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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (12/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370546 Artículo 6°.- Requisitos para la inscripción en el Registro El Representante de Marca, para ser inscrito en el Registro, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud, de acuerdo con el formato, como Anexo 01, indicando su razón o denominación social, número de RUC, domicilio de la empresa, nombre y número del documento de identidad de su representante legal. b) Fotocopia simple de su escritura de constitución social con la constancia de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o, alternativamente, fotocopia del certifi cado literal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social. c) Fotocopia del Certifi cado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor a los quince (15) días. d) Fotocopia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marca. e) Pliego con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de sus concesionarios autorizados, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, número de RUC, domicilio, partida o fi cha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y nombre de su representante legal, de acuerdo con el formato que, como Anexo 2, forma parte del presente Reglamento. f) Pliego con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de vehículos (marca, modelo y versión) que comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del incentivo económico a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, incluyendo breve descripción del alcance de su garantía (kilometraje y/o tiempo), de acuerdo con el formato que, como Anexo 3, forma parte del presente Reglamento. g) Documento que contiene el compromiso del fabricante o el representante de marca de mantener la garantía original aún luego de la conversión a GNV, conforme al formato modelo que, como Anexo 4.a, forma parte del presente Decreto Supremo. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV, el compromiso será sustituido por una declaración jurada, conforme al formato modelo que, como Anexo 4.b, forma parte del presente Decreto Supremo, indicando que éstos mantienen su garantía original. h) Pliego con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los que realizará las conversiones de sus vehículos, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, domicilio, número y fecha de su resolución de autorización, conforme al formato que, como Anexo 5, forma parte del presente Decreto Supremo. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV o convertidos para su combustión a este recurso fuera del país, se indicará tal circunstancia en dicho formato. i) Recibo de pago por los derechos de trámite correspondientes de acuerdo al TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 7°.- Tramitación de la solicitud de inscripción Las empresas Representantes de Marca solicitarán su inscripción mediante un expediente administrativo que contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6º del presente Reglamento. El expediente será presentado en la unidad de recepción de documentos del Ministerio de Energía y Minas y llevará un folio correlativo. La solicitud de inscripción en el Registro se tramita como procedimiento de evaluación previa y debe ser resuelto en el plazo de diez (10) días útiles, siendo aplicable el silencio administrativo positivo. Artículo 8º.- Modifi cación de la información contenida en el Registro Cualquier modifi cación de los actos inscribibles incorporando o retirando concesionarios autorizados, talleres de conversión, marcas, modelos o versiones vehiculares, deberá ser comunicada a la DGH por el representante de marca, como condición previa para el goce de los benefi cios a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. Tratándose de modifi caciones referidas al literal g) del artículo 5º del presente Reglamento, éstas deberán ser comunicadas a la DGH en un plazo máximo de diez (10) días de inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. Artículo 9º.- Cancelación de la inscripción en el Registro La inscripción en el Registro del representante de marca concluye por las siguientes causas: a) Por decisión voluntaria del representante de marca expresada mediante solicitud con fi rma legalizada de su representante legal. b) Por disolución o modifi cación del objeto social de la empresa representante de marca a actividad distinta de la comercialización de vehículos automotores. Si la disolución o modifi cación afecta únicamente a un concesionario autorizado, no se cancelará la inscripción en el Registro, pero se retirará a dicho concesionario del mismo. c) Por declaración de nulidad del acto administrativo que dispuso su inscripción en el Registro, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL INCENTIVO ECONÓMICO Artículo 10º.- De la solicitud del incentivo Únicamente pueden solicitar el incentivo económico a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, las empresas representantes de marca y sus concesionarios autorizados que se encuentren inscritos en el Registro, respecto a los certifi cados de chatarreo, cuyo valor se ha recibido en pago por la venta de vehículos nuevos de la Categoría M1 de encendido por chispa de hasta 1,600 cc de cilindrada, originalmente diseñados a GNV o convertidos alternativamente para su combustión a GNV, cuya marca, modelo y versión se encuentren igualmente inscritas en el Registro. Artículo 11º.- Requisitos para solicitar el pago del incentivo económico Constituyen requisitos para solicitar el pago del incentivo económico, los siguientes: a) Solicitud fi rmada por el representante legal de la empresa solicitante acreditado en el Registro. b) Original del Certificado de Chatarreo que se pretende hacer efectivo (ejemplar que corresponde al Ministerio de Energía y Minas), el cual consignará los datos del comprobante de pago (emisor, adquiriente y número) al que se ha aplicado su valor. Sólo podrá presentarse un Certifi cado de Chatarreo por cada vehículo nuevo. c) Fotocopia del Certifi cado de Conformidad de Conversión del vehículo nuevo para su uso alternativo a GNV emitido por una entidad certifi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cuando se trate de vehículos originalmente diseñados a GNV, el certifi cado acreditará que el sistema de combustión a GNV cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente y que ha quedado habilitado para cargar GNV. d) Fotocopia del comprobante de pago emitido por la venta del vehículo nuevo, en el que debe especifi carse las características del vehículo que determinan el goce del benefi cio e indicarse el número del Certifi cado de Chatarreo cuyo valor se hubieren aplicado al precio de venta del vehículo. Artículo 12º.- Tramitación de la solicitud de pago del incentivo La Dirección General de Hidrocarburos evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago del incentivo y verifi cará que el solicitante, así como la marca, modelo y versión del vehículo nuevo adquirido y el taller autorizado que realizó la conversión a GNV, cuando corresponda, se encuentren inscritos en el Registro. Adicionalmente, verifi cará la autenticidad del Certifi cado de Chatarreo, cruzando información con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. De encontrarse conforme la documentación adjuntada y ser procedente la solicitud, se dispondrá el pago por el importe equivalente al valor del vehículo chatarreado que se indique en el Certifi cado respectivo. Artículo 13º.- Goce indebido del incentivoDe acreditarse el goce indebido del incentivo económico, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento, debiendo devolverse al Ministerio de Energía y Minas los incentivos indebidamente recibidos; en caso de estarse tramitando, se tendrá por denegada la solicitud, esto, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar en ambos casos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Incorpórese el procedimiento IH 18 denominado Califi cación y Registro de Vendedores de vehículos nuevos para la Renovación del Parque Automotor, en el Anexo N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y sus modifi catorias según el Anexo 6 que forma parte del presente Decreto Supremo. Descargado desde www.elperuano.com.pe