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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (15/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370679 de Transporte de Servicio Firme, con independencia de su uso efectivo. Se calcula multiplicando la Tarifa por trescientos sesenta y cinco (365), dividido por doce (12) y multiplicado por la Capacidad Reservada Diaria ”; Cargo por Uso: “El pago mensual del Servicio Interrumpible efectivamente utilizado en cada Día Operativo por el Usuario, de conformidad con las condiciones previstas en el respectivo Contrato de Transporte”; Servicio Firme: “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho”; adicionalmente en su artículo 4° defi ne las condiciones de dicho servicio; Servicio Interrumpible :“El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema ”; adicionalmente en el artículo 5° de la citada norma se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible; Tarifa: “El valor que el Concesionario utilizará para la facturación del Servicio de Transporte, el cual no podrá ser mayor a la tarifa máxima aprobada por OSINERG ”; Que, el Artículo 23° de la Norma del Servicio de Transporte, regula el contenido de la factura, indicando en el inciso i), que ésta contendrá “ el cargo por Reserva de Capacidad si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso si se trata de Servicio Interrumpible ”; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 112-2006- OS/CD, publicada el 17 de marzo del 2006, se aprobó la fi jación de Tarifas de la Red Principal de Camisea vigentes desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2008. En dicha fi jación no se estableció regulación alguna sobre el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) señalado en la Norma del Servicio de Transporte. Que, los contratos de servicio de transporte defi nidos por los concesionarios de la Red Principal (TGP y Cálidda), y aceptados por los clientes, incluyen el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CU), refl ejando lo normado en el artículo 5° del Procedimiento de cálculo de la GRP y la Norma del Servicio de Transporte. En dichos contratos, los concesionarios refl ejan la forma de facturar los servicios de transporte usados en el Procedimiento de la GRP con el objeto de obtener los mismos ingresos, de los clientes, que obtendrá OSINERGMIN en la liquidación anual de la GRP 3. Que, mediante Decreto Supremo 051-2007-EM se introdujo, entre otros aspectos, el numeral 11.7 al Reglamento, señalando que “ OSINERGMIN defi nirá las condiciones de aplicación de las tarifas y sus respectivas fórmulas de actualización considerando, en lo pertinente, las variaciones en la Tarifa Base, el Tipo de Cambio, las Capacidades Contratadas, los Índices de Precios nacionales o extranjeros y otros factores determinantes en la defi nición de las Tarifas Reguladas aplicables ”; Que, a raíz de esta última modifi cación del Reglamento, queda claro que OSINERGMIN se encuentra facultado a normar las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, en los aspectos que son determinantes para alcanzar los objetivos de la Ley de Promoción, y que el OSINERGMIN considera que el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CU) son determinantes de los ingresos del concesionario y permiten asignar los costos del sistema de transporte de forma más efi ciente; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Ley de Promoción, las Tarifas Reguladas serán determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del Servicio entre los Usuarios de la red en proporción a las Capacidades Contratadas anuales por cada tipo de Usuario , Que, en consecuencia, el pago del Costo del Servicio del concesionario debe hacerse en función de la Capacidad que cada usuario utiliza de la Red Principal; por tanto, en el Cargo por Uso Mensual (CUM) debe corregirse la facturación del consumo medio de gas natural mediante el factor de uso (FU) para transformar dicho pago en un concepto de Capacidad; Que, la Garantía, creada por la Ley de Promoción, tiene por objeto complementar los ingresos del concesionario de forma tal que, al fi nal del Año de Cálculo, la suma de la GRP más el Ingreso por el Servicio de transporte sea igual al Ingreso Garantizado en el contrato de Concesión 4. Para ello, esta Ley faculta a OSINERGMIN a incorporar periódicamente dentro de la tarifa eléctrica un cargo explícito para cubrir la Garantía indicada a favor de los concesionarios de la Red Principal (TGP y Cálidda) 5; De acuerdo a la Ley de Promoción, el mecanismo de la Garantía es de naturaleza temporal6, ya que su extinción debe ocurrir cuando los Ingresos por el Servicio se igualen o superen al Ingreso Garantizado conforme a las capacidades facturadas por los concesionarios que se incrementen periódicamente. De no darse la extinción de la Garantía señalada los usuarios del servicio eléctrico no dejarían de pagar el cargo explícito incorporado en la tarifa eléctrica; Que, conforme a lo señalado precedentemente, el diseño de la forma de pago de los servicios de transporte debe permitir que, independientemente de la proporción de contratos por Servicio Firme y Servicio Interrumpible, cuando la capacidad de transporte de gas natural por el gasoducto alcance la capacidad máxima del mismo, el ingreso por los servicios del concesionario deberían ser mayores o iguales al Ingreso Garantizado, de forma tal que, ante un uso pleno del gasoducto, la GRP se extinga; Que, adicionalmente, en el caso anterior, si los usuarios contrataran exclusivamente el Servicio Firme, y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias (CRD) de todos los clientes es igual a la Capacidad máxima del gasoducto (Capacidad Garantizada), entonces los Ingresos del Servicio de transporte serían iguales al Ingreso Garantizado y por consiguiente la GRP sería igual a cero; Que, es importante señalar que hoy el gasoducto de TGP tiene una capacidad inferior a la capacidad máxima exigible en el Contrato BOOT, y por lo tanto, para lograr la ampliación del gasoducto hasta la Capacidad Garantizada, que permita a su vez la extinción de la GRP, se requiere que de preferencia los usuarios suscriban contratos por Servicio a Firme, ya que estos tipos de contratos son los que conllevan a garantizar también la ampliación de la capacidad de transporte; Que, la contratación por Servicio Interrumpible no contempla el pago de la capacidad máxima como sí ocurre en el caso del Servicio Firme, lo cual conlleva a una reducción de la facturación que debe ser cubierto por la Garantía que pagan los usuarios del servicio eléctrico; Que, según el numeral 2.3 del anexo 2a 7 del contrato de concesión de TGP, corresponde la ampliación de Capacidad luego de 12 meses de concluida la respectiva oferta pública 8, donde los clientes deben solicitar una mayor Capacidad mediante la fi rma de contratos por Servicio Firme (la suma de todas las CRD debe ser mayor que la Capacidad actual del gasoducto); Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 11° del Reglamento, las Tarifas Reguladas a ser defi nidas por OSINERGMIN, se refi eren a tarifas por Capacidad (ya sea Contratada o Garantizada 9). Adicionalmente, el citado artículo defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el Procedimiento de Tarifas de la Red Principal; Que, independientemente de la naturaleza de las Tarifas Reguladas por el Reglamento, y en base a las nuevas atribuciones otorgadas a OSINERGMIN por dicha norma, corresponde regular el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) de acuerdo con los principios establecidos en la Norma del Servicio de Transporte; 3 El numeral 1.19 del Reglamento señala que el Ingreso Esperado será el mayor valor entre la factura presentada por el Concesionario y la factura teórica realizada con las Tarifas Reguladas y las Capacidades Contratadas. 4 Numeral 7.4 del Artículo 7° de la Ley de Promoción. 5 Numeral 7.6 del Artículo 7° de la Ley de Promoción. 6 Numeral 1.15 del Reglamento. 7 Evaluación de la Capacidad Mínima de la Red de Transporte de Gas. 8 Anexo 2a – numeral 2.3: La Capacidad Mínima será exigida a los 12 meses de concluido el proceso de oferta pública . 9 La Tarifa Base es una tarifa por Capacidad debido a que se obtiene de dividir el Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total. ...Descargado desde www.elperuano.com.pe