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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370677 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Designan Director Técnico de la Oficina Técnica de Administración del INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2008-INEI Lima, 14 de abril de 2008CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director Técnico I, Plaza Nº 073, Nivel Remunerativo F-6 de la Ofi cina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, a fi n de asegurar el normal funcionamiento y cumplimiento de las actividades programadas resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. RAÚL ENRIQUE LOZÁN CANGALAYA, en el cargo de Director Técnico I, Plaza Nº 073, Nivel Remunerativo F-6 de la Ofi cina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 188441-1 INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU Exoneran de proceso de selección la adquisición de Film Kurehalon o Krehalon y accesorios para el funcionamiento de equipos de la línea de salchicha de la Planta de Embutidos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP ACUERDO Nº 026-007-2008-ITP/CD Sesión Ordinaria Nº 007-2008-ITP/CD , 7 de abril de 2008 Vistos los Memorándums Nºs. 169-2008-ITP/DE/OA y 144-2008-ITP/DPS, ambos de fecha 03 de abril del 2008, de la Ofi cina de Administración y la Dirección de Procesamiento y Servicios respectivamente, mediante los cuales se efectúa el requerimiento de insumos y accesorios de empaque para la elaboración de salchichas de pescado y se eleva el Informe Técnico Nº 001-2008-ITP/DE/OA/ABASTO, para la adquisición del Film Kurehalon o Krehalon, y repuestos para el funcionamiento de los equipos de la línea de Salchichas de la Planta de Embutidos de la Institución, además del Informe Legal Nº 001-2008-ITP/OAJ de fecha 04 de abril del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su inciso e), que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20º del mismo cuerpo normativo, concordante con lo establecido en el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 001-2008-ITP/DE/OA/ABASTO, por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración, la Dirección de Procesamiento y Servicios de la Entidad solicita la adquisición de insumos (Film Kurehalon o Krehalon y repuestos requeridos para el funcionamiento de los equipos de la línea de Salchichas de la Planta de Embutidos de la Institución), para la producción de aproximadamente 1,250 toneladas de salchichas de pescado, destinadas a atender compromisos asumidos con el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA); Que, asimismo en el referido documento, se ha informado que el Film Kurehalon o Krehalon y los repuestos requeridos para el funcionamiento de los precitados equipos de la línea de Salchichas, sólo se expenden en el extranjero, dado que en el país no se fabrican dichos productos ni otros de similares características, ni mucho menos existe un representante comercial del fabricante, asimismo indica que la adquisición de dichos bienes se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ITP para el Año Fiscal 2008, siendo necesario adquirirlo por importación directa del Japón a través de su representante comercial para el Perú en Japón, Nitto Seimo Co. Ltd., al amparo de lo dispuesto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda vez que la empresa fabricante, es además propietaria de la patente del Film Kurehalon o Krehalon; Que igualmente, el Informe Legal Nº 001-2008- ITP/OAJ de fecha 04 de abril del 2008, concluye que resulta procedente adquirir los bienes y accesorios antes mencionados, exonerándolos del respectivo proceso de selección, en virtud a que según lo indicado por la Unidad de Abastecimiento, los mismos no son fabricados en el país, ni existen productos similares que puedan sustituirlos, siendo además su fabricante el único proveedor, por lo que la presente acción se encuentra enmarcada dentro de lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, por unanimidad; ACORDÓ:1.-Aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de no existir bien sustituto y existir proveedor único, para la adquisición del Film Kurehalon o Krehalon, y accesorios, para el funcionamiento de los equipos de la línea de Salchicha de la Planta de Embutidos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, hasta por un monto de S/. 2’120,171.40 (Dos Millones Ciento Veinte Mil Ciento Setenta y Uno con 40/100 Nuevos Soles). 2.- Autorizar a la Ofi cina de Administración del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para que proceda a efectuar la adquisición directa de los bienes señalados en punto precedente, mediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 3.-Disponer que la Ofi cina de Administración del ITP, consigne los alcances del presente Acuerdo en el SEACE y en la página web de la Entidad dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 4.-Disponer que la Ofi cina de Administración de la Entidad, tramite la publicación del presente Acuerdo en Descargado desde www.elperuano.com.pe