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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (15/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370678 el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como la remisión de éste, dentro del mismo plazo, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando los Informes que lo sustentan. FRANCISCO PÁSARA GONZALES Presidente del Consejo Directivo 187938-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Tarifas de la Red Principal de Camisea RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 0340-2008-OS/CD Lima, 11 de abril de 2008 VISTOS: Los informes Técnico - Económicos presentados por las empresas concesionarias: Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) y Transportadora de Gas del Perú S.A.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), que contienen las propuestas a que se refi ere el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; el Informe Técnico Nº 0184-2008-GART y el Informe Legal N° 0191-2008-GART; CONSIDERANDO:Que, actualmente los Contratos de Concesión tipo BOOT suscritos entre el Estado peruano con las empresas TGP denominado “Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, y Cálidda denominado “Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao” (en adelante Contratos BOOT), son los únicos que cuentan con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y el Procedimiento Regulatorio defi nido por OSINERGMIN mediante Resolución Nº 001-2003 OS/CD (en adelante “Procedimiento”); Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley de Promoción, los pliegos tarifarios para el transporte y distribución de gas natural para cada tipo de usuario y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) serán regulados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy “OSINERGMIN”) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y demás normas complementarias; Que, de acuerdo con lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural correspondiente al período 2008-2010, que se encontraba en trámite al aprobarse dicho Texto Único Ordenado y Concordado, continúa rigiéndose por el Anexo J de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” vigente al momento en que se inició dicho procedimiento 1; Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 112-2006-OS/CD, con vigencia desde el 1° de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2008, siendo por tanto necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2010; Que, el Artículo 11° del Reglamento, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD (en adelante “Procedimiento Tarifario”); Que, la primera fi jación de las tarifas de la Red Principal de Camisea se publicó el 04-06-2003, en el diario ofi cial “El Peruano”, correspondiendo la Resolución OSINERG Nº 082-2003-OS/CD a Cálidda y la Resolución OSINERG Nº 084-2003-OS/CD a TGP; Que, el Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004 OS/CD (en adelante “Procedimiento GRP”), publicado en el diario ofi cial El Peruano el 01 de mayo del 2004, contiene en su Artículo 5°, las fórmulas 10, 11, 11.1 y 11.2 que defi nen la metodología para determinar los ingresos teóricos por el servicio de transporte que usará OSINERGMIN en la liquidación de la GRP. De la lectura de las fórmulas 11.1 y 11.2 se puede inferir que los términos IT FIRM (Ingreso Teórico por el Servicio Firme) y IT Int (Ingreso Teórico por el Servicio Interrumpible2) son equivalentes a los términos CRC (Cargo por Reserva de Capacidad) y CUM (Cargo por Uso mensual), defi nidos en el proyecto de resolución, de acuerdo con la Norma del Servicio de Transporte (Decreto Supremo 018-2004-EM); Que, la Norma que Aprueba las Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte (en adelante “Norma para Asignación de Capacidad”), aprobada mediante el Decreto Supremo N° 016-2004-EM, publicada el 10 de junio del 2004 en el diario Ofi cial El Peruano, establece en su Artículo 5° que la asignación de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizará bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Pública descrito en el artículo 7° de la citada norma; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Norma para Asignación de Capacidad señala que “… los usuarios del sistema de transporte comprendidos en un contrato de concesión, suscrito al amparo de la Ley de Promoción, no podrán efectuar transferencias de capacidad mientras se encuentre vigente la Garantía prevista en la citada Ley de Promoción .”; asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria de la norma citada establece que, durante la vigencia de la Garantía por Red Principal (GRP), el Servicio Interrumpible se contratará simultáneamente al proceso de Oferta Pública y su Sexta Disposición Complementaria señala que los usuarios con contratos de Servicio Interrumpible, pueden ejercer el derecho de transformar, total o parcialmente, su servicio en uno de Servicio Firme, de acuerdo al procedimiento señalado en dicho artículo; Que, la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”), aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, defi ne el Servicio Firme, la Capacidad Reservada Diaria, el Cargo por Reserva de Capacidad, el Servicio Interrumpible, el Cargo por Uso y la Tarifa, respectivamente, como sigue: “ (…) Capacidad Reservada Diaria: “El máximo volumen de gas natural que el Concesionario está obligado a transportar para el Usuario en un Día Operativo según lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firme que hayan celebrado ”; Cargo por Reserva de Capacidad: “El pago mensual por la Capacidad Reservada Diaria por el Usuario para tener disponible la capacidad prevista en su Contrato 1 El procedimiento vigente es el aprobado mediante Resoluciones OSINERG N° 0001-2003-OS/CD y OSINERG N° 185-2005-OS/CD del Consejo Directivo del OSINERG; que corresponde a la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo J se estableció el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; 2 En la de fi nición del pago teórico por el Servicio Interrumpible, la fórmula usa de forma implícita un factor de uso igual a 1,0 o 100%.Descargado desde www.elperuano.com.pe