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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370839 extremo que autoriza una transferencia fi nanciera de S/. 2 375,58 (Dos mil trescientos setenta y cinco con 58/100 nuevos soles) a la Municipalidad Provincial de Huaytará, organismo ejecutor del Sector Público del Convenio Nº 09-739-PEII. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 2 375,58 (Dos mil trescientos setenta y cinco con 58/100 nuevos soles) a la Municipalidad Provincial de Huaytará, organismo ejecutor del Sector Público del Convenio Nº 09-739-PEII. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 189936-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2008-TR Lima, 17 de abril de 2008VISTOS: El memorando Nº 147-2008-DVMPEMPE/ CP-OATEP, del 28 de marzo de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe Nº 99-2008-DVMPEMPE/CP-OPP, del 3 de abril de 2008, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe legal Nº 94-2008-DVMPEMPE/CP-OAL, del 4 de abril de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el ofi cio Nº 308-2008-MTPE/3/14.120, del 8 de abril de 2008, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la vigésimo cuarta disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el programa, es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que para el cumplimiento de sus fi nes el programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone en el numeral 75.4, literal c), que sólo se aprueban por resolución del titular del pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que mediante memorando Nº 147-2008-DVMPEMPE/ CP-OATEP, del 28 de marzo de 2008, la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del programa remitió el listado de convenios suscritos con Organismos Ejecutores del Sector Público en el marco de la ampliación presupuestal del Concurso de Proyectos de Servicios 2008 - I, correspondiendo un aporte destinado al rubro “Otros”, ascendente a la suma de S/. 118 484,65 (Ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 65/100 nuevos soles); Que el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del programa, mediante informe Nº 99-2008-DVMPEMPE/CP-OPP, del 3 de abril de 2008, indica que la transferencia solicitada cuenta con disponibilidad presupuestal por una suma que asciende a S/. 118 484,65 (Ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 65/100 nuevos soles), conforme al detalle consignado en el numeral 3 del referido informe; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º de su reglamento de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 118 484,65 (Ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 65/100 nuevos soles) a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 189936-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2007-EF se creó el Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel con el objeto de fomentar el cambio de matriz energética a través del chatarreo de vehículos diesel y de la reducción gradual del consumo de diesel incrementando el uso de hidrocarburos, promoviendo la renovación del parque automotor a vehículos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o gas natural vehicular (GNV);Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, a efectos de acogerse al Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, estos vehículos deberán ingresar circulando por sus propios medios a los centros de chatarreo autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 4º del citado decreto supremo establece que los requisitos de ingreso de los vehículos y el sistema de supervisión, serán establecidos por disposiciones Descargado desde www.elperuano.com.pe