Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2008 (12/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

Articulo 6°.- Requisitos para la inscripcion en el Registro El Representante de MORDAZA, para ser inscrito en el Registro, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud, de acuerdo con el formato, como Anexo 01, indicando su razon o denominacion social, numero de RUC, domicilio de la empresa, nombre y numero del documento de identidad de su representante legal. b) Fotocopia simple de su escritura de constitucion social con la MORDAZA de su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas o, alternativamente, fotocopia del certificado literal expedido por los Registros Publicos, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social. c) Fotocopia del Certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antiguedad no mayor a los quince (15) dias. d) Fotocopia del contrato de representacion mercantil u otro similar, MORDAZA del fabricante o Certificado de Acreditacion expedido por la Asociacion de Representantes Automotrices del Peru (ARAPER) que acredite su condicion de representante de marca. e) Pliego con caracter de declaracion jurada conteniendo la relacion de sus concesionarios autorizados, con indicacion de la razon o denominacion social de cada uno de ellos, numero de RUC, domicilio, partida o ficha de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas y nombre de su representante legal, de acuerdo con el formato que, como Anexo 2, forma parte del presente Reglamento. f) Pliego con caracter de declaracion jurada conteniendo la relacion de vehiculos (marca, modelo y version) que comercializa en el MORDAZA y que se encuentran dentro del ambito de aplicacion del incentivo economico a que se refiere el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, incluyendo breve descripcion del alcance de su garantia (kilometraje y/o tiempo), de acuerdo con el formato que, como Anexo 3, forma parte del presente Reglamento. g) Documento que contiene el compromiso del fabricante o el representante de MORDAZA de mantener la garantia original aun luego de la conversion a GNV, conforme al formato modelo que, como Anexo 4.a, forma parte del presente Decreto Supremo. Tratandose de vehiculos originalmente disenados a GNV, el compromiso sera sustituido por una declaracion jurada, conforme al formato modelo que, como Anexo 4.b, forma parte del presente Decreto Supremo, indicando que estos mantienen su garantia original. h) Pliego con caracter de declaracion jurada conteniendo la relacion de talleres de conversion a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los que realizara las conversiones de sus vehiculos, con indicacion de la razon o denominacion social de cada uno de ellos, domicilio, numero y fecha de su resolucion de autorizacion, conforme al formato que, como Anexo 5, forma parte del presente Decreto Supremo. Tratandose de vehiculos originalmente disenados a GNV o convertidos para su combustion a este recurso fuera del MORDAZA, se indicara tal circunstancia en dicho formato. i) Recibo de pago por los derechos de tramite correspondientes de acuerdo al MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 7°.- Tramitacion de la solicitud de inscripcion Las empresas Representantes de MORDAZA solicitaran su inscripcion mediante un expediente administrativo que contendra los requisitos exigidos en el articulo 6º del presente Reglamento. El expediente sera presentado en la unidad de recepcion de documentos del Ministerio de Energia y Minas y llevara un folio correlativo. La solicitud de inscripcion en el Registro se tramita como procedimiento de evaluacion previa y debe ser resuelto en el plazo de diez (10) dias utiles, siendo aplicable el silencio administrativo positivo. Articulo 8º.- Modificacion de la informacion contenida en el Registro Cualquier modificacion de los actos inscribibles incorporando o retirando concesionarios autorizados, talleres de conversion, MORDAZA, modelos o versiones vehiculares, debera ser comunicada a la DGH por el representante de MORDAZA, como condicion previa para el goce de los beneficios a que se refiere el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. Tratandose de modificaciones referidas al literal g) del articulo 5º del presente Reglamento, estas deberan ser comunicadas a la DGH en un plazo MORDAZA de diez (10) dias de inscritas en el Registro de Personas Juridicas. Articulo 9º.- Cancelacion de la inscripcion en el Registro La inscripcion en el Registro del representante de MORDAZA concluye por las siguientes causas: a) Por decision voluntaria del representante de MORDAZA

expresada mediante solicitud con firma legalizada de su representante legal. b) Por disolucion o modificacion del objeto social de la empresa representante de MORDAZA a actividad distinta de la comercializacion de vehiculos automotores. Si la disolucion o modificacion afecta unicamente a un concesionario autorizado, no se cancelara la inscripcion en el Registro, pero se retirara a dicho concesionario del mismo. c) Por declaracion de nulidad del acto administrativo que dispuso su inscripcion en el Registro, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TITULO II PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL INCENTIVO ECONOMICO

Articulo 10º.- De la solicitud del incentivo Unicamente pueden solicitar el incentivo economico a que se refiere el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, las empresas representantes de MORDAZA y sus concesionarios autorizados que se encuentren inscritos en el Registro, respecto a los certificados de chatarreo, cuyo valor se ha recibido en pago por la venta de vehiculos nuevos de la Categoria M1 de encendido por chispa de hasta 1,600 cc de cilindrada, originalmente disenados a GNV o convertidos alternativamente para su combustion a GNV, cuya MORDAZA, modelo y version se encuentren igualmente inscritas en el Registro. Articulo 11º.- Requisitos para solicitar el pago del incentivo economico Constituyen requisitos para solicitar el pago del incentivo economico, los siguientes: a) Solicitud firmada por el representante legal de la empresa solicitante acreditado en el Registro. b) Original del Certificado de Chatarreo que se pretende hacer efectivo (ejemplar que corresponde al Ministerio de Energia y Minas), el cual consignara los datos del comprobante de pago (emisor, adquiriente y numero) al que se ha aplicado su valor. Solo podra presentarse un Certificado de Chatarreo por cada vehiculo nuevo. c) Fotocopia del Certificado de Conformidad de Conversion del vehiculo MORDAZA para su uso alternativo a GNV emitido por una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cuando se trate de vehiculos originalmente disenados a GNV, el certificado acreditara que el sistema de combustion a GNV cumple con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente y que ha quedado habilitado para cargar GNV. d) Fotocopia del comprobante de pago emitido por la venta del vehiculo MORDAZA, en el que debe especificarse las caracteristicas del vehiculo que determinan el goce del beneficio e indicarse el numero del Certificado de Chatarreo cuyo valor se hubieren aplicado al precio de venta del vehiculo. Articulo 12º.- Tramitacion de la solicitud de pago del incentivo La Direccion General de Hidrocarburos evaluara el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago del incentivo y verificara que el solicitante, asi como la MORDAZA, modelo y version del vehiculo MORDAZA adquirido y el taller autorizado que realizo la conversion a GNV, cuando corresponda, se encuentren inscritos en el Registro. Adicionalmente, verificara la autenticidad del Certificado de Chatarreo, cruzando informacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. De encontrarse conforme la documentacion adjuntada y ser procedente la solicitud, se dispondra el pago por el importe equivalente al valor del vehiculo chatarreado que se indique en el Certificado respectivo. Articulo 13º.- Goce indebido del incentivo De acreditarse el goce indebido del incentivo economico, se declarara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento, debiendo devolverse al Ministerio de Energia y Minas los incentivos indebidamente recibidos; en caso de estarse tramitando, se tendra por denegada la solicitud, esto, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar en ambos casos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Incorporese el procedimiento IH 18 denominado Calificacion y Registro de Vendedores de vehiculos nuevos para la Renovacion del MORDAZA Automotor, en el Anexo N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y sus modificatorias segun el Anexo 6 que forma parte del presente Decreto Supremo.

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