientes actos: a) Datos relativos a la empresa representante de MORDAZA, tales como su denominacion o razon social, domicilio, nombre de su representante legal e inscripcion en el Registro de Personas Juridicas. b) Datos relativos al contrato de representacion mercantil u otro similar, MORDAZA expedida por el fabricante o Certificado de Acreditacion expedido por la Asociacion de Representantes Automotrices del Peru (ARAPER) que lo acredita como empresa representante de marca. c) Relacion de concesionarios autorizados por el representante de MORDAZA, con indicacion respecto a cada uno de ellos de su denominacion o razon social, domicilio, nombre de su representante legal e inscripcion en el Registro de Personas Juridicas. d) Relacion de MORDAZA, modelos y versiones vehiculares que el representante de MORDAZA comercializa en el MORDAZA y que se encuentran dentro del ambito de aplicacion del incentivo economico a que se refiere el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. e) Datos relativos a la garantia del vehiculo, la que debe mantenerse luego de la conversion del vehiculo a Gas Natural Vehicular (GNV). f) Relacion de talleres de conversion a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de MORDAZA o con los que este tiene suscrito convenios o contratos para la conversion de sus MORDAZA, modelos o versiones vehiculares. g) Modificaciones del acto constitutivo o estatuto del representante de MORDAZA o de sus concesionarios autorizados a los que se refiere el literal c) del presente articulo, unicamente referidas al cambio del objeto o finalidad social a actividad distinta a la venta de vehiculos, asi como su disolucion. h) Modificacion en el regimen de representacion legal del representante de MORDAZA o sus concesionarios autorizados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.