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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (12/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370543 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 581,22 Viáticos : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 187763-3 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar la “Integración de la Perspectiva de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2008-EF Lima, 11 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ha acordado otorgar a la República del Perú una Cooperación Técnica No Reembolsable hasta por un monto de US$ 43 000,00 (CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalente en otras monedas convertibles, para fi nanciar la “Integración de la Perspectiva de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA”, cuya ejecución estará a cargo del Programa Sierra Exportadora, Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, así como autorizar la suscripción de la Carta Convenio N° ATN/GM-10675-PE que la implemente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID a la República del Perú ascendente a la suma de US$ 43 000,00 (CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalente en otras monedas convertibles, la cual fi nanciará la “Integración de la Perspectiva de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA”, cuya ejecución estará a cargo del Programa Sierra Exportadora. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la Carta Convenio N° ATN/GM-10675-PE que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente norma legal; así como, al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requierán para implementar el citado convenio. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 187763-4 Aprueban Ampliación de la Previsión Presupuestaria del mes de abril, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008, para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2008-EF/76.01 Lima, 11 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Directiva N° 015- 2007-EF/76.01, establece que la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) constituye el marco de gasto a considerar durante cada trimestre a nivel de pliegos, por la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”; Que, algunos pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional han solicitado a esta Dirección Nacional la ampliación de la Previsión Presupuestaria correspondiente al mes de abril, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008, que permitan la atención de la planilla de personal, la planilla de pensiones, bienes y servicios y otros gastos corrientes de dichos pliegos; Que, el numeral 5.4 del artículo 5° de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 establece las causales de modifi cación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada, sin embargo los motivos sustentados por las entidades referidas en el considerando precedente no están contemplados en el citado artículo, lo que hace necesario modifi car, por ampliación, la previsión presupuestaria del mes de abril, aprobada como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008; Que, en tal sentido, el artículo 13º numeral 13.2 literales a), c) y d) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 4º literales a), c) y d) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, y efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Ampliación de la Previsión Presupuestaria del mes de abril, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008, para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional ascendente a la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 69 773 959,00 ) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y comuníqueseJUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto PúblicoDescargado desde www.elperuano.com.pe