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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370802 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2008 APRUEBAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A FINANCIAR EL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO E INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 010- 2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran sufi cientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 010- 2005, N° 018-2005, N° 019-2005, N° 023-2005, N° 005-2006, N° 010-2006, N° 017-2007, N° 021-2007, N° 028-2007, N° 034-2007, N° 042-2007, N° 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008 y Nº 012-2008 se autorizó incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 047-2007 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 hasta el 30 de junio de 2008; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 017- 2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias; Que, es necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modifi catorias, por el monto de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00); Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), a fi n de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera, y resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: (En Nuevos Soles)FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS 200 000 000,00 ------------------------ TOTAL INGRESOS S/. 200 000 000,00 ============== EGRESOS: (En Nuevos Soles)PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - CentralFUNCIÓN 10 : Energía y Recursos Minerales PROGRAMA 035 : EnergíaSUBPROGRAMA 0172 : HidrocarburosACTIVIDAD 1.023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOSCATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 200 000 000,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS S/. 200 000 000,00 ============== Artículo 2°.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1°, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3°.- Incremento del monto señalado en el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se re fi ere el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia N° 010-2005, N° 018-2005, N° 019-2005, N° 023-2005, N° 035-2005, N° 005-2006, N° 010-2006, N° 017-2007, N° 021-2007, N° 028-2007, N° 034-2007, N° 042-2007, N° 047-2007, N° 005-2008, Nº 009-2008 Y Nº 012-2008, será incrementado en DOSCIENTOS Descargado desde www.elperuano.com.pe