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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370567 Que, mediante Ofi cio N° 094-2008-MP-FN- RENADESPPLE, de fecha 2 de abril del 2008, cursado por la doctora Galinka Soledad Meza Salas, Fiscal Provincial Titular de la Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, y Presidenta de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva – RENADESPPLE, eleva las propuestas de los señores Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Apurímac y San Martín, a fi n de que se designen a los nuevos Responsables en las Ofi cinas Descentralizadas de RENADESSPLE de los Distritos Judiciales de Apurímac y San Martín; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del doctor Rubén Salas Ninantay, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designado en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, como Responsable de la Ofi cina Descentralizada de RENADESSPLE de Apurímac; materia de la Resolución N° 026-2007-MP-FN, de fecha 11 de enero del 2007. Artículo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales, como Responsables de las Ofi cinas Descentralizadas de RENADESSPLE, conforme se detalla: - Apurímac : Miriam Hurtado Miranda. - San Martín : Patricia Gutiérrez Merino. Artículo Tercero.- Los Fiscales Provinciales designados asumirán el cargo con retención de sus Despachos. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Fiscalías Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Apurímac y San Martín, Presidenta de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva – RENADESPPLE, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS Fiscal de la Nación 187623-6 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Imponen sanción disciplinaria de destitución a servidor del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-AGN/OTA Lima, 7 de abril de 2008 Visto, el Informe Nº 002-2008-AGN/CPPAD-P, de fecha 21 de marzo de 2008, sobre recomendación de sanción disciplinaria a servidor del Archivo General de la Nación; CONSIDERANDO:Que, con R.J. Nº 056-2008-AGN/J, de fecha 1 de febrero de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Eberth Guillermo Montenegro Hurtado, por haberse ausentado injustifi cadamente de su centro de labores por 7 días de manera no consecutiva en el mes de julio 2007, habiendo incurrido en presuntas faltas de carácter administrativo disciplinario, tipifi cadas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, literales a) incumplimiento de las normas establecidas y k) las ausencias injustifi cadas por más de tres (3) días consecutivos o por mas de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, contraviniendo asimismo las disposiciones señalas en el Capítulo VII Faltas y Sanciones, numeral 3.7.4, inc. a) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Archivo General de la Nación, aprobado con Resolución Jefatural Nº 046-96-AGN/J, del 12 de marzo de 1996, concordante con el Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante expediente Nº 800921, el citado servidor presentó su descargo de ley, manifestando que las faltas injustifi cadas cometidas los días 5, 6,11, 13 20, 25, 27 del mes de julio del 2007, se encontraba delicado de salud; que los días 5, 6,11, 13 y 20 de julio fue atendido por el doctor Alberto Ching Tang del Centro de Salud de Lince perteneciente al Ministerio de Salud con dirección Manuel Candamo Nº 495, adjuntando los certifi cados de descanso médico del mencionado Centro de Salud”; que los días que por fuerza mayor no pudo justifi car a tiempo, quiso regularizarlos después pero que le fue imposible”; que las faltas por los días mencionados, sí las cometió, pero no fue a propósito ya que se encontraba delicado de salud” Que, a solicitud de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la Ofi cina de Personal mediante Ofi cio Nº 011-2008-AGN/OTA-OP de fecha 12 de marzo de 2008, solicitó al doctor José Luís Añorga Mogruza, Médico Jefe del Centro de Salud de Lince - Ministerio de Salud, con domicilio en el Jr. Manuel Candamo Nº 495 – Lince, se sirva confi rmar en el más breve plazo, la autenticidad de los Certifi cados Médicos expedidos por ese Centro de Salud y que se hallan rubricados por el médico Alberto Ching Tang, con CMP Nº 404, en fechas 5, 11 y 20 de julio de 2007, a través de los cuales se otorgó descanso médico a don Eberth Guillermo Montenegro Hurtado, (trabajador del AGN), solicitando también el número y fecha de apertura de la Historia Clínica del citado servidor en el cual deben fi gurar los respectivos descansos médicos; Que, en atención a lo solicitado, el médico Jefe del Centro de Lince, mediante Ofi cio Nº 160 /2008-CSL-J-RED DE SALUD-LIMA CIUDAD/DISA.V.LC de fecha 17 de marzo de 2008, informó que el Sr. Eberth MONTENEGRO HURTADO, no ha sido atendido en ese Establecimiento de Salud en las fechas señaladas de acuerdo a las copias de recetarios presentados como Certifi cados Médicos, que no corresponden a ese Centro de Salud, no obrando en el Servicio de Admisión y Archivo de ese nosocomio, ninguna Historia Clínica con el referido nombre; que asimismo el doctor Alberto Ching Tang no labora, ni ha laborado en este Centro de Salud y que los sellos usados no corresponden a ese Establecimiento; que toda indicación de Descanso Médico a los pacientes que lo requieran según el Cuadro Clínico que adolezcan, se realiza en los Formatos de Constancia de Incapacidad Temporal de Trabajo (CITT), de acuerdo a las Normas establecidas por el Ministerio de Salud; manifestando también haber realizado la consulta vía Internet al Colegio médico, sobre el referido profesional, obteniendo la respuesta que no está registrado y no existe la Colegiatura Nº 404; Que, mediante el documento de visto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios emitió su pronunciamiento fi nal recomendado se imponga al servidor Eberth Guillermo Montenegro Hurtado, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, concluyendo que el descargo presentado por el procesado no desvirtúa en ningún extremo los cargos que se le imputan, habiendo quedado fehacientemente probadas las faltas graves de carácter administrativo disciplinario señaladas, con el agravante de haber querido sorprender a las autoridades y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, presentando en su descargo documentos falsos como si fuesen legítimos conforme ha quedado acreditado según el Ofi cio expedido por el Dr. José Añorga Mogruza, Médico Jefe del Centro de Salud de Lince” , confi gurándose asimismo la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsifi cación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, el mencionado servidor tiene además, el antecedente de haber sido sancionado anteriormente a través de la Resolución Directoral Nº 012 -2008-AGN/J, de fecha 26 de marzo de 2008, con cese temporal sin goce de remuneraciones por setenta y cinco (75) días, por incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, inc. a) Descargado desde www.elperuano.com.pe