Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2008 (12/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, mediante Oficio N° 094-2008-MP-FNRENADESPPLE, de fecha 2 de MORDAZA del 2008, cursado por la doctora Galinka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Cuadragesima MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, y Presidenta de la Comision Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la MORDAZA Efectiva ­ RENADESPPLE, eleva las propuestas de los senores Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de MORDAZA y San MORDAZA, a fin de que se designen a los nuevos Responsables en las Oficinas Descentralizadas de RENADESSPLE de los Distritos Judiciales de MORDAZA y San Martin; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA Ninantay, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designado en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, como Responsable de la Oficina Descentralizada de RENADESSPLE de Apurimac; materia de la Resolucion N° 026-2007-MP-FN, de fecha 11 de enero del 2007. Articulo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales, como Responsables de las Oficinas Descentralizadas de RENADESSPLE, conforme se detalla: - MORDAZA - San MORDAZA : MORDAZA MORDAZA Miranda. : MORDAZA MORDAZA Merino.

Articulo Tercero.- Los Fiscales Provinciales designados asumiran el cargo con retencion de sus Despachos. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a las Fiscalias Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de MORDAZA y San MORDAZA, Presidenta de la Comision Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la MORDAZA Efectiva ­ RENADESPPLE, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

187623-6

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Imponen sancion disciplinaria de destitucion a servidor del Archivo General de la Nacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 013-2008-AGN/OTA
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 Visto, el Informe Nº 002-2008-AGN/CPPAD-P, de fecha 21 de marzo de 2008, sobre recomendacion de sancion disciplinaria a servidor del Archivo General de la Nacion; CONSIDERANDO: Que, con R.J. Nº 056-2008-AGN/J, de fecha 1 de febrero de 2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse ausentado injustificadamente de su centro de labores por 7 dias de manera no consecutiva en el mes de MORDAZA 2007, habiendo incurrido en presuntas faltas de caracter administrativo disciplinario, tipificadas en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, literales a) incumplimiento de las normas establecidas y k) las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias

no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, contraviniendo asimismo las disposiciones senalas en el Capitulo VII Faltas y Sanciones, numeral 3.7.4, inc. a) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Archivo General de la Nacion, aprobado con Resolucion Jefatural Nº 04696-AGN/J, del 12 de marzo de 1996, concordante con el Articulo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante expediente Nº 800921, el citado servidor presento su descargo de ley, manifestando que las faltas injustificadas cometidas los dias 5, 6,11, 13 20, 25, 27 del mes de MORDAZA del 2007, se encontraba delicado de salud; que los dias 5, 6,11, 13 y 20 de MORDAZA fue atendido por el doctor MORDAZA Ching Tang del Centro de Salud de Lince perteneciente al Ministerio de Salud con direccion MORDAZA Candamo Nº 495, adjuntando los certificados de descanso medico del mencionado Centro de Salud"; que los dias que por fuerza mayor no pudo justificar a tiempo, quiso regularizarlos despues pero que le fue imposible"; que las faltas por los dias mencionados, si las cometio, pero no fue a proposito ya que se encontraba delicado de salud" Que, a solicitud de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la Oficina de Personal mediante Oficio Nº 011-2008-AGN/OTA-OP de fecha 12 de marzo de 2008, solicito al doctor MORDAZA MORDAZA Anorga Mogruza, Medico Jefe del Centro de Salud de Lince Ministerio de Salud, con domicilio en el Jr. MORDAZA Candamo Nº 495 ­ Lince, se sirva confirmar en el mas breve plazo, la autenticidad de los Certificados Medicos expedidos por ese Centro de Salud y que se hallan rubricados por el medico MORDAZA Ching Tang, con CMP Nº 404, en fechas 5, 11 y 20 de MORDAZA de 2007, a traves de los cuales se otorgo descanso medico a don Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (trabajador del AGN), solicitando tambien el numero y fecha de apertura de la Historia Clinica del citado servidor en el cual deben figurar los respectivos descansos medicos; Que, en atencion a lo solicitado, el medico Jefe del Centro de Lince, mediante Oficio Nº 160 /2008-CSL-JRED DE SALUD-LIMA CIUDAD/DISA.V.LC de fecha 17 de marzo de 2008, informo que el Sr. Eberth MORDAZA MORDAZA, no ha sido atendido en ese Establecimiento de Salud en las fechas senaladas de acuerdo a las copias de recetarios presentados como Certificados Medicos, que no corresponden a ese Centro de Salud, no obrando en el Servicio de Admision y Archivo de ese nosocomio, ninguna Historia Clinica con el referido nombre; que asimismo el doctor MORDAZA Ching Tang no labora, ni ha laborado en este Centro de Salud y que los sellos usados no corresponden a ese Establecimiento; que toda indicacion de Descanso Medico a los pacientes que lo requieran segun el Cuadro Clinico que adolezcan, se realiza en los Formatos de MORDAZA de Incapacidad Temporal de Trabajo (CITT), de acuerdo a las Normas establecidas por el Ministerio de Salud; manifestando tambien haber realizado la consulta via Internet al Colegio medico, sobre el referido profesional, obteniendo la respuesta que no esta registrado y no existe la Colegiatura Nº 404; Que, mediante el documento de visto, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios emitio su pronunciamiento final recomendado se imponga al servidor Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion disciplinaria de DESTITUCION, concluyendo que el descargo presentado por el procesado no desvirtua en ningun extremo los cargos que se le imputan, habiendo quedado fehacientemente probadas las faltas graves de caracter administrativo disciplinario senaladas, con el agravante de haber querido sorprender a las autoridades y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, presentando en su descargo documentos falsos como si fuesen legitimos conforme ha quedado acreditado segun el Oficio expedido por el Dr. MORDAZA Anorga Mogruza, Medico Jefe del Centro de Salud de Lince" , configurandose asimismo la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, el mencionado servidor tiene ademas, el antecedente de haber sido sancionado anteriormente a traves de la Resolucion Directoral Nº 012 -2008-AGN/J, de fecha 26 de marzo de 2008, con cese temporal sin goce de remuneraciones por setenta y cinco (75) dias, por incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, inc. a)

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