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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370798 D.A. Nº 003-2008-MDPH-ALC.- Establecen cronograma para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local - CCL 370888 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 015-2008/MDV.- Disponen exoneración del pago por derecho de emisión de constancias de posesión en favor de Asentamientos Humanos del distrito 370888Acuerdo Nº 043-2008/MDV-CDV.- Aprueban cofi nanciamiento de obras que se realizarán bajo el Programa Construyendo Perú 370889 Acuerdo Nº 044-2008/MDV-CDV.- Aceptan donación de equipos de informática a favor de la Municipalidad 370890 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA R.A. Nº 296-2008-A/MDM.- Aprueban modifi cación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2008 370890 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29212 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 992, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE PÉRDIDA DE DOMINIO Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el Decreto Legislativo Nº 992, Decreto Legislativo que regula el proceso de pérdida de dominio, en los siguientes términos: “Capítulo I Objeto y Causales Artículo 1º.- Concepto y principios Para los efectos de la presente norma el dominio sobre derechos y /o títulos sólo puede adquirirse a través de mecanismos compatibles con nuestro ordenamiento jurídico y sólo a éstos se extiende la protección que aquel brinda. La adquisición o destino de bienes obtenidos ilícitamente no constituye justo título, salvo en el caso del tercero adquirente de buena fe.La pérdida de dominio establece la extinción de los derechos y/o títulos de bienes de procedencia ilícita, en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. Esta acción es autónoma y se rige por los siguientes principios: a) Presunción de licitud : Se presume la procedencia lícita de los bienes que aparecen inscritos en los Registros Públicos. Esta presunción podrá ser desvirtuada mediante la actuación de prueba idónea. b) Interés público: La pérdida de dominio de bienes ilícitamente adquiridos no se encuentra únicamente referida a la afectación del patrimonio del afectado, sino que está destinada a la legítima protección de un interés público en benefi cio de la sociedad, el bien común y la buena fe. Los bienes adquiridos por el Estado, mediante el proceso judicial regulado por la presente Ley, constituyen bienes de dominio privado. Estos bienes deberán ser subastados públicamente dentro de los noventa (90) días de declarado el dominio privado en favor del Estado por la autoridad competente. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia deberá expedir las normas de procedimiento que regulen dicha subasta. Artículo 2º.- Causales Se inicia la investigación para la declaración de pérdida de dominio, cuando los bienes o recursos hubieran sido afectados en un proceso penal: a) En el que los agentes estén procesados por los delitos de tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o lavado de activos derivado de la comisión de los delitos anteriormente señalados; o tratándose de estos delitos se haya archivado el proceso penal por cualquier causa y se trate de bienes intrínsecamente delictivos o cuando no se haya desvirtuado la obtención ilícita de aquellos. b) Los bienes o recursos afectados en un proceso penal que provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita; o de la enajenación de otros de origen ilícito; o hayan sido destinados a actividades ilícitas, vinculadas a uno de los delitos precisados en el inciso a). c) Los derechos y/o títulos afectados en un proceso penal que recaigan sobre bienes de procedencia lícita, que hayan sido utilizados o destinados dolosamente por sus titulares para ocultar o lavar bienes de ilícita procedencia, vinculados a uno de los delitos precisados en el inciso a). Artículo 3º.- De los bienes Para los efectos de la presente Ley se consideran bienes todos los que sean susceptibles de valoración económica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, dinero o aquellos sobre los cuales pueda recaer cualquier derecho o título. Igualmente, se entenderá por tales, todos los frutos y productos de los mismos. Artículo 4º.- De la obligación a informar sobre la existencia de bienes de procedencia ilícita El funcionario público, la persona natural o jurídica, el Fiscal, el Juez o el Procurador Público que, en el desarrollo de cualquier actividad o proceso, tome conocimiento de la existencia de bienes de origen ilícito, deberá informar al Ministerio Público sobre la existencia de tales bienes que puedan ser objeto del presente proceso. Se reservará la identidad de cualquier persona natural que proporcione la información a que se ha hecho referencia, sin perjuicio de brindarle las medidas de protección adecuadas. El Ministerio Público emitirá las disposiciones reglamentarias que fueran pertinentes.En el supuesto de que la información sea falsa, tendenciosa y/o con el propósito de ocasionar perjuicio, la persona natural, jurídica o funcionario público que proporcione la misma, asume las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas, que la legislación prevé en estos casos. Los Estados y Organismos Internacionales habilitados para este efecto por un Tratado o Convenio de Cooperación de los cuales sea parte el Estado peruano, podrán dar noticia de la existencia de los Descargado desde www.elperuano.com.pe