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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370801 a) Cuarenta por ciento (40%) para la construcción, equipamiento, mejora y mantenimiento de los establecimientos penitenciarios; b) veinticinco por ciento (25%) para la implementación del Código Procesal Penal; c) quince por ciento (15%) para solventar los gastos correspondientes a la aplicación de la presente Ley; d) veinte por ciento (20%) para ser destinado a un fondo que será utilizado para el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar y a que se refi ere la presente Ley. CUARTA.- Los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final Complementaria son inembargables, excepto las indemnizaciones a que se refi ere la presente Ley.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 190302-1 LEY Nº 29213 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 28939, LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006, DISPONE LA CREACIÓN DE FONDOS Y DICTA OTRAS MEDIDAS; INCORPORA EL ARTÍCULO 12º Y MODIFICA EL PÁRRAFO 7.1 DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 28933, LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN Artículo 1º.- Derogación del artículo 6º de la Ley Nº 28939 Derógase el artículo 6º de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas. Artículo 2º.- Contrataciones realizadas al amparo del artículo 6º de la Ley Nº 28939 Las contrataciones realizadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley seguirán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta su término. En caso se requiera realizar nuevas contrataciones hasta la conclusión de las controversias, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión. Artículo 3º.- Incorporación del artículo 12º de la Ley Nº 28933 Incorpórase el siguiente texto como artículo 12º de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión: “Artículo 12º.- Selección y contratación de serviciosLa selección y la contratación de los servicios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión a que se refi ere la presente Ley, serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Sólo en caso de vacío o defi ciencia de los mencionados procedimientos, se aplicará supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.” Artículo 4º.- Modifi cación del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28933 Modifícase el párrafo 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con el siguiente texto: “7.1 La Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del artículo 8º. Para los efectos del artículo 12º, la selección estará a cargo de la Comisión Especial y la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. (...)” Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 190302-2Descargado desde www.elperuano.com.pe